Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001268

ASUNTO : KP01-P-2002-001268

ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.F. la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día, 18 de Noviembre de 2008, en la que fue condenado el ciudadano: Hermany M.F.M., portador de la cedula de identidad V- 2.142.749, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 376 Y 40 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Hermany M.F.M., portador de la cedula de identidad V- 2.142.749, residenciado: Urbanización el Valle avenida 3 numero 80, teléfono: 0416-487-92-11,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ciudadano ACILFREDO J.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.868.065, domiciliado en la Urbanización Gira Luna, Calle C, casa CC12, La P.C.E.L., señaló que entregó al ciudadano HERMANY M.F., titular de la cédula de identidad No. 2.142.749 conjuntamente con otra persona como lo es el Ciudadano J.E.C. de la cédula de identidad No. 12.435.970, documentos y dinero en efectivo para la tramitación de placas, traspasos de sus vehículos y del vehículo de la esposa de ACILFREDO REYES, la ciudadana G.L.C.C., de los cuales, no le fueron entregados ni el dinero ni los documentos encomendados.

HECHOS ACREDITADOS

Se da inicio a la audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: Hermany M.F.M., por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica, solicitamos un acuerdo reparatorio de conformidad al art. 40 del COPP, y proponemos la cancelación de Bsf, 1500 Es Todo, Acto seguido se le cede la palabra a la Victima: quien acepta el acuerdo reparatorio

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Hermany M.F.M., por el delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente causa y en virtud de que opera a su favor la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Acuerdo Reparatorio solicita se acuerde dicha formula

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano Hermany M.F.M., por presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal," a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

     Con la Declaración de los Expertos L.T. CAMACARO Y P.J.R., quienes expondrán sobre la experticia realizada por los mismos.

     Con la Declaración del ciudadano ALCIFREDO J.R.C., en la Urbanización Gira Luna, calle C, casa CC12, La Piedad, Estado Lara, para que exponga en juicio oral y público la forma en que sucedieron los hechos.

     Declaración de la ciudadana GLADYS LISMETH CORDERO ?0, Residenciada en la Urbanización Gira Luna, calle C, casa CC12, La Piedad, Cabudare Estado Lara, para que exponga enjuicio oral y público la forma en que sucediron los hechos.

     Declaración del ciudadano J.E.T.C. residenciado en el caserío Sajón Colorado, vía la Piedad, casa s/n, Cabudare, Estado Lara, para que exponga en juicio oral y público la forma en que sucedieron los hechos.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

     Experticia grafo técnica (autenticidad o falsedad) realizada el 13 de Febrero de 2.002, por los funcionarios LILIBETH CAMACARO Y P.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Región Lara, con el No. 9700-127-AG-0024, a los siguientes documentos: un (01) Registro de Vehículo, signado con el Nº A-7173160, emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., Un (01) Acta de Revisión signada con el No. L-5017, emitida por la Unidad Estatal No. 51 Lara sección de Investigaciones Comando, Un (1) Acta de Revisión, signada con el No. L- 5673, emitida por la Unidad Estadal No. 51 Lara, Sección de Investigaciones Comando, Un (1) Registro de Vehículos, signado con el No. A-186378, emitida por la Dirección General de Transporte y T.T., y Un (1) Registro de Vehículo signado con el No. B-071381, emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., todos se aprecian en buen estado de conservación.

     Denuncia realizada por el ciudadano ALCIFREDO J.R. titular de la cédula de identidad No. 7.868.065, en fecha 17-09-2.001 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de guardia para ese momento y recibida por ese despacho por distribución No. D-10110-01, quedando signada bajo el Nº 13-F-11-1294-01.

     Declaración del Ciudadano HERMÁN Y M.F.M., realizada el 8 de Noviembre de 2.001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Criminalísticas, Delegación Lara, y el 05 de Junio de 2.002 ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

    La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos a fines de llegar a un acuerdo reparatorio, del ciudadano Hermany M.F.M., portador de la cedula de identidad V- 2.142.749, Admito los Hechos por delito que me acusa la Fiscal, y estamos de acuerdo en realizar un acuerdo reparatorio y ofrezco la cantidad de 200 Bsf en este mismo momento y el resto que seria 1300Bsf que serian cancelados en el lapso de 6 meses en dos partes de 650bsf cada 3 meses .Acto seguido se le cede la palabra a la Victima: quien acepta el acuerdo reparatorio y aporta el numero de CUENTA DEL BANCO BANFOANDES CUENTA CORRIENTE Nº 0072-09000000-107, A NOMBRE ALCIFREDO J.R.C..

    Tomando en consideración que el artículo 40 Procedencia: “… El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:

  2. -El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

  3. -Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

    A tal efecto, debera el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificara al fiscal del Ministerio Publico a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

    El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el…”.En atención a ello verificado el delito acusado y las circunstancias establecidas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal considera este Tribunal procedente acordar el Medio alternativo a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el artículo 40 de la N.A.P..

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el acuerdo reparatorio como medio alternativo a la procecusion del proceso establecido entre las partes como es la cancelación de la cantidad de dinero de 1300 BSF, que serán cancelados dentro de seis meses en dos partes de 650 Bs. Cada tres mesesRegístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

    LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

    ABG A.O.M.

    LA SECRETARIA

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