Decisión nº PJ0452013001237 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-018527

SOLICITANTES: HERMAR J.M. y C.E.A.P., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.515.087 y V-12.762.353, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: D.A.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera (91°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada D.A.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de las adolescentes SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos HERMAR J.M. y C.E.A.P., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.515.087 y V-12.762.353, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las adolescentes SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 17-09-2013, el cual es del tenor siguiente:

…”Primero: El progenitor se compromete a depositar en una Cuenta de Ahorro por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los días 15 y 30 de cada mes.

Segundo

La obligación de manutención se incrementara automáticamente y proporcionalmente de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela perteneciente a la progenitora.

Tercero

Ambos progenitores se comprometen a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas de sus hijas.

Cuarto

El padre se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%), de los gastos escolares de la adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Quinto

El progenitor se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%), de los gastos decembrinos de las adolescentes, tales como vestido, calzado y regalos navideños.

Sexto

Solicitamos que el presente convenimiento sea homologaos por un Tribunal competente.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. N.Z..-

ASUNTO: AP51-J-2013-018527

RVP//JC//JCBM.-

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