Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 7 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques |
Ponente | Zulay Chaparro |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 07 de junio de 2007
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana H.G.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.153.422, actuando en representación del niño (Identidad Omitida), de seis (06) años de edad, visto igualmente el justificativo evacuado en la Sala de Juicio XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos I.R.G.B. y E.I.Y.D.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.372.253 y V-6.525.348, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante, a la causante AIMETH Y.R.H. y a su hijo, que falleció en la ciudad de Los Teques, igualmente que dejó como único y universal heredero a su hijo (Identidad Omitida), considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de AIMETH Y.R.H., y del acta de nacimiento del niño anteriormente referido, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida AIMETH Y.R.H., al niño (Identidad Omitida), de seis (06) años de edad, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Así mismo vista la solicitud de corrección interpuesta referente al segundo apellidos de la solicitante en el auto de avocamiento de quien suscribe, esta Sala de Juicio acuerda la misma, en consecuencia donde dice y se lee “…HERMAS GREGORIA HERNANDEZ CASTILLO…”, debe decir y leerse “…H.G.H.R.…” Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. M.Y.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. M.Y.
ZCH/MY/Carlos Ojeda
Exp. S-7681-07
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