Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000837

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° ASUNTO: BP02-L-2010-000837, contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que incoare el ciudadano H.J.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.417, asistido por el profesional del derecho R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 117.733, contra la empresa ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A. (ESVENCA) y solidariamente la empresa PDVSA GAS, S.A., la cual fue admitida por el Juzgado del Municipio P.M.F. de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa que:

Dicha demanda fue recibida por declinatoria de competencia en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándose por recibida mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-

Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que ha transcurrido desde el veinticuatro (24) de septiembre de 2010, fecha en la cual se dio por recibido el presente asunto hasta la presente, más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales y asimismo notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo consagrado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Cartel y oficio. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil once (2011).-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

El secretario temporal,

Abg. J.G.

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