Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 7 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004755

ASUNTO : RJ01-P-2010-000039

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: H.J.R.R..

Por cuanto se recibió en este despacho escrito suscrito por parte de TSU A.M., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, H.J.R.R., este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al ciudadano H.J.R.R., venezolano, soltero, nacido en fecha 15-03-1991, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.653, de 19 años de edad, hijo de M.L.R., soltero, sin oficio definido, hijo de H.L. y M.R., residenciado en Pantoño, Sector S.C., casa sin número, cerca de la escuela, Municipio A.E.B.d.E.S.; en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Junio de 2010 según acta inserta a los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos veintiocho (228) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

Lapso de la Primera detención: 20 de OCTUBRE del año 2009, según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la primera pieza procesal, hasta el día 14 de Junio de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia preliminar, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Lapso de la Segunda Detención: 24 de Agosto de 2010, según acta de investigación penal cursante al folio trescientos siete (307) de la primera pieza procesal, fecha esta en la cual fue capturado en virtud de orden de captura librada por este Juzgado en fecha 17-08-2010, por haber resultado desfavorable en el examen psicosocial, hasta el día de hoy (07-12-2010), se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de: TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (07-12-2010): ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS.

Pena Por Cumplir: UN (1) AÑO Y VEINTRES (23) DÍAS.

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 01 de ENERO de 2012.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado H.J.R.R., venezolano, soltero, nacido en fecha 15-03-1991, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.653, de 19 años de edad, hijo de M.L.R., soltero, sin oficio definido, hijo de H.L. y M.R., residenciado en Pantoño, Sector S.C., casa sin número, cerca de la escuela, Municipio A.E.B.d.E.S.; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 07 de DICIEMBRE de 2010: PENA CUMPLIDA: ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO Y VEINTRES (23) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 01 de ENERO de 2012.

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensa Pública a quien deberá enviársele copia simple del presente auto. Líbrense Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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