Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Años 199° y 150°

El Tigre, 14 de enero de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000134

PARTE ACTORA: R.H.R.P. y ELIVA DEL VALLE PONCE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.D.C. CAMPOS AVILA

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, REPUESTOS Y PARTES C.A. y TRANSPORTE YELAMO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TRANSPORTE YELAMO, C.A., Abg. JOSE LEOTAUD

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, jueves 14 de enero de 2.010, siendo las 9.50 a.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud de las partes, comparecen ante este tribunal con la finalidad de suscribir una transacción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las ciudadanas: R.H.R.P. Y ELIVA DEL VALLE PONCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.486.044 y 8.477.531, partes demandantes en la presente causa, asistidas por la abogada Z.C., cédula de identidad número 8.462.018, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.640, quienes a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL se denominarán LAS EXTRABAJADORAS, signada en la causa bajo el Nº BP12-L-2009-000134, por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta ciudad de El Tigre; y por la otra parte, la empresa “TRANSPORTE YELAMO, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 1° de febrero de 1973, bajo el N ° 2, folios 8 al 13, tomo A-IV, representada por el abogado J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.836, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.390, en su condición de coapoderado judicial de la empresa demandada “TRANSPORTE YELAMO, C.A”, según consta de instrumento poder cursante a los autos, quien se denominará EL EXPATRONO, a los fines de exponer:

PRIMERO

Ambas partes identificadas plenamente; es decir, LAS DEMANDANTES y EL EXPATRONO, convienen en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, a objeto de poner fin al litigio laboral signado con el Nº BP12-L-2009-000134 y así lo plantean al Ciudadano Juez; transacción laboral esta que se regirá por los siguientes términos:

SEGUNDA

LAS DEMANDANTES accionan contra EL EXPATRONO, a fin que este reconozca o sea condenado por el Tribunal competente, a cancelar los pasivos laborales, que a continuación se discriminan y a su vez renuncian al lapso de comparecencia fijado en la ley, por cuanto es su interés buscar un modo de autocomposición procesal en beneficio de sus intereses:

R.R.: inicio: 23-09-1.996. Egreso: 11-1-2.008. Cargo desempeñado: Jefe de Contabilidad. Tiempo de servicio: 11 años, 3 mese, 20 días. Motivo de terminación: Renuncia. Ultima remuneración mensual básica y normal: Bs. 865,00 (Bs. 28,83 diarios). Ultima remuneración mensual integral: Bs. 1.273,52 (Bs. 42,45). ANTIGÜEDAD (abonos mensuales): Bs. 16.319. Diferencia de Antigüedad: Bs. 1.910,25. DIAS ACUMULADOS: Bs. 849,00. Sub Total: Bs. 19.078,25. Vacaciones vencidas: 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, a razón de 30 días por mes: 4X30 días=120 días X 28,83Bs: Bs. 3.459,60. VACACIONES FRACCIONADAS: 7,50 días X 28,83: 216,23Bs. BONO VACACIONAL VENCIDO: 4 X 7: 28 días X 28,83= 807,24Bs. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,50 días X 28,83: 129,74Bs. DIAS ADICIONALES POR BONO VACACIONAL: 38 días X 28,83Bs: 1.095,54Bs. UTILIDADES NO PAGADAS AÑOS 2.006 y 2.007: 4 meses por año: Salario anual 2006: Bs. 10.352,16 X 33,34%: Bs. 3.451,41. SALARIOS 2.007: Bs. 10.639,08 X 33,34%: 3.547,07Bs. UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 1.787,81. INTERESES POR ANTIGÜEDAD DEL ARTICULO 108 de la LOT: Bs. 16.656,33. SUB-TOTAL R.R.: Bs. 50.229,22. Deducción: Bs. 2.865,00 (Anticipos). TOTAL: Bs. 47.364,22.

ELIVA PONCE: Inicio: 29-4-1.996. Fecha de despido: 18-1-2.008. Cargo desempeñado: Obrera de mantenimiento. Tiempo de servicio: 11 años, 8 meses y 22 días. Motivo de Terminación: Despido injustificado. Ultimo salario mensual: Bs. 512,32 (Bs. 17,08 diarios). Ultima remuneración mensual normal: Bs. 614,79 (Bs. 20,49 diarios). Ultimo salario integral: Bs. 850,50 (Bs. 28,35 diarios). ANTIGÜEDAD (abonos mensuales): 630 días: Bs. 10.606,75. DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: 75 días X 28,35Bs: 2.126,25. DIAS ACUMULADOS POR AÑO AÑOS DE SERVICIOS: 22 DÍAS X 28,35Bs: 623,70Bs. VACACIONES VENCIDAS 2005-2006 y 2006-2007, a razón de 30 días cada año: 60 días X 20,49Bs: Bs. 1.229,40. VACACIONES FRACCIONADAS: 30 días/12: 2,50 días X 8 meses: 20 días X 20,49Bs: 409,80Bs. BONO VACACIONAL VENCIDO: 14 días X 20,49Bs: 286,86Bs. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 12 días X 20,49Bs: 245,88Bs. DIAS ADICIONALES X BONO VACACIONAL 05-06 y 06-07: 21 días X 20,49Bs: 430,29Bs. UTILIDADES 2006-2007: salario 2.006: 5.654,47Bs X 33,34%: Bs. 1.885,20. salario 2007: 7.070,12 X 33,34%: 2.357,18Bs. UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 648,98. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 90 días X 28,35Bs: 2.551,50Bs. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 días X 28,35Bs: 4.252,50Bs. DIFERENCIA DE PAGO EN EL SALARIO MINIMO: Bs. 899,46. BONO DE ALIMENTACION: Diciembre 2007 y 13 días de enero: Bs. 379,50. INTERESES POR ANTIGÜEDAD: Bs. 11.291,07. SUB-TOTAL ELIVA PONCE: Bs. 40.224,32. deducción: Bs. 4.512,32 (anticipos): TOTAL: Bs. 35.712,00.

TERCERA

LAS EXTRABAJADORAS declaran expresamente y sin reserva alguna que revocan en todas y cada una de sus partes el poder conferido a la ciudadana Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.941.857, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.547, y Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, bajo el Nº 79, Tomo 18 de fecha 18 de marzo de 2.009.-

CUARTA

LAS EXTRABAJADORAS, solicitan que las empresas SERVICIOS, REPUESTOS Y PARTES, C. A (SEREPART ’S) y TRANSPORTE YELAMO, C. A, cancelen los pasivos laborales discriminados, toda vez que para ambas empresas laboraron, iniciando con Serepart’s y finalizando con Transporte Yelamo, C.A, aunado al hecho que ambas están conformadas por la misma directiva.

QUINTA

EL EXPATRONO también renuncia al lapso de comparecencia previsto en la ley, en virtud del planteamiento efectuado por LAS EXTRABAJADORAS. Así mismo rechaza niega y contradice el reclamo formulado por ser infundado en derecho, toda vez que ambas acciones se encuentran prescritas en derecho. Toda vez que la terminación de la relación de trabajo de la ciudadana R.R. por renuncia se llevó a cabo el 11 de enero de 2.008 y la de la ciudadana ELIVA PONCE por renuncia, además que la misma voluntariamente dejó de asistir a sus labores por espacio de cinco días, aunado al hecho que la misma compareció a la inspectoría según reclamo hecho por la misma y manifestó que la terminación fue por renuncia el 18 de enero de 2.008 y no fue sino hasta el 16 de abril de 2.009, que la empresa Transporte Yélamo, C. A, fue notificada de la acción laboral formulada por las dos extrabajadoras por ante los Tribunales del Trabajo, lo que permite colegir que la acción se encuentra prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 y 64 de la L.O.T. Asimismo EL EXPATRONO rechaza y niega a todo evento que la empresa Serepart’s, C. A y Transporte Yélamo, C.A sea dirigida por la misma directiva; en consecuencia no existe unidad económica entre una y otra.

SEXTA

LAS EXTRABAJADORAS renuncian o desisten de manera expresa de la acción contra la empresa Serepart’s, C. A y pedimos al Tribunal así lo acuerde homologando la presente transacción.

SEPTIMA

La ciudadana R.R. asistida de su abogada manifiesta que recibió de la empresa Transporte Yélamo, C.A por concepto de anticipos a cuenta de sus prestaciones sociales por motivos diferentes la suma de Catorce Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 14.800.000,00) hoy Bs. 14.800,00. La ciudadana Eliva Ponce asistida también de su abogada, declara que recibió de la empresa antes mencionada, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales la suma de Seis Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 6.200.000,00) hoy Bs. 6.200,00.

OCTAVA

Con respecto a las utilidades demandadas por LAS EXTRABAJADORAS, las mismas mucho antes del lapso de prescripción ordinaria se encontraban prescritas, por cuanto ese lapso se cuenta a partir del cierre del ejercicio económico o dentro de los 2 meses siguientes al cierre del mismo. Lo que quiere decir que a tenor de lo dispuesto en los artículos 63 y 180 de la LOT el reclamo por las utilidades dejadas de cancelar está prescrito en derecho.

NOVENA

EL EXPATRONO acepta en el desistimiento hecho por LAS EXTRABAJADORAS con respecto a la empresa Serepart’s, C.A. En virtud de ello la empresa “Transporte Yélamo, C. A”, ofrece como pagos únicos, totales, excluyentes y definitivos de cualquier otro, sin que impliquen renuncia alguna a la prescripción alegada e invocada, en cancelar a la ciudadana R.H.R., la suma de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500), que serán cancelados en cuatro (4) pagos cada uno a razón de Bs. 4.398,75, de la siguiente manera: PRIMER PAGO por la suma indicada al momento de la firma de esta transacción. 2do pago: 26-2-2.010. 3er pago: 13-04-2.010, 4to pago: 28-05-2.010. A la ciudadana ELIVA PONCE, la suma de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) en tres pagos de la: PRIMERA PAGO, la suma de Bs. 2.666,67 a la firma de esta transacción. 2do pago por la misma cantidad el 26-2-2.010 y 3er pago el 13-4-2.010. las cantidades ofrecidas contienen a pesar de su improcedencia cualquier reclamación por: antigüedad, intereses, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, bonos de alimentación vencidos o fraccionados, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, preaviso, diferencias de salarios, horas extras diurnas o nocturnas, feriados trabajados, bono nocturno, prima dominical, domingos trabajados, diferencias por antigüedad, días adicionales, diferencias de utilidades o vacaciones, en fin cualquier otro concepto causado por la relación laboral que se encuentra prescrita en derecho.

DECIMA

LAS EXTRABAJADORAS asistidas de su abogada, actuando libre de coacción o apremio y verificando la improcedencia de su reclamo dada la prescripción consumada, declaran que aceptan los planteamientos hecho por la empresa “Transporte Yélamo, C. A”, en cuanto a la prescripción consumada en sus reclamos, así como también en las cantidades ofrecidas y el contenido de la indemnización, la cual cubre los siguientes conceptos laborales antigüedad, intereses, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, bonos de alimentación vencidos o fraccionados, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, preaviso, diferencias de salarios, horas extras diurnas o nocturnas, feriados trabajados, bono nocturno, prima dominical, domingos trabajados, diferencias por antigüedad, días adicionales, diferencias de utilidades o vacaciones, en fin cualquier otro concepto causado por la relación laboral que dicho sea de paso se encuentra prescrita.-

DECIMA PRIMERA

Ambas partes vistos los acuerdos alcanzados de manera libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción o apremio, solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la presente Transacción Laboral, otorgándole el efecto de cosa juzgada entre las partes; y por vía de consecuencia el cierre y archivo del expediente Nº BP12-L-2.009-000134. Solicitud que hacemos de conformidad con lo previsto en el numeral 2do del artículo 89 de la CRBV, en concordancia con el Parágrafo único del artículo 3 de la LOT y 10 del Reglamento de la LOT.

Una vez revisado el texto de la transacción presentada por las partes, el tribunal constata que las ciudadanas R.H.R.P. y ELIVA DEL VALLE PONCE, suscribieron la presente transacción asistidas de abogadas en ejercicio..En este sentido, se verifica que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 25.595,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada; 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE RESPECTA A LA CODEMANDADA SEREPARTS, C.A., sin necesidad de su consentimiento por cuanto el acuerdo se ha antes de la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Las demandantes y su abogada asistente,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000134

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