Decisión nº 170 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 26 de octubre de 2009, la ciudadana H.T.D.T., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.215 y de este domicilio, asistida por el abogado G.A.V.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 112.737, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 16, de fecha 20 de marzo de 1985, perteneciente a la solicitante, inserta por ante la primera autoridad civil del Distrito San C.d.E.T., por cuanto en el acta de matrimonio de la referida ciudadana, se omitió su número de cédula, que para esa época era Cédula de Ciudadanía No. 51.806.767

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de matrimonio de la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, certificación de los datos filiatorios, expedida por la Onidex, constancia de renovación de la cédula de ciudadanía de la solicitante, los cuales rielan del folio 03 al 10 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 12 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio, antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 16 de fecha 20 de marzo de 1985, en el sentido de que figure la cédula de ciudadanía de la solicitante como “51.806.767”.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 16 de fecha 20 de marzo de 1.985, perteneciente a la ciudadana H.T.D.T., titular de la cédula de identidad N° V-14.349.215, inserta ante la primera autoridad civil del Distrito San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E.V.D.G.

SECRETARIA

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