Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCorrección De Auto De Ejecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000240

ASUNTO : NJ01-S-2003-000240

Visto que en fecha 20 de Julio del presente año, este Tribunal, dictó decisión correspondiente al Penado D.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.998.946 nacido en fecha 22/07/1968, de 38 años de edad, soltero, natural de La Guaira estado Vargas, hijo de C.V. (f) y S.A. (v), domiciliado en: Urb. La Llovizna, carrera 40, casa Nº 11, de Maturín estado Monagas y actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, relacionada con la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal observa:

UNICO

El Penado D.E.A., fue condenado en fecha 26-01-2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en base al procedimiento especial de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem .-

Y en razón del Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba TTS. I.C., y el Psicólogo Clínico Lcda. G.T., en el cual emitieron un pronóstico FAVORABLE, este Tribunal ACORDÓ Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado D.E.A., por el lapso que le queda de pena, es decir por OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, contados a partir de la notificación de la presente decisión al penado, sin embargo como quiera que el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de pruebas no podrá ser inferior a Un (01) año, este Tribunal ACUERDA que será por ese término, es decir por UN (01) AÑO que se llevará a cabo LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, contados a partir del día de la notificación del penado.-

En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y al penado. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.-

La Juez,

ABG. D.M.M.G..-

La Secretaria,

Abg. M.A.V..

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