Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., siete (7) de febrero del año (2013)

(202° y 153°)

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos HERMEN JOSÉ ILARRAZA LÓPEZ y J.D.C.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.592.775 y V-5.459.152.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS SUPUESTOS AGRAVIADOS: Abogado J.L.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.341, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 79.626.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.”, sin más datos detallados.

ASUNTO: DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL “HABEAS DATA”.

-II-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

Se recibe en fecha (05-02-2013), según Oficio Nº JPPA-0034/2013 de fecha (18-01-2013), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, expediente signado bajo el número A-0410 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), constante de dieciocho (18) folios útiles, incluyendo el referido Oficio; relativo al "AMPARO HABEAS DATA”.

-III-

-DECISIÓN DEL JUZGADO QUE DECLINA LA COMPETENCIA-

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, V.B. y M.M. de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, declinó la competencia a este Juzgado Superior Agrario, como parcialmente se reproduce:

(…)

PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA SOBREVENIDA de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, V.B. y M.M. de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, para seguir conociendo de la presente causa.

SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe (…)

.(Destacados de este Tribunal)

-IV-

-CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE-

Luego de varias apreciaciones jurisprudenciales, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Yaracuy, atendiendo el contenido del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entendió, que de manera clara y fehaciente que cuando estamos en presencia de un acto administrativo o acto de trámite administrativo, el tribunal competente es el TRIBUNAL SUPERIOR REGIONAL AGRARIO.

Por tal motivo el Juzgado de Primera Instancia, consideró que al no ser competente para tal situación jurídica y en vista que una de las partes que integran la relación jurídica procesal en la presente causa, es una Institución con un procedimiento de un acto administrativo llevado por instituciones del Estado Venezolano, ordena remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines que conozca de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 156, 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según su criterio.

-V-

-DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO-

Para tratar el tema de la competencia de este Juzgado Superior Agrario, atendiendo inicialmente que se señala como presunto agraviante a la sociedad mercantil "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.”, conviene reproducir el contenido de los artículos 171 y 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen lo siguiente:

‘Artículo 171: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 172: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos Administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.’ (Destacados de este Tribunal)

Asimismo, se debe destacar que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala un criterio atributivo de la competencia en amparo, que responde en primer lugar al grado de jurisdicción, en segundo lugar a la materia y por último al territorio.

De este modo, relacionado con la competencia, resulta oportuno destacar la vigencia de los criterios en materia competencial establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.878 del (11) de julio de (2003) (caso: “Campesina Agrícola Integrada ‘E.C.A.C.I. Correa y Las M.’ vs. Delegado Agrario del Instituto Agrario Nacional Seccional Maracay Estado Aragua”), donde con carácter vinculante parcialmente se señaló:

(…) en los procedimientos contenciosos administrativos, cuando se esté en presencia de una acción de amparo que se ejerza con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos agrarios, el competente en primera instancia para conocer de la misma, siguiendo lo establecido en el artículo 7 señalado, es el juzgado con competencia en la materia afín del derecho o garantía presuntamente violado, esto sería, el Juzgado Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble, correspondiéndole la competencia para conocer de la apelación o consulta que se produzca de la decisión proferida en primera instancia…(…)….Debiendo señalarse a tales efectos, que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, es la competente para conocer como alzada de cualquier otra acción contencioso administrativa agraria distinta al amparo, conforme lo preceptuado en el artículo 171 del Decreto con R. y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)

(Destacados de este Tribunal)

De tal manera que, este Juzgado Superior Agrario, atendiendo el contenido jurisprudencial y normativo precedente, además, reconociendo la naturaleza del presente asunto donde se registra una acción constitucional ejercida por unos particulares contra la sociedad "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.”, vale destacar, cuyos bienes pasaran a ser patrimonio de la Republica Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°39.441 de fecha 8/06/2010); así como, la ubicación de la referida entidad mercantil, esto es, el estado Yaracuy, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Y. acepta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo “HABEAS DATA” y le da entrada al presente asunto. Así se decide.

-VI-

-DESPACHO SANEADOR-

Aceptada la competencia como antecede, este Tribunal Superior Agrario antes de pronunciarse sobre la admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amaro sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda solicitar a los accionantes aclarar y ampliar diversos puntos contenidos en su narrativa; en tal sentido, deben los presuntos agraviantes referir o relatar con precisión lo siguiente: i) los datos o registros que se requieren y precisar quién lo recolecta; ii) en qué forma real o potencial pueden perjudicar a los accionantes tales datos; iii) precisar si se quiere conocer el uso, o, si se quiere la actualización, rectificación o destrucción de tales registros.

Expuesto lo anterior, acatando la sentencia N° 2192 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (23-11-2007) caso “G.W.”; este Juzgado Superior Agrario antes de pronunciase en relación a la admisión, le otorga a los presuntos agraviados, luego de su notificación, un plazo de dos (02) días para describir en su narrativa los puntos expuestos anteriormente. Así, se decide.

-VII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, B. y M.M. de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, para conocer la presente acción constitucional “habeas data”.

SEGUNDO

Se le da entrada al presente asunto signándole el número JSA-2013-000209, nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento a la sentencia N° 2192 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (23-11-2007) caso “G.W.”; este Juzgado Superior Agrario antes de pronunciarse en relación a la admisión, le otorga a los presuntos agraviados, luego de su notificación, un plazo de dos (02) días para describir en su narrativa los puntos expuestos en texto de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones.

CUARTO

P. la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

P. y R., cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero de (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA

MARÍA L.C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR