Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Marzo de 2007

Años 196° y 147°

3C-2181-07

JUEZ DE CONTROL N° 3 : B.D.J.O..

IMPUTADOS : H.A.T.,

H.A.P.

L.A.G.H..

DEFENSORES PRIVADOS : A.P.

O.L.

ACUSADOR : FISCALIA SEGUNDA DE SALVAGUARDA,

BANCO, SEGUROS Y MERCADOS

G.S..

VICTIMA : ESTADO VENEZOLANO

ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO)

DECISIÓN : SOBRESIMIENTO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, corrigiendo en formal oral el escrito acusatorio, expuesta por la Abogada G.S. y oídas a las partes el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Las Abogadas R.R.R. BERMUDEZ Y G.S., actuando con el carácter de Fiscales principal y auxiliar, Segunda del Ministerio en materia de salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa expuso: la acusación penal en la investigación seguida en la causa 3CS2180-07, en contra los ciudadanos H.A.T., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido el 09-04-1969, soltero, de profesión y oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Las Flores, calle 01, casa s/n, cerca del tanque, Guanarito Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Peculado DOLODO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, H.A.P., venezolano, natural de la Capilla, Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.933, soltero, de 39 años de edad, nacido el 28-08-1967, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio El Río, calle 3 entre carreras 13 y 14, casa s/n de Guanarito Estado Portuguesa y L.A.G.H., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 24-04-1964, cédula de identidad Nº 9.401.789, de 42 años de edad, de profesión u oficio Educador, residenciado en el Barrio El Río, calle 3, entre carreras 3 y 4, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PECULADO Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Guanarito Portuguesa y del estado Portuguesa.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Abogada G.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en materia de salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa expuso, la acusación penal, por los hechos ocurrido el día 21 de Abril del año 2005, el Ministerio Público tiene conocimiento a través de escrito de DENUNCIA formulada por el ciudadano Y.J. COLMENAREZ BLANCO, por ante la Fiscalia del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, donde expone que en el período de gobierno del Alcalde L.G., el ciudadano H.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.527.647, es contratado para prestar sus servicios en calidad de mecánico por un monto mensual de Quinientos Mil bolívares, desde el 15-04-2004 hasta el 31-12-2004, creándose en Marzo del 2003, el Instituto de Imvitracgua, y nombran al señor A.P. como Director General, en cuya administración del ciudadano A.P., el chofer W.R. cargaba la buseta marca IVECO cuando se le fundió la máquina en la vía Guanarito Papelón, la misma fue trasladada hasta el estacionamiento de la Alcaldía de Guanarito, después de que los mecánicos la revisaron (es decir; destaparon el motor y determinan que el motor se había fundido) después como no pudieron destapar el motor, el Director General la traslada para el taller de H.T., y en vista de que no se conseguían los repuestos para los arreglos del motor, quedó en dicho taller, con referencia a la Toyota de la ruta Guanarito los Medanos, se accidentó en la vía Guanarito la Capilla, quedándose esta unidad en la casa del señor M.S. por un lapso de 15 a 30 días, posteriormente el Director General G.A. le mando a buscar con funcionarios que laboran en mantenimiento, donde fue depositada por cierto tiempo en el estacionamiento municipal, donde determinaron los mecánicos de la institución que se le había fundido el motor, en vista de que no le pudieron reparar el motor, la llevaron para el taller del señor Hugo; en fecha 20 de Abril del 2005 el Consultor Jurídico de dicha Alcaldía ciudadano Y.C., luego que le asignan la tarea de rescatar el parque automotor de la misma, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, se dirige al taller de vehículo automotor ubicado frente a la Estación de Servicios El Milagro, propiedad del señor H.T., con la finalidad de verificar el estado en que se encontraba la camioneta Toyota, techo duro, color blanca y una buseta marca Iveco, y sostuvo entrevista con el ciudadano H.T., propietario del taller y le dijo que necesitaba retirar los vehículos, pero el ciudadano H.T. se molestó y dijo que esos vehículos nadie se los sacaba del taller, por que tenían mas de un año en su taller y no le habían pagado nada, posteriormente el señor H.T. le permitió ver los vehículos propiedad de la Alcaldía y se da cuenta que los vehículos no tenían motor y le preguntó por el motor y sus partes y este le dijo que lo tenia guardado o escondido y que lo tomara como el quisiera y no nos lo iba a entregar porque a el le debían real.

CAPITULO II

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Es criterio de esta Fiscalia que la conducta desplegada por los ciudadanos H.A.T., se encuentra encuadrada en el dentro del ilícito penal de Peculado Propio, previsto y sancionado en el articulo 52 la ley contra la corrupción y los ciudadanos H.A.P. y L.A.G.H. se encuentra encuadrada en el dentro del ilícito penal Peculado Culposo, previsto y sancionados en el articulo 53 de la ley contra la corrupción, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y del estado Venezolano.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción cómo fundamento de su acusación, los siguientes:

  1. -Denuncia: rendida por el ciudadano J.J. COLMENAREZ BLANCO, Asesor Jurídico de la Alcaldía de Guanarito. Folio Nº 1, 2 y 3 de las actuaciones.

  2. -Acta de Investigación Penal: De fecha 14 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario R.L., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de la recepción de las actuaciones emanadas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en la cual se ordena la apertura de la causa correspondiente por la presunta comisión de uno de los delitos, contra el hurto y robo de vehículos y corrupción, donde aparece como victima La Alcaldía del Municipio Guanarito y como imputado el ciudadano H.T., por lo que se da inicio a las actas procesales Nº H-078.176. Folio Nº 13 de las actuaciones.

  3. - Acta de Investigación Penal: De fecha 19 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario F.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en el cual deja constancia de el tiempo lugar y modo como sucedieron los hechos. Folio 34 de las actuaciones.

  4. - Acta de Investigación Penal: De fecha 20 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, F.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de la práctica de la Inspección Técnica y averiguaciones del presente caso. Folio 44 de las actuaciones.

  5. -Acta de Investigación Penal: De fecha 20 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, F.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de la comparecencia del ciudadano TORRES GAMEZ H.R., quien aparece como imputado en las actas de investigaciones penales que se instruyen por uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y contra la Corrupción.

  6. - Acta de Investigación Penal: De fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, F.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de la realización de la Experticia de Ley y el Acta de Recuperación de los vehículos y repuestos, así como el traslado de lo recuperado hasta el estacionamiento interno del Cuerpo de Vigilancia Terrestre de Guanarito. Folio Nº 45 de las actuaciones.

  7. -Acta de Recuperación, De fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por los Agentes F.M. Y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la cual dejan constancia de la recuperación de los vehículos y repuestos de los cuales se investigan. Folio Nº 46 y 47 de las actuaciones.

  8. -Acta de Nombramiento de Depositario, De fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por los Agentes F.M. Y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, conjuntamente con el Sargento Primero de T.T.; el cual es nombrado como depositario de los vehículos y repuestos. Folio 48 de las actuaciones.

  9. - Declaración, De fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano S.L.I.D.J., en la cual deja constancia de la comisión de la PTJ instruida por su persona, realizada en el taller de H.T., en la cual recibe dos (2) vehículos de la Alcaldía y los repuestos de los mismos. Folio Nº 49 de las actuaciones.

  10. -Declaración, De fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano PUENTE BASTIDAS W.J., en la cual deja constancia de la comisión de la PTJ presentada ante el taller mecánico de su jefe el ciudadano H.T.. Folio Nº 50 de las actuaciones.

  11. - Declaración, De fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el Abogado Sindico Procurador G.M.T.J., en la cual deja constancia de que aparece como testigo en los hechos que se investigan. Folio Nº 51 de las actuaciones.

  12. - Declaración, De fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano C.E.R.G., en la cual deja constancia de la comisión de la PTJ presentada ante el taller mecánico de su jefe el ciudadano H.T.. Folio Nº 52 de las actuaciones.

  13. -Acta Policial, de fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario F.M., en la cual deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano G.A.G., el cual manifestó tener conocimiento del presente caso y por ello se le hizo entrega de una boleta de citación para que comparezca ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a rendir versión libre relacionada con el presente caso. Folio Nº 53 de las actuaciones.

  14. -Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 132, De fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Y.O., en la cual se deja constancia del reconocimiento legal, estado y posibles alteraciones del vehículo y los repuestos recuperados. Folio Nº 54 de las actuaciones.

  15. -Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 133, De fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario YONANNY OLIVAR, en la cual se deja constancia del reconocimiento legal, estado y posibles alteraciones del vehículo y los repuestos recuperados. Folio Nº 55 de las actuaciones.

  16. -Acta Policial, De fecha 24 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario F.M., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Y.J.C.B., con la finalidad de ampliar su versión de los hechos. Folio Nº 56 de las actuaciones.

  17. -Acta Policial, De fecha 24 de Mayo de 2006, suscrita por el ciudadano J.J.C.B., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 57 de las actuaciones.

  18. -Declaración, De fecha 24 de Mayo de 2005, rendida por el ciudadano AYALA GUIZO GERSO, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 58 de las actuaciones.

  19. - Declaración, De fecha 25 de Mayo de 2005, rendida por el ciudadano P.S.F.R., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 60 de las actuaciones.

  20. -Declaración, De fecha 25 de Mayo de 2005, rendida por el ciudadano J.F.J.T., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 62 de las actuaciones.

  21. - Declaración, De fecha 27 de Mayo de 2005, rendida por el ciudadano L.O.O.O., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 63 y 64 de las actuaciones.

  22. -Acta de Investigación Penal, De fecha 27 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario F.M., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, en la cual deja constancia de la entrega de dos boletas de citación a nombre de los ciudadanos H.G. y V.F., a los fines de que rindan su versión libre relacionada con los hechos que se investigan. Folio Nº 65 de las actuaciones.

  23. - Declaración, De fecha 02 de Junio de 2005, rendida por el ciudadano V.F., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 66 de las actuaciones.

  24. - Declaración, De fecha 02 de Junio de 2005, rendida por el ciudadano P.H.G.D., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 67 de las actuaciones.

    CAPITULO IV

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    La Representante del Ministerio Público Consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS

    A tenor de lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo lo documental de:

  25. - Experto Detective Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, experto oficial actuante de las Experticias de regulación Real, Nº 132 y 133 de fecha 23 de Mayo de 2005.

    TESTIMONIALES

  26. -Declaración, De fecha 24 de Mayo de 2005, rendida por el ciudadano AYALA GUIZO GERSO, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 58 de las actuaciones.

  27. - Declaración, De fecha 25 de Mayo de 2005, rendida por el ciudadano P.S.F.R., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 60 de las actuaciones.

  28. -Declaración, De fecha 25 de Mayo de 2005, rendida por el ciudadano J.F.J.T., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 62 de las actuaciones.

  29. - Declaración, De fecha 27 de Mayo de 2005, rendida por el ciudadano L.O.O.O., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 63 y 64 de las actuaciones.

  30. - Declaración, De fecha 02 de Junio de 2005, rendida por el ciudadano V.F., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 66 de las actuaciones.

  31. - Declaración, De fecha 02 de Junio de 2005, rendida por el ciudadano P.H.G.D., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare. Folio Nº 67 de las actuaciones.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    De conformidad con el artículo 339 numeral 2º del Código Procesal Penal se ofrece para su lectura:

  32. -Acta de Investigación Penal, De fecha 14 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de la apertura de la causa correspondiente, donde aparece como victima la Alcaldía del Municipio Guanarito y como imputado el ciudadano H.T., por lo que se da inicio a las actas procesales Nº H-078.176.

    CAPITULO V

    PETITORIO FISCAL

    Solicitó en forma oral sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Y que sea Decretada la medida Privativa de Libertad a las imputadas, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia .

    CAPITULO VI

    DE LOS DERECHO DE LOS IMPUTADOS

    Impuesto los ciudadanos H.A.T., H.A.P. Y L.A.G.H., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, por separado, manifestaron cada uno”No Querer Declarar”.

    CAPITULO XII

    DE LOS ALEGATOS DE LAS DEFENSAS

    El Abogado PRIVADO A.P., ejerciendo la defensa de H.A.T. expuso: “En contradicción de la acusación presentada por el Ministerio Público, hago mención en que la materia penal referente a la corrupción es una materia especialísima y por ello debe dársele el trato que este requiere; primeramente señalo que se debe tratar de un funcionario público, y la ley la cual pretende la vindicta pública enjuiciar a mi defendido es la ley de contra la corrupción atribuyéndole la culpa de funcionarios público al ciudadano H.T. el cual no tiene cualidad de funcionario público, el ordinal 1 del articulo 3 de la Ley contra la Corrupción ( lee el articulo) confunde de la figura de funcionario público por haber mi defendido suscrito un contrato con la Alcaldía, por esa razón se inviste de funcionario publico, a mi defendido no tiene la cualidad de funcionarios publico tal como pretende por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por tal razón no ha lugar a la aplicación de la norma contenida en la ley contra la corrupción, hago mención a las excepciones y me adhiero a las presentadas por la defensa, e insisto en la cualidad que tuvo la persona del denunciante al momento de interponer la misma, aunada a que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible debe denunciarlo, no es menos cierto que para interponer acusación se debe tener la investidura, la Procuraduría delega a los procuradores la responsabilidad del Estado y en su defecto, la responsabilidad que tienen los Síndicos conforme al artículo 121 de la Ley del Poder Popular Municipal, para la fecha que se interpuso existiendo un Procurador, viene un asesor jurídico de la Alcaldía sin tener la cualidad para interponer acusación, y en esta oportunidad viene a adherirse a la acusación, por otra parte de pleno derecho esta defensa rechaza y contradice en toda y cada un de sus parte la acusación presentada en contra de mi defendido, no se desprende de los actos investigación que mi defendido halla (Sic) incurrido en los delitos previsto en el articulo 52, primero porque no tiene cualidad de Funcionario Publico, el solo tiene contrato de servicios para reparaciones mecánicas, pregunto a la Fiscalía donde esta la presunto delito, el voluntariamente entrega los vehículos, y se dejo constancia de que todos los vehículos entregados, hay declaraciones en la cual los vehículos fueron desarmados previamente, consta en el expediente de que parte de esos vehículos fueron llevado a talleres y nunca fue sacado por no haber presupuesto, la culpa seria del estado que no provee los fondos para cancelar las reparaciones, a veces parte de esos recurso no llegan, se esta en presencia de un delito contra la corrupción yo creo que no, por las circunstancia ya señaladas. Pido se sirvas desestimar la acusación del Fiscal por no reunirlos requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera a todo evento, opongo en este acto las excepciones previstas en el articulo 28, letra i del Código Orgánico Procesal Penal, no existe de manera clara que se allá (Sic) cometido un delito previsto en la ley de corrupción, pido que mi defendido sea librado de toda imputación que se le hace en virtud del escrito acusatorio de la Representación Fiscal”. Es todo”.

    Por su parte el ABOGADO PRIVADO, R.O.L., del imputado H.A.P. Y L.A.G.H.. expuso: : “ Esta defensa rechaza y contradice categóricamente la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra de mis defendidos H.A.P. y L.A.G., en base a los siguiente; en primer lugar solicito de conformidad con el articulo 49 de la Constitución y de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se decrete como punto previo al fondo de esta audiencias la nulidad de todas las actuaciones que cursan en la causa y que contiene este proceso, en virtud de que conforme al articulo 190, y en base a que se puede observar que el Ministerio Público, consigno la presente acusación en fecha 31-01-07 y en dicho expediente que conforma la acusación, consta que para el momento de presentada la acusación, no consta la aceptación de los Defensores Privados presentes, y en sentencia Sala Casación Penal Nº 152, de fecha 3-05-05 (el cual leyó) es motivo de declaratoria de nulidad absoluta, el hecho de que el Ministerio Publico presento acusación sin que la defensa este formalmente constituida, los defensores fuimos juramentados una vez presentada acusación, portal (Sic) razón solicito se decrete la nulidad de las actuaciones, si no fuese ese su criterio opongo a la acusación presentada, la excepción contenida en el articulo 28 letra f del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la falta de legitimación de la victima, el cual fue aperturado en razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano Y.C., quien se desempeñaba como Contralor el cual no tenia cualidad, era cualidad del Alcalde, por tal motivo solicito se sirva declarar con lugar la excepción, igualmente las excepciones del articulo 28 letra i, y 326 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede ver en la acusación presentada por el Ministerio Público, donde dice el hecho punible imputado, la denuncia la hizo el ciudadano Y.C., el Ministerio Público debió haber puesto en que consistía la conducta realizada por mis defendidos para cometer el hecho que se le acusa, el cual debe coincidir y englobar en la norma, el cual dice quien diere lugar y en la acusación, no representa de manera concisa de la conducta de mis defendidos para que se presente acusación, pido solicite al Ministerio Público la subsanación, ruego se sirva decretar con lugar la excepción planteada, solito la in admisión (Sic) de las siguientes pruebas testimoniales ciudadanos Ayala, P.S., J.F., L.O.O.O., V.F. y P.H.G., porque el Ministerio Público en su es acusatorio se ha conformado en decir prueba pertinente de testigos de los hechos; pero cuales hechos, si no ha dicho cuales son los hechos cometidos por mis defendidos, demostrar las circunstancia de tiempo modo y lugar, dejando en estado de indefensión a mis defendidos, que debe conocer lo que quiere probar con ellos, y en este caso no ha sido así, de igual forma solicito se sirva in admitir (Sic) los medios de pruebas ofrecidos bajo la figura de otros medios de prueba, suscrita por los funcionarios F.M. de fecha 20-05-05, Acta de Investigación de fecha 23-05-03 suscrita por el Funcionario F.M., Acta de Recuperación de fecha 20-05-03 suscrita por F.M. y O.Y., Acta de Nombramiento de fecha 3-05-05, Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario F.M., en base de que estas Actas Policiales no cumplen con los requisitos establecidos ene (Sic) Artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual especifica cuales pueden ser presentadas por sus lectura, habiendo ofrecido las testimoniales de estos funcionarios. Considera la defensa que es impertinente para ser incorporado por su lectura, por otra parte en cuanto a la solicitud del Ministerio Público no esta llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se decrete Medida privativa a mis defendidos, en virtud de que siempre espontáneamente se han presentado al llamado del Tribunal, por tal razón solicito se le imponga una Mediad Sustitutiva”. Es todo”.

    DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA

    LA VICTIMA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARITO Representada por el alcalde del Municipio Guanarito Estado Portuguesa Ciudadano A.R., y el Procurador del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa Abogado T.G., quien expuso lo siguiente: “En mi carácter de Sindico y conforme al articulo 121 de la Ley del Poder Publico Municipal, se adhiere a la acusación presentada por la Representación Fiscal” Es todo”.

    CAPITULO

    DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

    En cuanto a lo expuesto por la defensa R.O.L. en su carácter de defensor de los imputados H.A.P. Y L.A.G.H., Manifestando en audiencia, la nulidad de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela conjuntamente con los artículo 190º Y 191° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público consignó la acusación en fecha 31- 10-07 ,no constaba la aceptación de los defensores privados presentes, y en sentencia de la sala casación penal N° 152 de fecha 3/5/05, señala que es motivo de nulidad absoluta el hecho de que el Ministerio Publico, presento acusación sin que la defensa este formalmente constituida, los defensores fuimos juramentado vez presentada la acusación, sus defendido en ningún momento fueron notificados de la investigación de la cual estaba siendo objeto.

    En este sentido, consagra el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho del imputado a ser informado de forma clara y específica de los hechos que se le imputan, y sobre cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos, mediante la puesta en conocimiento del acto o resolución que los provoca. La ausencia de ése acto formal de imputación, coloca a los imputados en una situación de indefensión que es lesiva al derecho fundamental de defenderse y se convierte en requisito de improcedibilidad de la acción, pues la acusación además de cumplir con los requisitos legales para su admisión, debe cumplir, de igual forma, con los pasos procesales previos a su interposición.

    El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que: “serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    Así mismo se desprende de los folios 173 y 174 de las actas de imposición de derechos de los imputados H.A.P. y H.A.T.G., no esta firmada por la representación fiscal, circunstancia esta que hace inexistente, por nulo ,el acto de imputación.

    En consecuencia debiendo esta instancia hacer cesar la indefensión de los imputados, Debiéndosele declarar con lugar la nulidad interpuesta, siendo por tanto extensiva para todos los imputados en la presente causa, y considerando el tribunal Inoficioso pronunciarse, sobre las excepciones y demás alegatos y lo expuesto por el Abogado A.P. en su carácter de defensor del imputado H.A.T.. En razón de lo expuesto y al contener la presente acusación defectos que no podrá ser subsanado de inmediato en la misma Audiencia conlleva a este Juzgado a declarar el sobreseimiento de la acusación de conformidad con el artículo 318 en relación con el artículo 20 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se decreta el Sobreseimiento de la acusación interpuesta por la vindicta pública, en contra de los ciudadanos H.A.T., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido el 09-04-1969, soltero, de profesión y oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Las Flores, calle 01, casa s/n, cerca del tanque, Guanarito Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Peculado DOLODO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, H.A.P., venezolano, natural de la Capilla, Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.933, soltero, de 39 años de edad, nacido el 28-08-1967, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio El Río, calle 3 entre carreras 13 y 14, casa s/n de Guanarito Estado Portuguesa y L.A.G.H., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 24-04-1964, cédula de identidad Nº 9.401.789, de 42 años de edad, de profesión u oficio Educador, residenciado en el Barrio El Río, calle 3, entre carreras 3 y 4, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PECULADO Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Guanarito Portuguesa y del estado Portuguesa. Conformidad con el artículo 318 último aparte en relación con el artículo 20 ordinal 2del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

SEGUNDO

Remitir a las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de salvaguarda, Banco, Seguros y Mercados de Capitales. Así se Declara.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y deje copia, certifíquese.

La Jueza Temporal de Control N° 3,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

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