Decisión nº 2467 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 202° y 153°.

  1. Identificación de las partes y de la causa.-

Demandante: H.M.F.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.534.940 y domiciliada en el Sector P.d.P., Calle Principal, Casa Nº 36-02, La Aguadita, municipio Lima Blanco del estado Cojedes.

Abogados Asistente (Ab-initio): C.G.S. y MILKO J.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.346.158 y V-13.182.007, en su orden, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 103.952 y 136.242 respectivamente, ambos de este domicilio.

Apoderado Judicial: MILKO J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.182.007, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.242, de este domicilio.

Demandado: A.R.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.665.586 y domiciliado en el Sector P.d.P., Calle Principal (Vía Manga de Coleo), Casa Nº 36.02, La Aguadita, municipio Lima Blanco del estado Cojedes.

Abogada Asistente: OLYS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.891.553 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 142.188.

Motivo: Divorcio.

Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medidas Preventivas).

Expediente Nº 5356.-

Antecedentes

En fecha trece (13) de agosto del año 2009, se abrió el presente cuaderno de medida, este Despacho mediante sentencia interlocutoria de fecha catorce (14) de octubre del año 2012, decreta MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE SECUESTRO sobre el bien mueble (vehículo): Marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA GLS3.0 L, Año: 1998, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDÄN, Uso: PARTICULAR, Placas: BAL95J, Serial de carrocería: KMHCF31TPWU906750, Serial del Motor: G6ATV211717, adquirido durante la vigencia del régimen de comunidad conyugal de bienes, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Público del municipio El Pao, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2007, inserto bajo el Nº 47, Tomo XXIV, suficientemente identificado en dicha decisión y del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre las partes, en fecha veinte (20) de abril del año 2005, marcada con la letra “A” (FF.4-5 Cuaderno Principal).

IIl.- Motivaciones para decidir: Sobre el levantamiento de medida.-

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud de levantamiento de medidas, procede a hacerlo de la siguiente manera: Vista la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha veintitrés (23) de julio del año 2010, la cual declaró: CON LUGAR la demanda de Divorcio por abandono voluntario interpuesta por la ciudadana H.M.F.T. contra el ciudadano A.R.V.A., la cual fue debidamente ejecutada, sin que hasta la actualidad las medidas cautelares de Elaboración de Inventario de Bienes pertenecientes a la hoy extinta comunidad conyugal y de Secuestro del vehículo descrito, dictada en fecha catorce (14) de octubre del año 2009, haya sido ejecutada por la parte interesada, es decir, han transcurrido más de dos (2) años, seis (6) meses y doce (12) días aproximadamente, sin que la parte actora haya demostrado su interés en que se materializase la cautela decretada a su favor, razón por la cual, ante la falta de interés en la ejecución de las medidas cautelares dictadas y al ser su naturaleza accesoria a la causa principal, la cual está definitivamente firme y terminada, en consecuencia, deben ser levantadas las medidas cautelares de Inventario y Secuestro, ordenándose el archivo del presente cuaderno de medidas, en la oportunidad legal correspondiente. Así si se decide.-

lV.- Decisión.-

Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LAS MEDIDAS CAUTELARES DE INVENTARIO Y SECUESTRO, solicitadas por la parte demandante ciudadana H.M.F.T., identificada en actas y decretadas en fecha catorce (14) de octubre del año 2009. Así se determina.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.C.C.. La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R..

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).-

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R..

Expediente Nº 5356.

AECC/SMVR/marcolina véliz.-

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