Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 15 de octubre de 2007.

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2007 por la ciudadana E.R.R., debidamente asistida de abogados, quien manifiesta ser tercera opositora contra la medida de SECUESTRO decretada y practicada en este proceso, para proveer, este Tribunal OBSERVA: Dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, los casos en los cuales el tercero puede intervenir en la causa pendiente entre otras personas, y en el caso específico – oposición a una medida cautelar – destaca dos posibilidades: a) La del ordinal 1º de la referida norma, cuando el tercero alegare que son suyos los bienes demandados, sometido a secuestro, o que simplemente tiene derecho a ellos; b) La del ordinal 2º del mismo artículo, que se refiere exclusivamente a la oposición del tercero al embargo, cuando los bienes embargados fueren de su propiedad.

La tercera opositora, fundamenta su intervención en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma que prevé el ejercicio de la oposición contra las providencias cautelares, dentro de un lapso de tres días, cuyo cómputo va a depender de si el legitimado para ejercerla se encuentre o no citado.

No obstante, estima necesario este Tribunal dejar sentado que la expresión “LA PARTE”, a la que se refiere el legislador en la norma in comento, en estricto lenguaje técnico jurídico, está referida a los sujetos de derecho de una determinada relación procesal. Así pues, dicha relación procesal, indistintamente de la situación de los sujetos jurídicos que la conforman frente al procedimiento – actor o demandado según sea el caso – puede estar constituida por determinadas personas, o agrupación de ellas.

Dentro de dicha relación, el legislador no incluye a los terceros, pues – en el caso específico de éstos respecto de las medidas cautelares – se ha previsto en el ordenamiento jurídico un procedimiento distinto, señalado con anterioridad.

Por consiguiente, para que sea admisible, la pretensión de la tercera opositora, debe ajustarse a los parámetros legales descritos, y en razón de ello le es forzoso a este Juzgador declarar que el escrito presentado por ésta no se ajusta a ninguno de los supuestos antes expresados. Sin embargo, en atención al principio IURA NOVIT CURIA, este Juzgador le dará curso a la misma por aplicación analógica de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, tantas veces mencionado.

En consecuencia, considerando que resulta necesario para la decisión, y por remisión expresa que hace la norma antes citada, se ordena abrir una articulación probatoria conforme lo pauta el artículo 546 eiusdem, que comenzará a computarse a partir de la presente fecha, exclusive. Concluida la misma, se procederá a dictar el fallo que corresponda. Cúmplase.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

Exp. 2413-07.

AJFD/RSM.

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