Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 01 de abril de 2009

Años: 198° y 150°

N° _________

CAUSA N° 1E-1021-08

JUEZ: Abg. D.M.D.D.

SECRETARIA: Abg. M.M.

PENADO(A): H.G.M.

DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

VÍCTIMA: Estado venezolano

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica

DECISIÓN Interlocutoria: Revisión computo

Por cuanto en la presente causa, incoada contra el ciudadano H.G.M., cursa solicitud de Formula Alterna de Cumplimiento de Pena referida a Destacamento de Trabajo y observando que en el auto ejecutorio no se determinó con exactitud términos referidos a pena cumplida, pena por cumplir y otros, en función de ello se considera procedente revisar el computo de pena que procede a realizarse en los términos que siguen:

Primero

de la relación de la causa:

  1. - Que conforme a sentencia condenatoria de fecha 24 DE MARZO DEL AÑO 2008, publicada por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se condena al ciudadano H.G.M., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA.

  2. - Que en fecha 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, se le practica a dicho ciudadano la detención preventiva.

  3. - Que por auto de fecha 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008, se le realiza el auto ejecutorio, en el que no se determinó lapso de pena cumplida y se dejó constancia de lo siguiente: Destacamento de Trabajo: en fecha 19 de agosto del año 2008; para el Régimen Abierto: 19 de febrero del año 2009, para la L.C., en fecha 19 de febrero del año 2011, y Confinamiento en fecha 19 de agosto del año 2011.

Segundo

Revisión de cómputo:

Ahora se observa que habiendo sido detenido el ciudadano H.G.M. en fecha 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, hasta la presente fecha tiene:

.- Como lapso de pena cumplida: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS.

.- Que de la pena principal impuesta que corresponde a seis (06) años le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) Y DIECISÉIS (16) DÍAS;

.- Que en base a lo anterior se tiene como fecha para dar cumplimiento a la pena el día: 17 de febrero del año 2013

Tercero

de las oportunidades para el goce de las formas de cumplimiento de pena:

Conforme a este cómputo de pena realizado el penado de ser procedente, tendrá derecho a solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de la fecha que de seguida se indican:

.- Que siendo la cuarta (¼) parte de la pena principal de un (01) año y seis (06) mese, se encuentra cumplida desde el día diecisiete (17) de agosto del año 2008, fecha desde la cual debió el penado gozar del Destacamento de Trabajo.

.- Que la tercera (1/3) parte de la pena que corresponde a dos (02) años, se verificó en fecha diecisiete de febrero del año en curso (2009); lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de solicitar el Régimen Abierto.

.- Que la mitad (1/2) de la pena impuesta que corresponde a tres (03) años, se verificaría en fecha diecisiete de febrero del año 2010, lapso a partir del cual el penado puede optar por el Indulto.

.- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que corresponde a cuatro (04) años, se verificaría en fecha diecisiete de febrero del año 2011, lapso a partir del cual tiene el penado para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la L.C..

.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta que corresponde a cuatro (04) años y seis (06) meses, se cumplen en fecha diecisiete de agosto del año 2011, lapso a partir del cual tiene el penado la oportunidad de optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REVISADO EL COMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO H.G.M., venezolano, nacido en la Localidad de Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 13 de abril del año 1964, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.577, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y por cuanto para el día de hoy se ordenó el traslado notifíquese por Secretaría, para que sea impuesto de la presente decisión.

La Juez de Ejecución No 1

Abg. D.M.D.

El Secretario,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR