Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 26 de marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano H.O., contra la UNIDAD EDUCATIVA C.R.G. DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano H.O. quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.041.076, junto a sus representante judicial abogado F.R.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.991, conforme a instrumento poder inserto en autos; y por otra parte el abogado en ejercicio E.J.H. representante judicial de la demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.708. Iniciada la audiencia, la representación de la Procuraduría General del Estado Miranda expone: De conformidad con la autorización expresa y especial para el presente caso que se me otorgó para transar y solicitar la homologación respectiva cuyo instrumento presento para que sea agregado al expediente propongo a la parte actora una transacción para finiquitar el presente procedimiento en base a los parámetros siguientes: Prestaciones Sociales año 2000 hasta 2004, e intereses del año 2000 a diciembre 2007: 3.141,64 Bs. F.; Vacaciones y Bono Vacacional desde el año 2000 al 2004: 1,261,87 Bs. F.; Intereses sobre Prestaciones: 2.924,02 Bs. F; Vacaciones Fraccionadas: 31,34 Bs. F; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, despido injustificado: 1.548,12 Bs. F.; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 774,06 Bs.F.; Bono Nocturno año 2000 al 2004: 4.200 Bs. F. Todo lo cual alcanza un gran total de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS DECIMAS (13.881,06 Bs. F.), todo ello conforme a relación que solicito se anexe a la presente acta. El pago se propone para ser efectuado para el día 22 de abril de 2008, fecha para la cual solicito se fije una nueva audiencia para tales fines. A todo evento, en resguardo de los intereses defensas y derechos de mi representada, solicito que la parte actora se pronuncie sobre la aceptación o no de la presente propuesta transaccional, donde deje expresa constancia de que mi representada ni la Gobernación del Estado Miranda no queda nada a deberle por las conceptos demandados o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con mi representada con el ciudadano H.O.. Acto seguido la representación del actor expresa: En este acto acepto formalmente la propuesta de transacción formulada por la representación judicial de la parte demandada y en base a los montos antes señalados, resalto que a mi mandante no se le debe nada por ningún concepto por lo que me abstengo de ejercer acciones a posteriori, con la presencia en esta audiencia del ciudadano H.O., quien avala mi planteamiento, doy por terminada la presente acción una vez que se haga efectivo el pago de los montos antes descritos, en la transacción propuesta. En este estado el accionante H.O. expresa que acepta los montos ofrecidos y la forma de pago entes expuesta. Ambas partes solicitan de manera conjunta que la propuesta antes expresada se transcriba en documento transaccional en los términos que a continuación se dejan expresados, y que se homologue a los fines de alcanzar los efectos legales consiguientes. A continuación y oídas las exposiciones de las partes, celebran el presente acuerdo transaccional, a los fines de poner fin al juicio en la forma que se expresa a continuación: PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: LA PARTE ACTORA, acepta en toda y cada una de sus partes el arreglo transaccional propuesto por la parte accionada, sin que esto constituya una renuncia a sus derechos laborales, toda vez, que ratifica el calculo efectuado, por estar ajustado a derecho y no violentar en modo alguno lo contenido en la sentencia antes mencionada. Igualmente considera y ratifica que los montos ofertados se corresponden con los conceptos laborales debidos a la parte actora, y por cuanto su deseo es poner fin al presente juicio para evitar los gastos, riesgo y tiempo que el mismo involucra. En este sentido las partes han puesto su mejor esfuerzo, se han hecho reciprocas concesiones, y han convenido una formula transaccional para terminar total y definitivamente la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, así como las consecuencias derivadas de la misma, y así precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos aquí convenidos por vía transaccional, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que mantuvo EL DEMANDANTE con EL DEMANDADO. SEGUNDA: LOS TERMINOS DE LA TRANSACCION: Así las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos demandados por EL DEMANDANTE al DEMANDADO, la suma transaccional única y definitiva de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS ( 13.881,06 Bs. F.), cantidad ésta que le será cancelada en cheque a beneficio de EL DEMANDANTE, el día 22 de abril de 2008 por ante este Despacho. La suma transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los conceptos laborales ofertados POR EL DEMANDADO, contenidos en la Oferta de Prestaciones Sociales y la cual incluye los siguientes conceptos: Prestaciones sociales año 2000 hasta 2004, e Intereses del año 2000 a diciembre 2007: TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.141,64 Bs.F.), Vacaciones y Bono Vacacional desde el año 2000 al 2004: UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (1,261,87 Bs.F.); Intereses sobre Prestaciones: DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (2.924,02 Bs. F); Vacaciones Fraccionadas: TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (31,34 Bs. F); Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, despido injustificado: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (1.548,12 Bs.F.); Indemnización Sustitutiva del Preaviso: SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (774,06 Bs.F.); Bono Nocturno año 2000 al 2004: CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (4.200 Bs. F.), todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otro concepto, derecho, reclamos, beneficios, indemnizaciones derivados de la relación laboral, incluso Enfermedad ocupacional, y que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra El DEMANDADO. TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION, FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la UNIDAD EDUCATIVA C.R.G. DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, razón por la cual le otorga por este medio a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/ o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra. SEXTA: COSTAS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en esta Transacción. También acuerdan que cada parte sufragara los gastos de honorarios de Abogado, que se hayan causados por el presente juicio. CUARTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción en este acto celebrada, y vista que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y con los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de COSA JUZGADA. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia, y fija el día 22 de abril de 2008 a las 9:00 a.m. a los fines del pago del monto en este acto acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y anexar a los autos la autorización presentada por la representación de la accionada, y el documento contentivo de los cálculos de la liquidación del contrato de trabajo del aquí accionante. En este estado se hace entrega a las partes el escrito de promoción de pruebas y sus anexos Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques , a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho ( 2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA

EXP. 1337-06

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