Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoReclamo Por La Omisión, Demora O Deficiente Prestación De Los Servicios Públicos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de febrero de 2016

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 284-15

PARTE DEMANDANTE H.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.010.938

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE Suahil A.H.A., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se inicia el presente procedimiento, por demanda suscrita y presentada por el ciudadano, H.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.010.938, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Suahil A.H., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 04/11/2015 y admitida en fecha 05/11/2015.

De la lectura del escrito libelar se desprende que el demandante alega los siguientes hechos:

…Me dirigí ante la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la avenida 4 entre calles 10 y 11 (antes 31 y 32) del municipio Independencia del estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudaos exigidos por la ley para solicitar la cancelación de mi correspondiente pensión de vejez… Es el caso que los recaudos no fueron recibidos por el funcionario y este me indica que mi pensión no puede ser tramitada aduciendo que mi patrono, el ejecutivo regional, Gobernación del estado Yaracuy presenta deuda con respecto al pago de aportes patronales al I.V.S.S… TENGO FECHA DE CONTINGENCIA EL 13/04/2015, CON UN TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS DE 1.445…

Manifiesto que cumplo con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario de la pensión de vejez, y no existe motivo alguno para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se niegue a recibir la documentación exigida, y proceda a realizar el trámite solicitado…

Fundamentó su acción en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 122 de la Ley del Sistema Orgánica del Sistema de Seguridad Social, artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión de vejez.

La demanda fue recibida en fecha 04/11/2015, y admitida por auto de fecha 05/11/2015, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Procuraduría General del estado Yaracuy; y a la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado. (f 23 al 27)

Cumplido con el trámite procesal para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, se evidencia que las mismas fueron practicadas, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal del folio 28 al 32 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para tales efectos y las cuales constan debidamente firmadas.

La representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Abg. O.A.H.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.782, consignó escrito de Informes y copia de instrumento poder autenticado, el cual fue confrontado con su original para su debida certificación, en fecha 16/11/2015. (f 33 al 44)

En fecha 18/11/2015, se emitió auto fijando audiencia oral para el sexto (6to.) día de despacho siguiente a las 10:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. (f 45)

Se observa que siendo el día y la hora fijada por el Tribunal, para celebración de la audiencia oral, se realizó la misma con asistencia de la parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Suahil A.H., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067; el Abogado O.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy quien consignó escrito, la abogada Minelma del C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.102.277, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 64.895, en su condición de Fiscal Nacional 31º con competencia en Derecho y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo y la representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy Abogada Rubelis G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.465.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.359. Por lo que en dicha audiencia oral, se decretó, medida innominada que acreditase al beneficiario del Seguro Social, para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días, para que el referido Instituto de respuesta a la misma; librándose los oficios de Ley; asimismo la representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, consignó copia de instrumento poder autenticado, el cual fue confrontado con su original y posteriormente certificado. (f 50 al 53)

Inserto al folio 55 del expediente, en fecha 16/12/2015, el Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Inserto al folio 56 del expediente, se evidencia auto ordenando oficiar al demandado; por lo que se libró oficio Nº 015/2016, de fecha 14/01/2016, dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). (f 57)

De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado con el Nº OASFL/Nº 782/2015, de fecha 18/01/2016, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (1) folio útil, lo siguiente: “… Al respecto, cumplo en informarle que para la culminación de dicho procedimiento el ciudadano antes mencionado debe consignar varios requisitos que aún no ha presentado, para su efectiva tramitación.”.

A este respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso del mencionado Oficio, que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que el caso del ciudadano H.M.P., plenamente identificado, se encuentra en espera de consignación de documentales por parte del solicitante para su respectivo estudio; se infiere que efectivamente se dio cumplimiento a la medida innominada ordenada en cuanto a la recepción de la documentación concerniente ante el mencionado instituto y que fue la esencia para que surgiera la presente acción, por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último, cómo era la recepción de la documentación, por la parte demandante, de la pensión por vejez, reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)

SEGUNDO

SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 11 días del mes de febrero del año 2016. Años: 205° y 156°.

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D.

La Secretaria Temporal,

Abg. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 10:38 am., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. E.R.

Exp. Nº 284-15

TLRVDD/Alexzandra.-

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