Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

196º y 148º

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), anuncia por el alguacil a las puertas de este Juzgado a las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga inicio la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, comparece la Procuradora de Trabajadores abogada OXALIDA MARRERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.186.450, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.045, en su carácter de Apoderada Judicial representando al ciudadano H.Q., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.- 2.698.680, parte demandante. Seguidamente, se deja constancia que la representación de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, con ochenta y ocho (88) anexos. Seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION CIVIL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE PADRES Y REPRESENTANTES, ALUMNOS, DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL CUPIRA, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ahora bien observa esta Juzgadora:

En los procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios públicos se les debe dar los privilegios consagrados en las leyes especiales e igualmente señala la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de casación Social contra el Instituto Nacional de Hipódromo: Que deben observarse los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no comparecencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de la admisión de los hechos. En tal sentido se entenderá como contradicha todas y cada una de los elementos alegados por el demandante.

Si bien es cierto que nuestra carta Magna en su Artículo 89 reza: …”El trabajo es un hecho Social y gozará de la protección del estado…..” y nuestro novísima Ley Orgánica del Trabajo reza en su Artículo 1°.- ”La presente Ley garantiza la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes…” seguidamente, estos postulados se desvirtúan para los trabajadores del Estado y de los Organismos que gocen de los privilegios del Estado, cuando lo pretenden aplicar en las reclamaciones.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estima que los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República que debe honrarse es precisamente es el establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que estipula: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja el representante del fisco.

Hechas las observaciones anteriores y dados los privilegios procesales establecidos en las leyes in comento, y tratándose de la incomparecencia de un ente de carácter público como lo es la su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal ASOCIACION CIVIL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE PADRES Y REPRESENTANTES, ALUMNOS, DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL CUPIRA, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose su incomparecencia como contradicha la reclamación interpuesta en su contra. En consecuencia, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CONTRADICHA la presente reclamación intentada contra la ASOCIACION CIVIL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE PADRES Y REPRESENTANTES, ALUMNOS, DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL CUPIRA, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA.

SEGUNDO

Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no dispone ningún Procedimiento especial, cuando los entes de la República no asisten a la Audiencia Preliminar, estableciéndose en la ley ejusdem las facultades amplias que tiene el Juez de Juicio y para decidir considera este Despacho que es ese Tribunal el competente para establecer un Procedimiento Especial a tales fines, es por ello que este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución ORDENA agregar el escrito de promoción de prueba y sus anexos al expediente, remitir el presente expediente al Juzgado cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Guarenas, de conformidad con el Decreto Nº 21, de fecha 12 de julio de 2007, emanada de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

DRA. FABIOLA GOMEZ

Expediente N° 1957-07

CVC/FG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR