Decisión nº 760-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 01 de Junio de 2007

197° y 148°

Decisión N° 760-07 Causa Nº 1S-080-07

Visto la solicitud de VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W3691696, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, por parte del ciudadano HERMES ABADIA M.H.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 16 de Abril del 2007, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano HERMES ABADIA M.H.; la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W3691696, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W3691696, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha 20 de Febrero del 2007, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 35 Departamento de Investigaciones y Experticia de Vehículos donde se deja constancia de la retención del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W3691696, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: por presentar certificado de registro de vehiculo asignado con el N° 3088547, falso, desacato Judicial a la orden del Juez Tercero de Control, desacato a la cláusula Sexto de la Resolución de la Dacion de Pago (donde se refiere que todo lo relacionado con vehiculo con los seriales falso o alterado deberán ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor y las piezas que contengan seriales falso o alterado deberán ser destruidas

• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 22 de Febrero del 2007, emanada por la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional N° 3 Destacamento de Frontera N° 35, Primera Compañía, oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, practicada al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W3691696, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, donde se deja constancia que presenta certificado de registro de vehiculo asignado con el N° 3088547, falso, desacato Judicial a la orden del Juez Tercero de Control, desacato a la cláusula Sexto de la Resolución de la Dacion de Pago (donde se refiere que todo lo relacionado con vehiculo con los seriales falso o alterado deberán ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor y las piezas que contengan seriales falso o alterado deberán ser destruidas

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 25 de Junio del 2001, bajo el N° 11, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria

• Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa certificado de registro de vehiculo asignado con el N° 3088547, falso, desacato Judicial a la orden del Juez Tercero de Control, desacato a la cláusula Sexto de la Resolución de la Dacion de Pago (donde se refiere que todo lo relacionado con vehiculo con los seriales falso o alterado deberán ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor y las piezas que contengan seriales falso o alterado deberán ser destruidas Asimismo existe Documento de Venta, por ante el Estacionamiento S.G., C.A. de fecha 12 de Septiembre del 2006, que riela en la presente causa en el folio dieciocho (18), le da en venta pura, simple e irrevocable el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W3691696, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, al ciudadano HERMES ABADIA M.H., y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W3691696, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, al ciudadano HERMES ABADIA M.H., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.609.070, quien deberá realizar todas las diligencias pertinentes ante los organismos competentes a los fines de realizar los requisitos de Ley a los fines legales consiguientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W3691696, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, al ciudadano HERMES ABADIA M.H., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.609.070, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo de actas una vez cada 30 días por ante este Tribunal; 2.- Prohibido circular fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano HERMES ABADIA M.H., ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. GILBERTO ALAÑA

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 760-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2010-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. GILBERTO ALAÑA.

CAUSA N° 1S-080-07

SC/yusmeli

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