Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008125

ASUNTO: RP11-P-2012-008125

DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO

Celebrado como ha sido en el día de hoy: 11 de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado: H.A.F.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. D.C.A., el imputado H.A.F., (previo traslado de la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Abg. Yhajaira Moya, quien fue impuesto Inmediatamente de las actuaciones.

DEL FISCAL:

Seguidamente se da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano: H.A.F., quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Coordinación Policial Gral. J.M.V., de la Estación Policial Dr. J.M.V., en fecha 09-11-2012, siendo las 12:25 horas de la tarde, se encontraban en funciones de servicio realizando patrullaje punto a pies,… cuando avistaron a un ciudadano en una actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policial, se le efectuó revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalistico, así mismo se efectuó llamado vía telefónica al sistema SIPOL, siendo atendidos por el detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Postillo Jario, indicando que dicho ciudadano tenia dos solicitud, el 01) se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución Barcelona, según Expediente BPN1-P-1999-001224, por el Departamento de Aprehensión, de fecha: 26-11-2007, y el 02) según oficio Nª 1225, de fecha 14-05-2008, no indica delito. Quedando detenido el imputado de autos. Por tal motivo esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y a tal efecto, se identifico como: H.A.F., venezolano, natural de la Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.454.139, nacido en fecha: 06-08-65, de profesión u oficio agricultor, hijo de F.F. y E.d.F., residenciado en: Caserío Ño Carlos, del Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien expuso: “Yo lo que quiero es que me suelten. Es todo”.

DE LA DEFENSA:

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. R.M., quien expone: “Solicitó se orden le traslado del imputado de autos, al Juzgado Primero de Ejecución Barcelona, con la urgencia que el caso amerita, a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad de mi representado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito copias simples. Es todo.-

DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Escuchado como ha sido a la Representación Fiscal, quien presenta al imputado de autos y solicita sea puesto a la orden del Tribunal requirente; así como lo manifestado por la Defensora Publico Penal, quien solicita se orden le traslado de su representado, al Juzgado Primero de Ejecución Barcelona, con la urgencia que el caso amerita, a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad de mi representado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y revisado como ha sido el presente asunto este tribunal observa que consta: Acta Policial, de fecha: 09-11-2012, suscrita por el funcionario: E.G., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Coordinación Policial Gral. J.M.V., de la Estación Policial Dr. J.M.V., en fecha 09-11-2012,siendo las 12:25 horas de la tarde, se encontraban en funciones de servicio realizando patrullaje punto a pies,… cuando avistaron a un ciudadano en una actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policial, se le efectuó revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalistico, así mismo se efectuó llamado vía telefónica al sistema SIPOL, siendo atendidos por el detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Postillo Jario, indicando que dicho ciudadano tenia dos solicitud, el 01) se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución Barcelona, según Expediente BPN1-P-1999-001224, por el Departamento de Aprehensión, de fecha: 26-11-2007, y el 02) según oficio Nª 1225, de fecha 14-05-2008, no indica delito. Quedando detenido el imputado de autos. Acta de Investigación Penal, de fecha: 10-11-2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, donde se deja constancia de las presentes actuaciones recibidas por el funcionario de guardia, así como la detención del imputado de autos, así mismo se deja constancia que se realizo llamada al SIPOL, a los fines de verificar los datos filiatorios del ciudadano detenido, siendo atendido por el Sargento de Tercera E.G., informando que el imputado presenta: 19 Segundo Expediente G-747.681, de fecha: 01-1104, por el delito de Robo, por esta Sub-delegación, 2) Según Expediente D-715.540, de fecha 25-03-93, por el delito de robo, por la Sub delegación de Puerto la Cruz, 39 por el delito de Robo, de fecha: 09-10-88, no indica expediente, por la Sub-delegación de Carúpano, 4) según expediente C-342.006, de fecha: 23-04-88, por el delito de Droga, por la Sub-delegación de Carúpano, 5) por el delito de robo, de fecha: 19-01-87, no indica expediente por la Sub-delegación de Carúpano, 6) según expediente B-894.023, de fecha: 10-06-85, por el delito de incendio, explosión, inundación, por la Sub-delegación de Carúpano. Así mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente BP01-P-1999-001224, numero de oficio 1225, de fecha. 28-05-08, por el delito de Robo Genérico. Memorando Nª 9700-184-482, de fecha: 10-11-2012, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos. Ahora bien, este tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto considera quien aquí decide, que por cuanto el imputado H.A.F., se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente: BP01-P-1999-001224, numero de oficio 1225, de fecha. 28-05-08, por el delito de Robo Genérico, se hace necesario el declinar la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano H.A.F. venezolano, natural de la Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.454.139, nacido en fecha: 06-08-65, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Caseria Ño Carlos, del Municipio Libertador, del Estado Sucre; se encuentra solicitada por el Juzgado Primero de Ejecución Barcelona, según Expediente BPN1-P-1999-001224, por el Departamento de Aprehensión, de fecha: 26-11-2007. En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladada de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Juzgado Primero de Ejecución Barcelona. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Juzgado Primero de Ejecución Barcelona, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado de autos, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Juzgado Primero de Ejecución Barcelona. Asimismo Líbrese oficio al Juzgado Primero de Ejecución Barcelona, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris 2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. -

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.S.J.

ABG. A.P.

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