Decisión nº 00703 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002702

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO H.A.C.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº. 11. 908. 848.

ABOGADOS ASISTENTES

DE LA PARTE SOLICITANTE N.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132. 561

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano H.A.C.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº. 11. 908. 848, debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 561, mediante la cual solicita se le expida título supletorio en relación a un vehículo MARCA ;TOYOTA, COLOR: BEIGE, TIPO: TECHO DURO, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 2006, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR, PLACAS: TAP-43C, SERIAL DE CARROCERIA: JTEFJ71J260006748, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0713163; alegando que en el mes de julio de 2007, lo adquirió del ciudadano J.C.L.C., titular de la cédula de identidad Nº. 5. 980. 668, por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).

Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 11429, de fecha 21 de julio de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el Licdo, R.J.C., Comisario Jefe de la Sub –Delegación Barcelona, mediante el cual, informa en que el vehículo antes descrito “ al ser consultado mediante el sistema de información policial ( SIIPOL) por el serial de carrocería y placas antes mencionada, no presentó solicitud”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas bajo juramento por ante este Tribunal, en fecha 29 de octubre de 2009, por los ciudadanos L.R.G.V. y F.J.M.L., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 236. 018 y 4. 904. 848, respectivamente, quienes declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano H.C.M.; que les consta que el mencionado ciudadano adquirió por compra que hizo al ciudadano J.C.L.C., un vehículo usado de las siguientes características vehículo MARCA ;TOYOTA, COLOR: BEIGE, TIPO: TECHO DURO, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 2006, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR, PLACAS: TAP-43C, SERIAL DE CARROCERIA: JTEFJ71J260006748, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0713163; que les consta que el ciudadano H.C. compró el mencionado vehículo con dinero de su propio peculio por la cantidad de treinta mil bolívares; que les consta que el ciudadano H.C. viene poseyendo el referido vehículo desde julio de 2007.

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano H.A.C.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº. 11. 908. 848, sobre un vehículo MARCA ;TOYOTA, COLOR: BEIGE, TIPO: TECHO DURO, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 2006, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR, PLACAS: TAP-43C, SERIAL DE CARROCERIA: JTEFJ71J260006748, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0713163; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR