Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 01 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000294

ASUNTO : IP11-P-2007-000294

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado el ciudadano R.A.P.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.679.546, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, asistido por el Abogado en ejercicio E.O.A.V., inscrito en I.P.S.A bajo el N° 42.549, donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBÚ, Año: 1982, Color: VINO TINTO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: 188-617, Serial Carrocería: 1W69ADV116846, Serial Motor: ADV116846, Uso: TAXI, el descrito vehículo le pertenece por compra que hizo al Ciudadano J.A.G.R., según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, de fecha 12 de Diciembre de 2005, dejándose insertado bajo el N° 146 del Tomo 75 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el referido vehículo le fue robado el día 16 de Febrero de 2007; por personas desconocidas del garaje de su residencia, siendo recuperado luego por Funcionarios pertenecientes al comando de la zona policial N° 02, quedando retenido para las averiguaciones de rigor.

-De la Experticia practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, da como resultado que:

  1. - Chapas identificadotas ubicadas en el tablero y corta fuego, * 1W69ADV116846* son FALSAS, en cuanto a la lámina y troquel, las mismas difieren de la utilizadas por la planta ensambladora. 2.- Serial identificador del Chasis * 1W69SDV116846*, FALSO, la superficie presenta signos de limaduras producidas por el roce constante de algún objeto de igual o mayor cohesión molecular 3.- Se aplicó el Generador de Caracteres Borrados en metal sobre la superficie del serial del chasis y no se obtuvo ningún serial identificador.-

-Dichos datos fueron consultados a SIIPOL, Punto Fijo a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales del CICPC. No se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del estado.

-Certificado de Registro de Vehículo donde deja constancia de las características del referido vehículo.

Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente.

Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

En Primer Término; al realizar una exhaustiva revisión del presente asunto se observa que existe documento de Compra – Venta del mencionado vehículo, en el cual el ciudadano J.A.G.R. , realizó la venta en fecha 12 de Diciembre de 2005 al Ciudadano R.Á.L.P., según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, de fecha 12 de Diciembre de 2005, dejándose insertado bajo el N° 146 del Tomo 75 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica

En Segundo Término;

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa copia certificada del Documento de Compra Venta, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a éste Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente la solicitud de entrega del vehículo de marras, como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, observa esta juzgadora que al folio ciento seis(106), corre inserto oficio N°. FAL-150905-07, de fecha 24 de abril del 2007, en el cual el Ministerio Público, hace del conocimiento a este Tribunal, que el vehículo objeto de la presente investigación no es indispensable para continuar con esta. Considera quien aquí decide, que dicha entrega al solicitante debe hacerse en forma plena, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBÚ, Año: 1982, Color: VINO TINTO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: 188-617, Serial Carrocería: 1W69ADV116846, Serial Motor: ADV116846, Uso: TAXI, dicho vehículo se entrega en forma plena al Ciudadano R.A.P.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.679.546, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, asistida por el Abogado E.O.A.V., inscrito en I.P.S.A bajo el N° 42.549, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo ORDENA hacer la entrega de los documento originales propiedad del ciudadano. R.A.L.P., LOS CUALES CORREN INSERTOS EN LOS FOLIOS 69, 70, 74, y 75, y en su lugar copias certificadas de los mismos; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta respectiva.

Jueza Primero de Control

Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ Secretaria

Abg. RITA CÁCERES

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