Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 06 de Agosto de 2007, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano H.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.797.870, asistido por la abogada D.Y.P.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.759 contra la ciudadana ARNALDA I.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.826.168 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. Para la practica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.---------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Octubre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------

En fecha 05 de Noviembre de 2007, se agregó la comisión debidamente cumplido procedente del Juzgado comisionado.------------------------------------------

En fecha 07 de Enero de 2008 y 22 de Febrero de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 29 de Febrero de 2008, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando c.T. que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------

En fecha 29 de Febrero de 2008, el ciudadano H.M.D., confirió poder Apud- Acta a la Abogada D.Y.P..----------

En fecha 12 de Marzo de 2008, la apoderada de la parte demandante la Abogada D.Y.P.M., presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 31 de Marzo de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos P.A.G.F.; L.M.G.V. y B.T.d.G..-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de Abril de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho.--------------------

En fecha 20 de Mayo de 2008, siendo el día y hora señalada compareció por ante el Juzgado comisionado el ciudadano P.A.G.F., quien expuso: “ Que no le une ningún parentesco con los ciudadanos H.M. y ARNALDA I.G., que son vecinos; Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 20 años y ellos tienen una bodega , y siempre iba a la bodega y preguntaba por la señora y nunca estaba; Que el señor H.M., le comento acerca del comportamiento de su esposa y le manifestó que aproximadamente como 10 años ella se fue de Maracaibo y lo dejo solo, ellos siempre discutían, cuando uno iba para la bodega; Que le consta que casi siempre discutían cuando uno iba a la bodega, porque ella se iba lo y dejaba solo no cumpliendo con las obligaciones del hogar, lo agredía verbalmente le decía que ella no quería estar viviendo en ese monte; Que le consta que el señor HERMES, iba a buscarla a Maracaibo se reconciliaban dos o tres días y después se volvía a ir”.------

Igualmente en fecha 20 de Mayo de 2008, compareció por ante el tribunal comisionado la ciudadana L.M.G.V., quien expuso: “ Que no tiene ningún parentesco con los ciudadanos H.M. y ARNALDA I.G.; Que los conoce de vista, trato y comunicación desde hace unos 15 años; Que le consta que la vida conyugal de ambos ciudadanos era un poquito fuerte, ellos tienen una bodega donde venden calentadito y víveres siempre se reunían los vecinos para hablar y compartir y la señora ARNALDA, no le gustaba y formaba escándalos tratándolos mal y lo exponían al escándalo público; Que el señor HERMES, le comentaba sobre el comportamiento de su esposa, pues si solo con ver lo que ocurría ahí, el me comentaba que ella no le hacía la comida y no le atendía en la ropa ella se iba por temporada durante dos o tres meses y cuando regresaba llegaba como si nada; Que mayormente discutían era por que lo dejaba solo cuando se iba para Maracaibo, era mas lo que vivía alla que acá y uno llegaba a la bodega y le preguntaba a HERMES, donde esta la señora Isabel y le contestaba que se fue para Maracaibo otra vez; Que el señor HERMES, en varias oportunidades viajo a Maracaibo cuando ella se iba, la buscaba y ella duraba ocho días y se volvía a ir” .—

En fecha 20 de Mayo de 2008, compareció igualmente por ante el Juzgado comisionado la ciudadana B.T.D.G., quien expuso: Que no le une ningún parentesco con los ciudadanos H.M. y ARNALDA I.G.; Que los conoce desde hace 14 años de vista, trato y comunicación; Que le consta que siempre se veía ahí era al señor HERMES, por que ella iba y venía; Que a veces nos poníamos a hablar con HERMES, cuando estaba solo en la bodega y le preguntábamos por la señora Isabel y decía que andaba viajando, y las veces que iba a la bodega la mayor parte se la pasaba discutiendo con él, que ella no podía vivir ahí por que eso era un monte y a ella no le gustaba, él le decía pero mija esto me lo dieron de herencia y no lo voy a dejar perder trabajemos para sacarlo adelante; Que el motivo por el cual discutían es por que a ella no le gustaba vivir ahí, ella quería era Maracaibo, por que eso si era ciudad; Que en varias oportunidades él se iba a buscarla a Maracaibo para que lo atendiera como él se merece y le rogaba que volviera con él, por que tenía que estar pendiente de la cosecha de café”.-------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano H.M.D., asistido por la Abogada D.Y.P.M., demanda por divorcio a la ciudadana ARNALDA I.G., manifestando que abandonó el hogar común y excesos y sevicia. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y 3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 153 de fecha 20 de Septiembre de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos H.M.D. y ARNALDA I.G.C..---------------------------------------------------------------

Quedado debidamente citado la parte demandada, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demandada ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------

En fecha 07 de Enero de 2008 y 22 de Febrero de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 29 de Febrero de 2008, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando c.T. que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------

En fecha 29 de Febrero de 2008, el ciudadano H.M.D., confirió poder Apud- Acta a la Abogada D.Y.P..----------

En fecha 12 de Marzo de 2008, la apoderada de la parte demandante la Abogada D.Y.P.M., presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 31 de Marzo de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos P.A.G.F.; L.M.G.V. y B.T.d.G..-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de Abril de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho.--------------------

En fecha 20 de Mayo de 2008, siendo el día y hora señalada compareció por ante el Juzgado comisionado el ciudadano P.A.G.F., quien expuso: “ Que no le une ningún parentesco con los ciudadanos H.M. y ARNALDA I.G., que son vecinos; Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 20 años y ellos tienen una bodega , y siempre iba a la bodega y preguntaba por la señora y nunca estaba; Que el señor H.M., le comento acerca del comportamiento de su esposa y le manifestó que aproximadamente como 10 años ella se fue de Maracaibo y lo dejo solo, ellos siempre discutían, cuando uno iba para la bodega; Que le consta que casi siempre discutían cuando uno iba a la bodega, porque ella se iba lo y dejaba solo no cumpliendo con las obligaciones del hogar, lo agredía verbalmente le decía que ella no quería estar viviendo en ese monte; Que le consta que el señor HERMES, iba a buscarla a Maracaibo se reconciliaban dos o tres días y después se volvía a ir”.------

Igualmente en fecha 20 de Mayo de 2008, compareció por ante el tribunal comisionado la ciudadana L.M.G.V., quien expuso: “ Que no tiene ningún parentesco con los ciudadanos H.M. y ARNALDA I.G.; Que los conoce de vista, trato y comunicación desde hace unos 15 años; Que le consta que la vida conyugal de ambos ciudadanos era un poquito fuerte, ellos tienen una bodega donde venden calentadito y víveres siempre se reunían los vecinos para hablar y compartir y la señora ARNALDA, no le gustaba y formaba escándalos tratándolos mal y lo exponían al escándalo público; Que el señor HERMES, le comentaba sobre el comportamiento de su esposa, pues si solo con ver lo que ocurría ahí, el me comentaba que ella no le hacía la comida y no le atendía en la ropa ella se iba por temporada durante dos o tres meses y cuando regresaba llegaba como si nada; Que mayormente discutían era por que lo dejaba solo cuando se iba para Maracaibo, era mas lo que vivía alla que acá y uno llegaba a la bodega y le preguntaba a HERMES, donde esta la señora Isabel y le contestaba que se fue para Maracaibo otra vez; Que el señor HERMES, en varias oportunidades viajo a Maracaibo cuando ella se iba, la buscaba y ella duraba ocho días y se volvía a ir” .—

En fecha 20 de Mayo de 2008, compareció igualmente por ante el Juzgado comisionado la ciudadana B.T.D.G., quien expuso: Que no le une ningún parentesco con los ciudadanos H.M. y ARNALDA I.G.; Que los conoce desde hace 14 años de vista, trato y comunicación; Que le consta que siempre se veía ahí era al señor HERMES, por que ella iba y venía; Que a veces nos poníamos a hablar con HERMES, cuando estaba solo en la bodega y le preguntábamos por la señora Isabel y decía que andaba viajando, y las veces que iba a la bodega la mayor parte se la pasaba discutiendo con él, que ella no podía vivir ahí por que eso era un monte y a ella no le gustaba, él le decía pero mija esto me lo dieron de herencia y no lo voy a dejar perder trabajemos para sacarlo adelante;

Que el motivo por el cual discutían es por que a ella no le gustaba vivir ahí, ella quería era Maracaibo, por que eso si era ciudad; Que en varias oportunidades él se iba a buscarla a Maracaibo para que lo atendiera como él se merece y le rogaba que volviera con él, por que tenía que estar pendiente de la cosecha de café”.-------------

Ahora bien, la Dra. I.G.A. de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.----------------------------------------

Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:

Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana ARNALDA I.G.C., abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada y cometiendo malos tratos y violencia, por lo que incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos y sevicias por parte del cónyuge, y así se decide.--------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano H.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.797.870, contra la ciudadana ARNALDA I.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.826.168 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de septiembre de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, según acta de Matrimonio N° 153.--

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Zulia, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Octubre de dos mil Ocho.-Años 199º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

I.J.U.D.

Secretaria

made

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