Decisión nº MARZO2007-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 196° y 148°

San Cristóbal, ocho (08) de marzo de dos mil siete (2007)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000658

PARTE ACTORA: J.H.D.J.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.O.C.M., CRISPULO R.R.A. y G.L..

PARTE DEMANDADA: La empresa ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN S.B., representada por el ciudadano F.A. y solidariamente a los ciudadanos F.A., A.O.C. y J.A.R.C..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.D.P. y M.P.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo de 2007, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora representada por su coapoderada judicial el abogado F.O.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.439, y por las partes codemandadas el ciudadano F.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.829.934, en su condición de representante de la ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN S.B., y como persona natural y el ciudadano J.A.R.C., mayor de edad, venezolanos titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.008.159, en su condición de persona natural, y la apoderada judicial de la codemandada ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN S.B. la abogada M.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.607, y como abogado asistente de las personas naturales, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), los cuales los codemandados cancelaran al demandante en este acto mediante cheque N° 64964190, de la cuenta corriente N° 0007 0045 22 0000011230, de la cual es titular Sociedad Civil Línea Circunvalación S.B., contra el Banco BANFOANDES, siendo titular el ciudadano J.H.D.J., en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajador.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente.

Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas en la audiencia Preliminar inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y se entregan en este acto, y las partes manifiestan en este acto estar conformes.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.L.S.,

Abg. M.I.M.P.

Las Partes,

F.O.C.M.F.A.

J.A.R.C.M.P.G.

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