Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL.

Querellante: H.R.B.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.256.705.

Apoderada judicial del querellante: A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.439.

Querellado: Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Apoderada judicial del organismo querellado: A.J.V.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.350.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 224, de fecha 23 de mayo de 2006, firmada por el Director de Recursos Humanos (E) Comisario Jefe (PM); Licenciado José Ramón Pérez Rojas, en uso de las atribuciones delegadas en su persona por el ciudadano Alcalde F.B., el cual fue publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 08 de julio de 2006, mediante el cual se le notifica al querellante su retiro del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital como Fiscal de Rentas IV, adscrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), por considerar que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, según lo contemplado en el artículo 4 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador y el artículo 21 de la Ley del estatuto de la Función Pública.

En fecha 25 de septiembre de 2006, fue presentado el presente recurso para su distribución, ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 28 de septiembre de 2006, es recibido el expediente en este Juzgado, siendo signado con el Nº 1682-06.

Se admitió la presente querella en fecha 03 de octubre de 2006, siendo contestada la misma en fecha 06 de Diciembre de 2006. Posteriormente en fecha 07 de Diciembre de 2006, este Juzgado fijó la fecha y hora en que tendría lugar la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, llevándose efectivamente a cabo en fecha 14 de Diciembre de 2006. Se dejó constancia que concurrieron ambas partes; se expusieron los términos en los que quedó trabada la litis; se declaró imposible la conciliación, y ambas partes solicitaron la apertura del lapso probatorio, una vez transcurrido el mismo, se celebró la Audiencia definitiva el 14 de Febrero de 2007, conforme al artículo 107 de la Ley Ejusdem, se dejó constancia que ambas partes concurrieron al acto, y expusieron sus alegatos.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.

-I-

Términos que Quedo Trabada la Litis

La parte actora solicita:

La declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 224, de fecha 23 de mayo de 2006, firmada por el Director de Recursos Humanos (E) Comisario Jefe (PM); Licenciado José Ramón Pérez Rojas, en uso de las atribuciones delegadas en su persona por el ciudadano Alcalde F.B., el cual fue publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 08 de julio de 2006, mediante el cual se le notifica al querellante su retiro del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital como Fiscal de Rentas IV, adscrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), por considerar que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, según lo contemplado en el artículo 4 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador y el artículo 21 de la Ley del estatuto de la Función Pública.

Que se proceda a la reincorporación del cargo que venía desempeñando y le sean cancelados los salarios dejados de percibir, desde el retiro hasta su efectiva reincorporación.

Por otra parte alega:

Que fue notificada del acto de remoción; mediante cartel publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 08/07/2006, y que el acto administrativo no cumple con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual exige la debida motivación de los actos.

Aduce que se le destituyó del cargo, sin expresarse las razones y fundamentos legales aplicados, para la aplicación de tal medida.

Manifiesta que el funcionario puede ser removido, sin ser destituido, porque de lo contrario vicia de nulidad el acto administrativo.

Asimismo alega que existe en el caso de autos una manifiesta indefensión de los funcionarios, ya que la forma de despido y la omisión de cumplimiento de las normas contempladas, tanto en la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Federal, como en la Ley del Estatuto de la Función Pública violentan sus derechos laborales, quien de pronto y sin ninguna motivación legal se ve sin empleo y en desventaja ante las decisiones de un organismo municipal que violenta los principios sagrados y constitucionales del trabajador.

Por otra parte la representación judicial del organismo querellado al contestar la querella alega que de acuerdo con los alegatos del recurrente podemos se observa que presenta una seria confusión en lo que respecta a los términos de destitución, retiro y remoción, es así que solicita la nulidad del acto administrativo porque el considera que el acto recurrido no esta motivado ya que para destituir a un funcionario el órgano administrativo debe cumplir con lo establecido en la Ley, de lo contrario el acto estaría viciado de nulidad.

Que del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se puede evidenciar que el retiro del recurrente de la administración municipal no fue por causa de un procedimiento previo que diera lugar a la sanción de destitución

Señala que el acto administrativo recurrido se encuentra plenamente ajustado a derecho y por ende motivado.

Finalmente solicita se declare sin lugar el presente recurso.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta sentenciadora, que el objeto principal de la presente querella lo constituye la impugnación del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 224, de fecha 23 de mayo de 2006, firmada por el Director de Recursos Humanos (E) Comisario Jefe (PM); Licenciado José Ramón Pérez Rojas, en uso de las atribuciones delegadas en su persona por el ciudadano Alcalde F.B., el cual fue publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 08 de julio de 2006, mediante el cual se le notifica al querellante su retiro del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital como Fiscal de Rentas IV, adscrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), por considerar que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, según lo contemplado en el artículo 4 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador y el artículo 21 de la Ley del estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, ante tal circunstancia debe indicarse que la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece y define las categorías de los cargos de libre nombramiento y remoción, bajo unos supuestos específicos, así el articulo 20 Ejusdem establece expresamente los cargos de alto nivel y el articulo 21 los supuesto para calificar los cargos de confianza, siendo ello así y visto el contenido del articulo 4 Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que clasifica de forma simultanea un lista de cargo como cargos de libre nombramiento y remoción de los denominados de confianza y alto nivel debe considerarse que tal artículo colide lo establecido en los artículos 19 , 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que de manera clara e inteligible especifica cargos de alto nivel y los supuesto para calificar los cargo de confianza, razón por la cual esta norma se encuentra derogada por efectos de la disposición derogatoria Única de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Se destaca que en el caso concreto, la base legal utilizada para calificar el cargo como libre nombramiento y remoción no solamente se limita al articulo derogado, sino que también hace referencia a normas vigentes como lo son el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ante tal circunstancia debe señalarse que una fundamentación parcialmente sustentada en una norma derogada, y en otras de total vigencia relacionada con la materia, no ocasiona la nulidad del acto.

Ahora bien, al analizar el acto administrativo recurrido, y al hacer la abstracción de la norma derogada, se evidencia que el mismo encuadra el cargo detentado por el funcionario, es decir, “Fiscal de Rentas IV”, como un cargo de confianza, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de que las funciones ejercidas requieren un alto grado de confidencialidad con respecto a la Institución de acuerdo a procedimientos y funciones asignadas a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), como lo son: Organización, dirección y supervisión de todas las actividades técnicas y administrativas del área de trabajo a su cargo, que demuestra su jerarquía y potestad decisoria dentro de la Institución. Conforme a las funciones que expone el Acto Administrativo aquí impugnado la parte querellante no objeta el cumplimiento de las mismas, por lo que debe asumir este Tribunal que el querellante cumplía con las funciones imputadas.

Siendo ello así, el cargo encuadra dentro del supuesto indicado por la administración. Así se decide.

Aunado a ello, debe esta sentenciadora emitir pronunciamiento con respecto al vicio de inmotivación alegado por la parte querellante al señalar que “…el Acto Administrativo de Retiro no cumple con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimiento, el cual exige la debida motivación de los Actos Administrativos…”, en tal sentido, se evidencia de la revisión del acto administrativo recurrido, el cual corre inserto al folio Nº 08 del expediente, que se encuentra debidamente motivado de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, puesto que en el mismo se expresaron las razones de hechos y los fundamentos legales que condujeron a la administración a emitir el acto de retiro, lo cual conduce a esta sentenciadora a señalar que el acto administrativo de retiro se encuentra debidamente motivado de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

Analizado lo anterior resultan improcedentes los alegatos esgrimidos por el querellante, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora desestimar los fundamentos de la parte actora, y en consecuencia, declarar sin lugar la presente causa, y así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano H.R.B.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.256.705, representado por la abogada A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.439, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 224, de fecha 23 de mayo de 2006, firmada por el Director de Recursos Humanos (E) Comisario Jefe (PM); Licenciado José Ramón Pérez Rojas, en uso de las atribuciones delegadas en su persona por el ciudadano Alcalde F.B., el cual fue publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 08 de julio de 2006, mediante el cual se le notifica al querellante su retiro del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital como Fiscal de Rentas IV, adscrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), por considerar que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, según lo contemplado en el artículo 4 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador y el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Publíquese, regístrese y Comuníquese. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.

SECRETARIO

CLÍMACO MONTILLA TORRES

En esta misma fecha 12-03-2007, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIO

CLÍMACO MONTILLA TORRES

Exp. N° 1682-06/FC/terryg

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