Decisión nº 225 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 28 de octubre de 2009, el ciudadano H.D.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.844, domiciliado en San J.d.C., asistido por la abogada K.L.C.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.552, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 2.902, de fecha 06 de octubre de 1960, perteneciente al solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de nacimiento del referido ciudadano, se identifica a su progenitora como “FLOR DE MARIA JAIMES”, cuando lo correcto es “FLOR DE M.M.D. SUAREZ”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, acta de nacimiento de la progenitora del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, acta de matrimonio de la progenitora del solicitante, expedida por el P.d.M.C., fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, acta de matrimonio del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, acta de nacimiento de C.M., hijo del solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho, acta de nacimiento de Maricela, hija del solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho, Datos Filiatorios de la progenitora del solicitante, expedidos en la D.I.E.X., fotocopia del carnet de trabajo del solicitante, constancia de estudio del solicitante, constancia de ahorro habitacional del solicitante y recibo de pago del solicitante, documentos que rielan del folio 04 al 22, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 04 al 19, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se libró Edicto.

En fecha 25 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

En fecha 22 de abril de 2010, fue consignado el edicto ordenado, el cual fue publicado en el Diario El Nacional, en fecha 09 de marzo de 2010.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 2.902, perteneciente al ciudadano H.D.C.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.103.844, inserta ante la Prefectura de la Parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 2.902, en el sentido de que figure en lo adelante la progenitora del solicitante como “FLOR DE M.M.D. SUAREZ”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 2.902 de fecha 06 de octubre de 1960, perteneciente al ciudadano H.D.C.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.103.844, inserta ante la Prefectura del Municipio la C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E.V.D.G.

SECRETARIA

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