Decisión nº 33-2006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, trece de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: LP21-S-2005-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE : LP21-S-2005-000035

PARTE ACTORA ::H.R.C. y OTROS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.A.S.Q. Y N.J.S.L., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 82.325 y 50.934 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.H. CARRERO, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.V.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.432.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

De la Demanda:

En fecha 30 de noviembre de 2004, los ciudadanos R.I.M.P., H.R.C.R., G.M.D.M., W.O.M.C., J.L.M., L.R.M., A.R.C., F.R., L.A.G.S., P.R.G. MORA, LIZARDI G.V., M.A.M.B., O.R.M., J.A.C.C., J.M.G. Y B.M.G., todos identificados en el libelo de demanda, asistidos por el abogado en ejercicio A.S.N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.003, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Tovar, solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos con ocasión a su despido efectuado en noviembre de 2004. En este sentido, señalaron que comenzaron a prestar servicios en la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, tal como lo expresan en el escrito libelar

Alegan los solicitantes en su libelo que su despido fue injustificado, en virtud de que no exista ninguna causa que justificara la misma; ya que están amparados por la estabilidad consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 112.

Continua señalando la parte actora en su libelo, que entre la Alcaldía del Municipio Guaraque y el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guaraque (SITRAGUARAQUE) y FETRAMERIDA, se celebró una Convención Colectiva de trabajo, que en su Cláusula 6, consagra la inamovilidad en el Trabajo prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, no sólo a los miembros de la Junta Directiva, pues en dicha Cláusula, tal inamovilidad, se extiende “ a todos los trabajadores de las distintas dependencias de la Municipalidad que estén amparados por la Convención Colectiva, cuando la Alcaldía pretenda el despido de un trabajador se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Obra en autos escrito presentado por el abogado en ejercicio N.R.V.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.654.387, de este domicilio y hábil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.432, actuando en representación de la Municipalidad y Alcaldía de Guaraque del Estado Mérida, según facultades conferidas en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de Tovar, en fecha 20-12-2005, inserto bajo el N° 25, tomo 50 de los libros respectivos.

Aduce la representación de la parte demandada que la ciudadana WENCELASDA G.V. interpuso acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, por los motivos expresados en el capitulo anterior.

El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el procedimiento a seguir en el caso que el trabajador sea despedido y no esté conforme con la causa y procedencia del mismo.

Aparte de este régimen, existe un procedimiento administrativo que sustrae algunos casos de la jurisdicción correspondiente a los tribunales, para tramitarse ante la administración pública y entre ellos encontramos:

1) La inamovilidad por estado de gravidez,

2) Los trabajadores que gocen de fuero sindical,

3) Los que estén discutiendo contratación colectiva y

4) Los trabajadores que no estén excluidos de la inamovilidad especial decretada por el Presidente de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales que se le otorgan.

A ello puede sumarse, al caso en particular la inamovilidad alegada por la demandante conforme a la Cláusula 6 de la Contratación Colectiva que regula las relaciones con sus patronos, donde ésta hace valer la inamovilidad laboral como consecuencia de la referida convención, debiendo seguirse y aplicarse para su despido lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente, y con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil plantea la falta de jurisdicción del Poder Judicial ante la Administración Pública para conocer de la presente acción en virtud de la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ya que para el periodo en que la trabajadora alega el despido se encontraba vigente, primero el decreto N° 3154 de fecha 30-09-2004, publicado en Gaceta Oficial Nª 38034, luego el decreto N° 3957 publicado en Gaceta Oficial N° 38280 y según las propias condiciones de trabajo señaladas en el libelo, los accionantes no eran trabajadores de dirección, de confianza, estuvieron mas de tres meses al servicio de la Alcaldía y su salario no es mayor a la cantidad de Bs. 633.600,oo así como tampoco tiene el carácter de funcionarios públicos lo que hace encuadrar su situación dentro de la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional, aunado a esto los demandantes invocaron la inamovilidad de fuero sindical, siendo evidente la falta de jurisdicción del Poder Judicial ante la Administración Pública para tramitar el presente asunto, que debe ser sustanciado y decidido ante la Inspectoría del Trabajo.

ANALISIS DE LA SITUACION:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud planteada por la parte accionada, referida a la falta de Jurisdicción del Poder Judicial.

La presente causa se trata de una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por los peticionarios de autos. .

El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, al cual puede acudir el trabajador despedido, si considera que el mismo no es justificado, cuyo caso, el juez ordenará el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, caso en el cual la calificación de despido corresponde a los Inspectores del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendidas su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Siento esto así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que los accionantes acudieron al órgano jurisdiccional, a los fines de que se le calificara su despido, ordenara el reenganche con el correspondiente pago de salarios caídos, señalando una causal de inamovilidad, como es el hecho de que los mismos para el momento de producirse el despido se encontraban investidos de fuero sindical en razón a la Cláusula N° 6 de la Contratación Colectiva suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guaraque ( SITRAGUARAQUE ) y la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, donde se convino que el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo se extendiera no sólo a los miembros de la junta directiva, sino a todos los trabajadores de las distintas dependencias, así como de manera notoria y pública se encuentra publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los Decretos Presidenciales de inamovilidad, de los cuales se infieren que la accionante no esta excluida de los mismos, por cuanto no es empleado de dirección, de confianza, no es funcionario público y no devenga como salario básico mensual Bs. 633.600,oo y tiene más de tres meses al servicio del patrono.

Igualmente existen numerosas decisiones que desarrollan este punto desarrollado, entre las cuales podemos citar: Exp. 2005-5571 de Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado EVELYN MARRERO ORTIZ, de fecha 21 de diciembre de 2005

En virtud de tales razones, este Tribunal declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer el caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida determinar si en efecto la peticionaria estaba amparada por fuero sindical y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada. Y así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos R.I.M.P., H.R.C.R., G.M.D.M., W.O.M.C., J.L.M., L.R.M., A.R.C., F.R., L.A.G.S., P.R.G. MORA, LIZARDI G.V., M.A.M.B., O.R.M., J.A.C.C., J.M.G. Y B.M.G., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA.

Publíquese, regístrese y consúltese la presente decisión por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146| de la Federación.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA SECRETARIA,

Y.J.G.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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