Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis (6) de agosto de dos mil diez (2010)

200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AH1B-V-2005-000037

PARTE ACTORA: Ciudadanos H.A.C.S. y L.C.C.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4582795 y V-6853048.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana J.L., abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23225.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas YUBIRI C.C.S. y M.C.S., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5145750 y V-6853048.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA YUBIRI C.C.S.: L.R.G.R., M.D.R.R. y H.A.G., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 46960, 61380 y 95055.

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA M.C.S.: W.A.R.M., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118500.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA

I

Vista la audiencia celebrada en veintinueve (29) de julio de 2010, en la cual se encontraban presentes: la parte actora ciudadanos L.C.C.S. y H.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.853.048 y V-4.582.795 debidamente asistidos por la Profesional del Derecho J.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.225; la ciudadana YUBIRI C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V- 5.145.750, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistida en este acto por la Abogada M.D.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.380 y el abogado W.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.965.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana M.C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.853.049; Asimismo, se encontraba presente la abogada L.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.869, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.P.P.R. y MAIBELIN M.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.994.109 y V-14.274.492, mediante la cual todos los presentes convinieron de mutuo acuerdo en la oferta realizada por los ciudadanos J.P.P.R. y MAIBELIN M.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.994.109 y V-14.274.492, asistidos por la abogada L.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.869, en fecha cuatro (4) de mayo de 2010, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por la compra del inmueble constituido por un Apartamento distinguido por el Nº 33, de la planta Nº 3, del Edificio denominado Boyacá Ubicado en el Conjunto Residencia Centro Parque Boyacá Los Dos Caminos, del Municipio Sucre, y en la distribución del dinero realizada mediante diligencia de fecha seis (6) de julio de 2010, presentada por la parte actora.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de proveer observa:

Por cuanto la parte actora y la parte demandada, aceptaron la oferta realizada en fecha cuatro (4) de mayo de 2010, por los ciudadanos MAIBELIN G.M.V. y J.P.P.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.994.109 y V-14.274.492, así como manifestaron su acuerdo con la distribución realizada en fecha seis (6) de julio de 2010, por la abogada J.L., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos H.A.C.S. y L.C.C.S., mediante la cual señalo que los pasivos de cada hermano quedo distribuido de la siguiente manera:

• La oferta presentada y aceptada por todos los hermanos, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00), entre 4 es igual a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) a cada hermano.

• A la ciudadana L.C., le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), de los cuales debe pagar las siguiente cantidades:

  1. CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 138,64) de Aseo y Luz a la ADMINISTRADORA SERDECO C.A.,

  2. SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 750,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Partidor ciudadana M.M..

  3. SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES (Bs. F. 7.512,63), por concepto de Condominio a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS PARQUE BOYACÁ.

  4. TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado a la abogada J.L..

    Total a pagar CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 45.901,27).

    Bs. F. 200.000,00 -

    Bs. F. 45.901,27

    Bs. F. 154.098,73 +

    Bs. F. 6.859,02

    Bs. F. 160.957,75

    Total de Acervo Hereditario de la ciudadana L.C., es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), menos la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 45.901,27), es igual a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 154.098,73). Más la devolución de los costos del juicio, es decir, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 6.859,02), da un total de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 160.957,75).

    • Al ciudadano H.C., le corresponden la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), de los cuales debe pagar las siguiente cantidades:

  5. CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 138,64) de Aseo y Luz a la ADMINISTRADORA SERDECO C.A.,

  6. SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 750,00) por concepto de Honorarios Profesionales del Partidor ciudadana M.M..

  7. SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES (Bs. F. 7.512,63), por concepto de Condominio a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS PARQUE BOYACÁ.

  8. DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs. F. 2.286,34) a la ciudadana L.C., por concepto de devolución de gastos de Juicio

  9. TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500, 00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado a la abogada J.L..

    Total a pagar CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 48.187,61).

    Bs. F. 200.000,00 -

    Bs. F. 48.187,61

    Bs. F. 151.812,39

    Total de Acervo Hereditario del ciudadano H.C., anteriormente identificado, es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), menos la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 48.187,61), es igual a CIENTO CINCUENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 151.812,39).

    • A la ciudadana YUBIRI CHAVEZ, antes identificada, le corresponden la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), de los cuales debe pagar las siguiente cantidades:

  10. CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 138,64) de Aseo y Luz a la ADMINISTRADORA SERDECO C.A.,

  11. SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 750,00) por concepto de Honorarios Profesionales del Partidor ciudadana M.M..

  12. SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES (Bs. F. 7.512,63), por concepto de Condominio a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS PARQUE BOYACÁ.

  13. DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs. F. 2.286,34) a la ciudadana L.C., por concepto de devolución de gastos de Juicio.

  14. CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado al abogado L.G..

    Total a pagar SESENTA MIL SEISCIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 60.687,61).

    Bs. F. 200.000,00 -

    Bs. F. 60.687,61

    Bs. F. 139.312,39

    Total de Acervo Hereditario de la ciudadana YUBIRI CHAVEZ, antes identificada, es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), menos la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 60.687,61), es igual a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 139.312,39).

    • A la ciudadana M.C., le corresponden la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), de los cuales debe pagar las siguiente cantidades:

  15. CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 138,64) de Aseo y Luz a la ADMINISTRADORA SERDECO C.A.,

  16. SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 759,00) por concepto de Honorarios Profesionales del Partidor ciudadana M.M..

  17. SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES (Bs. F. 7.512,63), por concepto de Condominio a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS PARQUE BOYACÁ.

  18. DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs. F. 2.286,34) a la ciudadana L.C., por concepto de devolución de gastos de Juicio

  19. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales al abogado W.R..

    Total a pagar TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 30.696,61).

    Bs. F. 200.000,00 -

    Bs. F. 30.696,61

    Bs. F. 169.303,39

    Total de Acervo Hereditario de la ciudadana M.C., antes identificada, es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), menos la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 30.696,61), es igual a CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 169.303,39).

    En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

    Artículo 1.713 del Código Civil:

    La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

    . (Sic.)

    Artículo 1.714 del Código Civil:

    Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

    . (Sic.)

    De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

    Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

    La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

    Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

    Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

    Con respecto al caso que nos ocupa, la doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

    Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, que la parte actora ciudadanos L.C.C.S. y H.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.853.048 y V-4.582.795 debidamente asistidos por la Profesional del Derecho J.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.225; la ciudadana YUBIRI C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V- 5.145.750, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida en este acto por la Abogada M.D.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.380 y el abogado W.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.965.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.853.049, dicho abogado se encuentra plenamente facultado para dicho, mediante poder Apud Acta que el fue conferido por la co-demandada M.C.S., anteriormente identificada, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, tal y como riela al folio cuatrocientos cuarenta y nueve (449) al cuatrocientos cincuenta (450). Celebraron entre ellas un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, pasa este Sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrito. En consecuencia, se le adjudica a los ciudadanos MAIBELIN G.M.V. y J.P.P.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.994.109 y V-14.274.492, por la compra del Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 33, del Edificio denominado BOYACA, del Conjunto Residencial Comercial Centro Parque Boyacá, ubicado en los Dos Caminos, Avenida Sucre entre Cuarta y Quinta Transversal del Municipio L.M.d.M.S.d.E.M., situado en el ángulo Sureste de la Planta Nº 3 del Edificio, tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154 m2), le corresponden los siguientes porcentajes de condominios: 1) Seis mil doscientos cuarenta y una diezmilésimas por ciento (0,6241%), y 2) Dos mil seiscientas seis diezmilésimas por ciento (0,2606%), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, ducto de servicio y fachada interna; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Fachada interna, apartamento Nº 34, pasillo de circulación y ducto de servicio y comprende un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 20, situado en el tercer (3er) sótano del estacionamiento, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 800.000,00).

    Igualmente, se ordena hacer entrega a la ciudadana L.C., antes identificada, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 160.957,75), que le corresponde del acervo hereditario, tal y como fue aceptado y ratificado por ella, en fecha 29 de julio de 2007, quien estampará diligencia en señal de recibir el cheque respectivo, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

    Asimismo, se ordena hacer entrega al ciudadano H.C., antes identificado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 151.812,39) que le corresponde del acervo hereditario, tal y como fue aceptado y ratificado por él, en fecha 29 de julio de 2007, quien estampará diligencia en señal de recibir el cheque respectivo, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

    De igual forma, se ordena hacer entrega a la ciudadana YUBIRI CHAVEZ, antes identificada, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 139.312,39), que le corresponde del acervo hereditario, tal y como fue aceptado y ratificado por ella, en fecha 29 de julio de 2007, quien estampará diligencia en señal de recibir el cheque respectivo, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

    De igual manera, se ordena hacer entrega a la ciudadana M.C., antes identificada, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 169.312,39), que le corresponde del acervo hereditario, tal y como fue aceptado y ratificado por ella, en fecha 29 de julio de 2007, quien estampará diligencia en señal de recibir el cheque respectivo, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

    Así mismo, se ordena hacer entrega a los siguientes ciudadanos M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.274.728, la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que le corresponden como Honorarios Profesionales como partidor en el presente juicio; a la abogada J.L., antes identificada, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), que le corresponde como Honorarios Profesionales de la parte demandante; al abogado L.G., antes identificado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales como Abogado de la ciudadana YUBIRI CHAVEZ, parte codemandada en el presente juicio; al abogado W.R., arriba identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales como abogado de la ciudadana M.C., parte co-demandada en el presente juicio; quienes estamparán diligencia en señal de recibir los respectivos cheques, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

    Igualmente, se ordena hacer entrega a la ADMINISTRADORA SERDECO C.A., la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 554,56) por concepto de Luz y Aseo urbano que le adeuda el Apartamento antes identificado; y se ordena hacer entrega a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS PARQUE BOYACÁ, la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.30.050,52) en virtud de la deuda de condominio del referido inmueble; quienes estamparán diligencia en señal de recibir los respectivos cheques, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

    II

    Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contrario al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

    Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

    EL JUEZ,

    LA SECRETARIA,

    DR. Á.V.R..

    ABG. S.C..

    En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA

    ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

    Asunto: AH1B-V-2005-000037

    AEVR/SCM/gp

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