Decisión nº 1162 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoTitulo Supletorio

QUIBOR: 28 DE JUNIO DEL 2010

200º y 151º

SOLICITUD: Nº 29-2010.

TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: H.D.C.S., M.C.P.S., A.J.S., NANCY COROMOTO PERALTA SEQUERA Y M.J.S.D.V., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 9.579.422, V-7.431.579, V-11.593.550, V-15.230.974 y V- 10.960.272, Respectivamente, Domiciliados en el Caserío “La Costa” Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, del Estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio P.N.G.F., Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 20.018. Con Domicilio Procesal en la Carrera 17, entre Calle 23 y 24, Edificio San Francisco, Piso 2, Oficina 7, Barquisimeto, Estado Lara. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la cual esta anclada sobre un Terreno Perteneciente a la Posesión Mendocera, Ubicadas en el Caserío “La Costa” Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, del Estado Lara y comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En Línea de Treinta y Nueve Metros (39 Mts) con Bienhechurias de A.G., que es su Frente. SUR: En Línea de Treinta y Seis Metros (36 Mts) con Bienhechurias de A.P. y H.S., ESTE: En Línea de Treinta Metros (30 Mts) con Bienhechurias de M.S. y OESTE: En Línea de Treinta Metros (30 Mts) con Bienhechurias de C.M.. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las

Bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: M.D.J.M., venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.243.912 y M.D.C.J.P., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.608.993, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: H.D.C.S., M.C.P.S., A.J.S., NANCY COROMOTO PERALTA SEQUERA Y M.J.S.D.V., plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D..

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA.

SOLICITUD Nº 29-2010.-

Titulo Supletorio.-

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