Decisión nº PJ067200700000108 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteIván García Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

197º y 148 º

ASUNTO: FP02 -L- 2007- 000129

PARTE ACTORA: H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.716.143.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.D.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.095.

PARTE DEMANDADA: Casa Vezlara,C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.

ANTECEDENTES

En fecha 18 de Abril del año 2007, el accionante consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa Casa Vezlara, C.A , y en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2007, este Juzgado ordeno subsanar los errores u omisiones observados en el escrito de demanda, dándose por notificado el accionante en fecha Dos (02) de Mayo de 2007, una vez que consigna poder Apud Acta que otorga, al abogado D.B..

Esté juzgador, visto que el accionante no presento escrito subsanando los errores u omisiones observados en el libelo de demanda presentado y a fin de pronunciarse, lo hace previa las motivaciones siguientes:

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que una vez que se dio por notificado el accionante, en fecha Dos (02) de Mayo de 2007 al consignar el poder Apud Acta, y de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el lapso para subsanar el libelo de demanda transcurrió integró sin que se presentara escrito alguno de subsanación, este Juzgado administrando justicia declara la Inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.C.B., Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano H.C., contra la Empresa CASA VEZLARA ,C.A , ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Siete (07) días del mes de Mayo del dos mil Siete (2007). Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). AÑOS: 197º de la Federación y 148º de la Independencia.

EL JUEZ

ABG. Y.A.G. LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. M.V. SIFONTES

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA,

ABG. M.V. SIFONTES

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