Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000310

ASUNTO : RP01-S-2003-000310

RESOLUCIÓN ACORDANDO SOBRESEMIENTO

Celebrada como ha sido el día Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en el despacho del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, con la Secretaria de Sala ABG. S.A., a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, a los fines de resolver acerca de solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada la representación de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-S-2003-0000310 seguida en contra del Imputado H.D.G.M., venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad n° 8.441.460 y urbanización san Miguel calle 4, casa n° 3017, cumana Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por citación, la representación de la Fiscalía de Transición ABG. M.R. y la representación de la Defensa Pública ABG. O.G.. Seguidamente, el Juez pasó a explicar el motivo del acto dando inicio al mismo.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente el Juez le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 24 de Julio de 2003 en la cual fue solicitado al Tribunal el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de Copp por cuanto los hechos objetos del proceso no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ya que han transcurrido mas de (5) cinco años desde la comisión de los hechos. Por lo antes expuesto solicito a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido se impone al imputado H.D.G.M., del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Ratifico el escrito de fecha 03-07-2008 cursante al folio 108 de la presente causa, donde se deje sin efecto la reseña en mi contra que aparece en la pantalla en el CICPC cuyo expediente cursa bajo el Nº F-149.591 apareciendo para esa oportunidad 8.444.468 siendo que como ya es sabido por el tribunal la onidex hizo la corrección respectiva y se me asigno otro numero correspondiéndome verdaderamente el numero de cedula de identidad Nº 8.441.460, todo esto aparece reflejado en las actuaciones que cursan en este expediente, igualmente solicito en virtud de estar impedido para manejar necesariamente debo utilizar el servicio de un familiar para que haga todas las diligencias y la persona que a veces carga el vehiculo muchas veces es detenidos por los órganos policiales justamente por existir el problema de la cedula y por lo de la guarda y custodia del vehiculo que fue hecha en fecha 23-07-1998 y que autorice al ciudadano: L.A.R.M. titular de la cedula de identidad Nº 20.065.984 para que conduzca el referido vehiculo. Solicito copia Certificada de la presente acta. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. O.G., quien expuso: “tal como lo ha señalado mi defendido considero que su solicitud esta ajustada derecho por lo que debe de haber celeridad procesal y decretarse el sobreseimiento de la causa. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto el escrito presentado por el Abg. M.R., en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado H.D.G.M., venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad n° 8.441.460 y urbanización san Miguel calle 4, casa n° 3017, cumana Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de tipificado en la SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR solicito el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de Copp por cuanto los hechos objetos del proceso no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ya que han transcurrido mas de (5) cinco años desde la comisión de los hechos. Por lo antes expuesto solicito a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Igualmente se acuerda la solicitud hecha por el imputado en lo que respecta que se deje sin efecto la reseña en su contra que aparece en la pantalla en el CICPC cuyo expediente cursa bajo el Nº F-149.591 apareciendo para esa oportunidad 8.444.468 siendo que como ya es sabido por el tribunal la onidex hizo la corrección respectiva y se me asigno otro numero correspondiéndome verdaderamente el numero de cedula de identidad Nº 8.441.460, acordando para esto librar oficio dirigido al CICPC, a tales fines sea enviado al SISTEMA SIPOL a los fines que sea desincorporado del mismo a nivel Nacional, efecto este producido en virtud del sobreseimiento solicitado y acordado por este Tribunal. Ahora Bien, Este Tribunal previa solicitud del Ciudadano: H.D.G.M., AUTORIZA al Ciudadano: L.A.R.M. titular de la cedula de identidad Nº 20.065.984 para que conduzca el vehiculo objetos de la presente investigación el cual fue debidamente entregado en calidad de guarda y custodia, mantenimiento y uso, al Ciudadano imputado en la presente causa en fecha 23-07-1998 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Decisión esta cursante al folio 81 de la presentes actuaciones estando obligado a no enajenarlo ni traspasarlo, no separarle sus partes ni realizar ningún tipo de sesión condiciones estas impuestas por el Referido Juzgado y así se decide. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a favor del imputado: H.D.G.M., venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad n° 8.441.460 y urbanización san Miguel calle 4, casa n° 3017, cumana Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 358 del COdigo Penal. Igualmente se acuerda la solicitud hecha por el imputado en lo que respecta que se deje sin efecto la reseña en su contra que aparece en la pantalla en el CICPC cuyo expediente cursa bajo el Nº F-149.591 apareciendo para esa oportunidad 8.444.468 siendo que como ya es sabido por el tribunal la onidex hizo la corrección respectiva y se me asigno otro numero correspondiéndome verdaderamente el numero de cedula de identidad Nº 8.441.460, acordando para esto librar oficio dirigido al CICPC, a tales fines sea enviado al SISTEMA SIPOL a los fines que sea desincorporado del mismo a nivel Nacional, efecto este producido en virtud del sobreseimiento solicitado y acordado por este Tribunal. Ahora Bien, Este Tribunal previa solicitud del Ciudadano: H.D.G.M., AUTORIZA al Ciudadano: L.A.R.M. titular de la cedula de identidad Nº 20.065.984 para que conduzca el vehiculo objetos de la presente investigación el cual fue debidamente entregado en calidad de guarda y custodia, mantenimiento y uso, al Ciudadano imputado en la presente causa en fecha 23-07-1998 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Decisión esta cursante al folio 81 de la presentes actuaciones estando obligado a no enajenarlo ni traspasarlo, no separarle sus partes ni realizar ningún tipo de sesión condiciones estas impuestas por el Referido Juzgado. Los presentes queda notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio al CICPC. Líbrese copia Certificada de la acta solicitada Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,

ABG. S.A..

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