Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

N° Expediente : RK01-X-2012-000011 N° Sentencia : Fecha: 02/05/2012 Procedimiento:

Con Lugar Inhibición

Partes:

H.D.G.M.V.. X.D.C.C.

Resumen:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ROSIRIS R.R., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2010-004966, seguida al ciudadano H.D.G.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, en perjuicio de la ciudadana X.D.C.C., conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez/Ponente:

Cecilia Yaselli Figueredo

Organo:

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Corte de Apelaciones Penal – Cumaná Cumaná, 02 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO: RK01-X-2012-000011 JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS R.R., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2010-004966, seguida al ciudadano H.D.G.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, en perjuicio de la ciudadana X.D.C.C.; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes: Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente: “OMISSIS”: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones cursantes ante este Despacho, observo que en las mismas cursa inserto a los folios veinticuatro (24) al treinta y cinco (35) de la Pieza distinguida como Anexo II”, fallo de fecha 18 de Mayo de 2011, el cual fuera dictado por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en dicho proceso, correspondiéndole a quien en este acto como Juez suscribe la presente acta, ser la ponente de dicha decisión, por ende soy una de las personas que emitiera opinión en dicha causa con conocimiento de ella, situación ésta que también condujo en su oportunidad a la Abogada Anadelis León de Esparragoza, plantear incompetencia subjetiva para conocer de la mentada causa, por ser parte del Tribunal que integrara la Corte que decidiera dicho recurso; ordenándose en dicha causa su reposición, tal como se desprende de las actas que cursan a los folios referidos, donde se evidencia actué como Juez de Alzada en la misma, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO. Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente: “Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.” En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS R.R., Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión, en virtud del recurso de Apelación interpuesto con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en dicho proceso, correspondiéndole ser la ponente en dicha causa, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 18-05-2011, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al catorce (14) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y J.A.d.J. y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. D E C I S I Ó N Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ROSIRIS R.R., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2010-004966, seguida al ciudadano H.D.G.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, en perjuicio de la ciudadana X.D.C.C., conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente. La Jueza Presidenta, Ponente, Abg. C.Y.F. La Jueza Superior, Abg. M.E.B. La Jueza Superior: Abg. J.M.D. El Secretario, Abg. L.A. BELLORÍN MATA Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario, Abg. L.A. BELLORÍN MATA CYF/lem.-

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