Decisión nº S1C-218-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL

San F. deA., 05 de Febrero de 2.010

199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° S1C-218-09

Juez AB. S.T.H.

Procedencia: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. N.R.

Solicitante: H.E.L.A.

Abogado Asistente: AB. J.C.

Secretaria: AB. ANDREYLI UVIEDO

Delito CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

En el día de hoy, Cinco (05) de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico AB. N.R., el Abogado asistente J.C., y el Solicitante H.E.L.A., a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: “Yo solicito se me entregue el vehículo, y cede el derecho de palabra al abogado asistente. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado asistente J.C., y expone: “Ratifico la solicitud de entrega del vehículo en los términos dirigidos a la fiscalía 5º y reformulados por ante este tribunal con motivo a la solicitud que dio origen a esta audiencia, y con fundamento a los hechos y normas de derecho alegadas en dicha solicitud. Es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano juez en razón al articulo 311 del Código Orgánico, en razón a la petición solicitada por el Dr. J.C. en asistencia del ciudadano solicitante el Ministerio Público tiene las siguientes consideraciones previa ratificación de la negativa de vehículo, Primero: que si bien es cierto el vehículo hasta los momentos no es imprescindible para la investigación dado que fue experticiado, dicha experticia arrojo la desincorporación de una chapa identificadora del mismo. Segundo: existe dualidad de propietario en razón a una posesión legitima que dice tener el ciudadano R.A.M., aunado a la propiedad legitima de heredero que dice tener el ciudadano H.E.L., cursa en actas procesales declaración de únicos herederos universales en el folio 55 al 66 ambos inclusive, donde la herencia es a favor de 5 ciudadanos hermanos legítimos plenamente identificados, sin embargo desde el punto de vista de herencia de vienes económicos es necesario una voluntad expresa, de las partes que les corresponda esa facultas expresa de renuncia del bien heredado no existe en auto, se atribuye entonces un solo heredero la facultad legitima de los demás, esta facultad debería estar soportada con un poder autenticado expresando la renuncia, entonces ciudadano juez se ratifica esa negativa en razón de esos alegatos. Es todo”. Acto seguido el Abogado asistente solicita el derecho de palabra y expone: “Bueno la Fiscalia del ministerio publico se ha opuesto a la entrega del vehículo con fundamento a la solicitud hecha alegando que existe una dualidad de propietario cuando se indica que el propietario del vehículo es el ciudadano francisco A.L. tal como consta el documento de certificación de datos que corre al folio 3 de las actas que fue acompañado con el fin de demostrar la propiedad, con relación al ciudadano R.A.B., fue a esta persona a quien se le detuvo el vehículo quien lo conducía autorizado por los herederos del propietario y de forma errónea este hizo una solicitud ante la fiscalía, pero tal solicitud de modo alguno puede constituir el evento que de lugar a la existencia de una dualidad de propietarios, ya que el instrumento acompañado emanado de las autoridades administrativas de transito por tratarse de un documento publico que no ha sido declarado falso ni simulado hace plena prueba con razón a la propiedad del vehículo, se acompaño además a la solicitud con fundamento a la pretensión declaratoria de únicos universales herederos del propietario del vehículo declarada por un tribunal que se encuentra relativamente firme y sin ningún tipo de objeción que los hace por la vía de la herencia y los legitima para formular la solicitud que motiva esta audiencia, finalmente en cuento a la opinión de la fiscaliza que la solicitud debe ser hecha por los herederos que comprende la declaración del tribunal el solicitante aclara en el texto de la misma solicitud se atribuye la representación de lo demás herederos con fundamento a lo establecido en el articulo 168 del código de procedimiento civil, que expresa: “Hace lectura del mencionado articulo”, de tal manera que consideramos la solicitud de entrega del vehículo en beneficio del solicitante primero porque esta acreditada la solicitud del vehículo, si bien es cierto que hay una situación dudosa con razón a la propiedad del vehículo, si no se puede entregar con plena propiedad, solicitamos entonces la entrega en calidad de deposito. Es todo”. De seguida se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “El Ministerio publico ratifica nuevamente la negativa de entrega en razón a las nuevas consideración aduladas a las anteriores, ciudadano juez, el procedimiento se inicia porque detienen en fecha 15-09-2.008 al ciudadano Buros Rafael augusto, quien manifiesta ser propietario del vehículo no como dice el abogado, no existe en actas `procesales ninguna autorización de herederos algunos que autoricen al ciudadano Buros para la posición traslado del vehículo automotor, porque el Ministerio Publico dice que hay dualidad, en el folio 14 existe un documento del ciudadano L.E.G. que presuntamente paga la cantidad de 15 millones de bolívares por ese vehículo a través de una justificación de testigo, sin titulo de propiedad ni nada se vende el vehículo propiedad del fallecido F.L. de esta manera el ciudadano Buros manifiesta en su solicitud que cursa en autos haberle comprado el vehículo a L.E.G., no muestra entonces ninguna documentación de venta, o de traspaso, el Ministerio Público le niega a Buros la entrega de vehículo por cuanto no presenta do0cumento de propiedad, así las cosas la mal llamada sucesión de herederos extrañamente deja por fuera a la esposa del fallecido, R.H.A., es la primera que esta por fuera de la declaración universal de herederos, es por ello que el alegado articulo del Código Orgánico Procesal Civil que es el 168 ese articulo es solo para litigio de herencia en la parte civil, la verdad verdadera y no lo quieren entender los solicitantes que el procedimiento de herencia se hizo mal desde un principio en todo caso la facultad documental que no existe debió otorgársele a la viuda del decujus que no aparece en actas, es decir la facultad expresa de todos los herederos, renunciando o no algún heredado, se ratifica en todas y cada una de sus partes de hecho y derecho. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Visto lo manifestado por la partes en la presente solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones para resolver las impetraciones y argumentaciones esbozadas en las actas procesales consta en original certificación de datos dimanada del ministerio de infraestructura a través de la gerencia de registro de transito de fecha 12-05-2.009, datos del propietario en donde efectivamente el automotor a que se contrae la presente solicitud perteneció en vida al ciudadano francisco A.L., igualmente a los folios de la causa aparece certificado de defunción del ciudadano antes mencionado en donde consta que según lo que se lee de la misma dejo siete hijos incluido el ciudadano H.L., igualmente se desprende de las actas que dicho mueble según justificativo mal conocido como titulo supletorio levantado por ante el tribunal del municipio Muñoz de este estado, fue vendido al ciudadano L.E.G., justificativo este que a criterio de quien aquí se pronuncia a mas de constituir un fotostato no goza de ninguna valía, igualmente el registro de vehículo conocido antiguamente como M3, a nombre del ciudadano difunto F.L. al propio tiempo se observa de las actas copia simple de la decisión del tribunal de municipio de este municipio San F. delE.A., en donde declara como únicos y universales herederos, a los ciudadanos H.E., L.B., L.M. y E.F.L.A., como únicos y universales herederos del ciudadano francisco A.L., quien fuera el evidente propietario del vehículo en litis, efectivamente a tenor del articulo 311 del adjetivo penal debe este tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la pertenencia y entrega del automotor, pero como quiera que en la presente audiencia se encuentra presente solamente el ciudadano H.E.L.A., Co-Propietario del vehículo según se desprende de las actas deberá acreditar la cualidad de representación en cuanto a los demás coherederos o en su defecto asistir conjuntamente con los mismos enervando una nueva solicitud razón esta mas que suficiente para negar la entrega en los términos antes dichos. Y Así Se Decide:

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo, Marca: TOYOTA, color: MARRON, AÑO 1.976, serial de carrocería FJ4573021, MODELO LAND CRUISER; USO: CARGA, formulada por el ciudadano HELIEZER LOVERA ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 12.685.099, con domicilio en ésta ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

AB. S.T.H.

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