Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000044

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano H.E. MEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.972.555, domiciliado en Avenida Costanera, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Edificio K, Piso 3, Apartamento K-32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.496, en contra de su legítima cónyuge ciudadana CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.193.148, domiciliada en Carrera 6 con Calle Negro Primero, Sector R.G., Casa N° 8-42, Edificio Residencias Laguna Vista, PH2, Lechería, Municipio Turístico Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BPO2-V-2010-000846; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la P.P. de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de sus hijos antes mencionados y se obligan a cumplir fielmente con cada una. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, ejercerá la custodia sobre los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, permanecerán una semana con cada uno de manera alterna, quedando con la progenitora CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, desde los días jueves a las seis de la tarde (6:00 PM.), hasta el día jueves a las seis de la tarde (6:00 PM.), de la semana siguiente, alternando de inmediato con el progenitor H.E. MEZA JIMENEZ, desde el mismo día jueves a las seis de la tarde (6:00 PM.), y así alternándose sucesivamente cada semana. El día de las madres y día de cumpleaños de la progenitora, los niños compartirán con ésta, el día de los padres y día de cumpleaños del progenitor de los niños compartirán con su padre; los días de cumpleaños de los niños y día del niño serán compartidos entre ambos padres.- En el mes de Diciembre, el día 24 y 25, los niños compartirán con su padre y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, con su madre de manera alternada, cada año.-En relación a los días de asuetos del año 2011, los días de carnaval serán compartidos con su progenitor y los días de la semana santa con la progenitora, de manera alternada, cada año. Durante los dos meses de las vacaciones escolares, los niños estarán el equivalente a un mes con cada progenitor según los acuerdos que lleguen en ese sentido, y dado el caso de no haber acuerdo respecto a las vacaciones privara la alternabilidad semanal. Con la advertencia a ambos progenitores, que los niños no pueden ser sacados del ámbito de los Municipios D.B.U., J.A.S. y S.B. delE.A., por ninguno de los dos progenitores sin que el otro tenga conocimiento.-CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.- Dentro de esta perspectiva, cada progenitor se encargara de los gastos ordinarios (alimentación, entretenimiento , etc.), de los niños durante el tiempo que convivan con ellos, mientras que los gastos extraordinarios se fijaran por mitad. H.E. MEZA JIMENEZ, se compromete: a cancelar: El cincuenta por ciento (50%) de la inscripción anual y mensualidades de los conceptos correspondientes a la Guardería, y/o Instituto Educacional donde estudien los niños, el cual deberá ser elegido de común acuerdo por ambos padres, así como también el cincuenta por ciento (50%), en lo correspondiente a gastos anuales, por conceptos de: útiles escolares y otras actividades educativas y de esparcimiento (deportivas, recreativas, etc.). En cuanto a los Gastos Médicos de los dos niños, actualmente cuentan con Cobertura del Seguro HCM, a beneficio de la progenitora CARLA ELISTER SANDOVAL.- En cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Prohibición de de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas PH-2, tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Apartamento PH-3, SUR: Con Apartamento PH-1, ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, ubicado en la Planta Tipo Pent-House, del edificio denominado “Residencias Laguna Vista”, ubicado en la Carrera Seis (6), con Calle Negro Primero, Sector R.G., Nro. 8-42, Municipio Turístico Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui. Signada con el numero Catastral 03-21-01-Ur-07-09-04-04-07-02. Dicho inmueble se encuentra registrado, bajo el numero veintitrés (23), folio Ciento Cincuenta y Uno (151) al folio Ciento Sesenta y Uno (161), Protocolo Primero, Tomo Sesenta y Cinco (65), Cuarto Trimestre del año Dos Mil Siete (2007), en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Turístico Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia simple y copia certificada, de la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Turístico Licenciado D.B.U., que anexa marcada con la letra “D”.- 2) Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda Principal, distinguido con las siglas K-3-2, ubicado en tercer piso del Edificio “K”, el cual forma parte del conjunto “Residencial Puerto Guaica”, Segunda Etapa, ubicado e n el margen derecho del Río Neveri, Avenida la Costanera, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Apartamento K-3-4; SUR: Con su propia Fachada; ESTE; Su propia Fachada; y OESTE: Con el Apartamento K-3-1.- Dicho inmueble quedo registrado bajo el número cuarenta y dos (42), folio Trescientos Cuarenta y Seis (346) al folio Trescientos Cincuenta y Siete (357), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del año Dos Mil (2000), en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio B. delE.A., tal como se evidencia en copia certificada, de la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bolívar, que anexa marcada con la letra “E”.- Librese los Oficios correspondientes.- Cúmplase.

LA JUEZA.

DRA. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. J.P.G..

AJD/crc.

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