Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001050

ASUNTO: RP11-P-2009-001050

Celebrada como ha sido en fecha, nueve (09) de Mayo de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. M.W.F. y la Secretaria Judicial, Abg. N.E.G., con el objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado: H.A.F.C., por estar incurso en la comisión de unos de los delitos contra la Propiedad. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Penal Abg. A.N.; el imputado H.A.F.C., la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. D.C.A..

Seguidamente se da inicio al Acto y se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, presento en éste acto, al ciudadano H.A.F.C., por los hechos suscitado el día 07-05-2009, como a las 8:30 de la noche, en el Restaurant El M.d.L., ubicado en la Avenida Valdéz, Casa N° 23, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la conducta desplegada por el Ciudadano H.A.F.C., no puede ser subsumida en un tipo Penal específico, por lo que no existen fundamentos serios para solicitar un medida de coerción personal en su contra; por cuanto no se cumple con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta representación fiscal considera oportuno solicitar la libertad sin restricciones para el Ciudadano H.A.F.C.. Así mismo, por cuanto de las actuaciones se desprende que según acta policial N° GNB-CVC-DVC-908-SIP-022-2009, de fecha 07 de Mayo del 2009; suscrita por el Sub teniente A.E.P.A., adscrito a la estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; se deja constancia que el mismo se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Control de ésta Jurisdicción, según Causa N° RP11-P-2005-000127; También por el Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, según oficio N° 1225, de fecha 04-04-2008, por el delito de Robo Genérico. Por ante el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente N° 1999-011224, de fecha 06-06-2006. Por ante el Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente N° BP01-1999-001224, por el delito de Robo Genérico; es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, lo mantenga detenido y sea pasado a la orden del referido Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial y se Oficie a los Otros Tribunales, participando sobre la detención del mismo.

Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e Impone al Imputado de los hechos que se le imputan, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse H.A.F.C., venezolano, mayor de edad, natural de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, nacido el 06-08-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.139, Obrero, Hijo de E.F. y F.F., residenciado en el sector la Frontera, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Panaderia Central, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre, quien manifestó: Yo nunca tuve nada que ver con ese hecho de la Librería”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Pública, quien alegó: La defensa se opone a que su representado se le prive de su libertad, ya que efectivamente para la época en que se libra la orden de captura y de la que se desprende de la comisión del delito, coincide con la fecha en que estuvo detenido ante este circuito judicial Penal. Solicito que se le acuerde efectivamente la libertad sin restricciones que el ministerio público, solicita por la presente causa. Solicito se me expida copias simples del acta y de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. D.C.A., la solicitud de la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente de las actas procesales no se desprenden ningún tipo de elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano H.A.F.C., y por la ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de hechos punibles y que comprometan además la responsabilidad del imputado de autos; en consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Libertad sin Restricciones del ciudadano: H.A.F.C., venezolano, mayor de edad, natural de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, nacido el 06-08-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.139, Obrero, Hijo de E.d.F. y F.F., residenciado en el sector la Frontera, Calle Principal, Casa S/n, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre. Así mismo, en cuanto a la segunda solicitud del Ministerio Público, y por cuanto cursa a la causa acta policial N° GNB-CVC-DVC-908-SIP-022-2009, de fecha 07 de Mayo del 2009; suscrita por el Sub teniente A.E.P.A., adscrito a la estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; de donde se desprende que el mismo se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Control, según Causa N° RP11-P-2005-000127. Igualmente se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, según oficio N° 1225, de fecha 04-04-2008, por el delito de Robo Genérico; por ante el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente N° 1999-011224, de fecha 06-06-2006 y por ante el Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente N° BP01-1999-001224, por el delito de Robo Genérico; es por lo que éste Tribunal Quinto de Control, pone al Ciudadano H.A.F.C., a la disposición del Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción, quedando detenido preventivamente, en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad. Desestimándose así, la solicitud de la defensa, en cuanto a que se le otorgue efectivamente la Libertad a su representado, todo en virtud, del oficio antes mencionado, donde se especificó que el referido ciudadano se encuentra requerido por cuatro Tribunales. Así mismo, se ordena Librar Oficio a los Tribunales Primero de Juicio y Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui; participando que dicho ciudadano quedó detenido y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción, por cuanto existe una orden de captura en contra del mismo. Líbrese boleta de Libertad en lo que respecta a la presente causa y el respectivo oficio a la Comandancia de la Policía de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese los oficios respectivos, informando sobre lo aquí decidido. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.

La Jueza Quinto de Control

Abg. M.W.F.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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