Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000173

ASUNTO: RL11-P-2000-000173

Visto el oficio N° 1325- 09, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, mediante el cual se informa sobre el lapso de tiempo durante el cual el Penado H.J.F.D., cumplió con el régimen cuya supervisión correspondía a dicho ente, información que le fuera requerida por este despacho, en virtud de haber ocurrido en fecha 28 de Noviembre del año 2009, la materialización de la Orden de captura librada contra el mismo, por habérsele revocado en fecha 23 de Julio del año 2002 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional de la que venía disfrutando desde el 02 de Mayo del año 2000, por haber incumplido las condiciones disciplinarias fijadas, captura esta que hace necesario realizar cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que pasa a hacerse en los siguientes términos:

El penado H.J.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.847, soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de L.B.F. y V.D. y Domiciliado en el caserío “la orqueta” de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir las penas de Veintiocho,(28), años, Dieciséis,(16), días y dieciséis,(16), horas de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional calificado, Homicidio calificado en grado de frustración y porte ilícito de arma blanca, por una parte y además fue condenado a cumplir la pena de Veintiocho,(28), años y Nueve,(9), meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado, lo que motivó a que en su oportunidad, con ocasión a la acumulación de las causas 2E-00002 y 2E-00371-99, (Nomenclatura del tribunal antes de la implementación del sistema Juris 2000), se acumularan así mismo las penas arrojando como resultado la pena de Treinta,(30), años de Presidio, por la comisión en concurso real de los aludidos delitos.. Ahora bien, de la revisión de las causas acumuladas, se evidencia que dicho penado en relación a la causa 2E-00002 fue detenido en fecha 14 de Septiembre del año 1984, circunstancia en la que estuvo, recluido en el internado judicial , hasta el día 13 de Julio del año 1989, fecha en que se decretó a su favor, el extinto beneficio de Libertad condicional bajo fianza, por lo que en atención a dicha causa estuvo detenido por un lapso de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y Veintinueve,(29), días. Por su parte en los atinente a la causa 2E-00371-99 , se evidencia que dicho penado fue detenido en fecha 20 de Julio de 1989, situación en la que estuvo hasta el día 2 de Mayo del año 2000, fecha en la que se le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional, (Folio 232 pieza 4°), por lo que estuvo detenido por el lapso de Diez,(10), años, Nueve,(9), meses y Doce,(12), días. Igualmente debe adicionarse el tiempo transcurrido desde su captura ocurrida el 28 de Noviembre del 2009, hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), mes y diez,(10), días por lo que al sumarse los tres períodos de detención, hacen un total de pena físicamente cumplida de Quince,(15), años, Ocho,(8), meses y Veintiún,(21), días. Así mismo a los efectos del presente cómputo es menester tomar en cuenta el lapso de Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Veintiún,(21), días y doce,(12), horas, que le fuera redimido por trabajo penitenciario, conforme auto de fecha 29 de Diciembre de 1999,(Folio 418 pieza 2°). Finalmente es menester adicionar a estos lapsos el tiempo, que conforme al oficio N° 1325- 09, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, dicho penado cumplió con el régimen impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena posteriormente revocada, vale decir el tiempo comprendido entre el 2 de Mayo del año 2000 y el 9 de Agosto del 2001, es decir, Un,(1), año, tres,(3), meses y siete,(7), días, por lo que al realizarse la sumatoria de los anteriores períodos, tenemos que arroja un total de tiempo de detención de Veintidós,(22), años, Un,(1), mes, diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas de pena legalmente cumplida. restándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Diez,(10.), meses, Diez,(10) y doce,(12), horas de Presidio, que vencerán de manera definitiva en fecha 18 de Noviembre del año 2017, a las 12:00 Meridiam, el cual se dispone que debe cumplirse en el Internado Judicial de Esta ciudad ,

En cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a lo señalado en el artículo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse revocado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional de la que disfrutaba el penado no podrá optar por ninguna otra. En cuanto a la gracia de confinamiento, estima este tribunal que los antecedentes de conducta del penado, así como su carácter reincidente, hacen nugatoria cualquier posibilidad de optar por la referida gracia y así se decide.

Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, remítase mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Comandancia de Policía de esta ciudad junto con boleta informativa para el penado ordenando el traslado del penado al Internado Judicial de Esta ciudad junto con dichas copias. Líbrese oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad ordenando recibir el traslado del penado en ese sitio de reclusión donde terminará de cumplir la condena respectiva. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M.M..

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