Decisión nº PJ0322009000386 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco

San Felipe, 17 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003832

ASUNTO : UP01-P-2009-003832

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra el imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

H.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.460.828, residenciado en la tercera calle del sector 24 de julio, casa de bahareque, casa sin número, Sabana de Parra, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 06 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 9:10 p.m. se recibió en la Comandancia de Policía de la población de Sabana de Parra, la denuncia de una persona que se identifico con el nombre de R.E.M., venezolana, mayor de edad, soltera, portadora delta cédula de identidad número 16.323.124, quien denuncio a su concubino de nombre H.L., como la persona que le había propinado unos golpes en la cara y que la lesiono en otras partes del cuerpo.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al Folio 01, 02, 03, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, para fijación de audiencia de flagrancia.

Al folio 04 se encuentra agregado a los autos oficio policial sin número, poniendo a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, al imputado y las actuaciones policiales que sustentan la aprehensión.

A los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 se encuentra agregadas a los autos acta policial en virtud de la cual se deja expresa constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar como fue aprehendidos el imputado de autos, acta de imposición de derechos fundamentales del imputado, acta de entrevista practicada a la señora R.E.M., acta de reconocimiento medico forense practicado a la victima, acta de denuncia formal ante el cuerpo policial por parte de la victima, acta de nombramiento formal de abogado de la confianza del imputado, auto del Tribunal en virtud del cual fija audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia y acta levantada en esa audiencia en virtud de la cual el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendidos en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito de VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley Orgánica Sobre Derecho de La Mujer a Una V.L.d.V..

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede inferir del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo, y la prohibición de acercarse la victima.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputados de autos, H.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.460.828, residenciado en la tercera calle del sector 24 de julio, casa de bahareque, casa sin número, Sabana de Parra, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley Orgánica Sobre Derecho De La Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de R.E.M.. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada quince días y prohibición de acercarse a la victima. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

La Secretaria de control Número Cinco.

Abogada L.R.O..

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