Decisión nº 12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCumplim. Contrato E Indemniz. Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 23 de Febrero de 2011

200º y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Febrero de 2011, por el abogado en ejercicio J.A.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada NORKA J.M.U. (folio 213); y vista asimismo la diligencia estampada el día 14 de este mismo mes y año, por el abogado en ejercicio C.J.N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, en su carácter de apoderado judicial del demandante J.M.O.; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de ambas actuaciones, este Tribunal pasa a proveer sobre los pedimentos contenidos en ellas, previa las siguientes observaciones:

PRIMERO

Que por auto de fecha 28 de Octubre de 2009 este Tribunal libró las compulsas correspondientes para la práctica de la citación personal de los co-demandados, los ciudadanos H.J.M.U. y Norka J.M.U.; dándose comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Valencia, a los fines de la citación de la última de los nombrados (folios 90-91).

SEGUNDO

Que al folio 99 riela inserta diligencia estampada en fecha 17 de Noviembre de 2009 por el Alguacil de este Despacho Judicial, a través de la cual dio cuenta de haber practicado la citación personal del ciudadano H.J.M.U., consignando el recibo de citación debidamente firmado por éste.

TERCERO

Que a los folios 101 al 122 cursan insertas comisión original y sus resultas, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de cuyas actas se evidencia que no fue posible lograr la citación personal de la ciudadana NORKA J.M.U., por haber sido imposible su localización.

CUARTO

Que por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, este Tribunal acordó la citación cartelaria de la co-demandada NORKA J.M.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 124-125); y por auto de fecha 08 de Abril de 2010 se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los efectos de que la Secretaria de ese Despacho Judicial hiciera la fijación del cartel de citación en el domicilio de la prenombrada co-demandada (folios 134 al 137).

QUINTO

Que a través de diligencia suscrita el día 16 de Abril de 2010, la representación judicial accionante consignó los ejemplares de los Diarios El Carabobeño y Últimas Noticias, contentivos de las publicaciones del cartel de citación tantas veces referido; de lo cual dejó constancia la Secretaria de este Juzgado, en nota expresa que estampó en fecha 20 de Abril de 2010 (folios 141 al 144)

SEXTO

Que en fecha 10 de Junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora aportó a los autos documento poder que acredita al abogado en ejercicio J.A.M.M. como apoderado judicial de la ciudadana NORKA J.M.U., con facultad expresa para darse por citado en nombre de ésta (folios 151 al 154); y en diligencia de fecha 19 de Julio de 2010, solicitó que la citación de la mencionada co-demandada se hiciese en la persona de su apoderado judicial (folio 155).

SÉPTIMO

Que por auto de fecha 06 de Agosto de 2010 este Órgano Jurisdiccional acordó librar compulsa al profesional del Derecho J.A.M.M., a los efectos de la citación de su representada (folio 157); siendo librada la misma en fecha 23 de Septiembre de 2010 (folio 159).

OCTAVO

Que el día 20 de Octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal suscribió diligencia a través de la cual hizo constar la negativa del apoderado judicial de la co-demandada, a firmar el recibo de citación, el cual en consecuencia consignó a los autos junto a la compulsa respectiva (folios 160 al 171).

NOVENO

Que este Órgano de la Administración de Justicia, por auto de fecha 25 de Octubre de 2010, ordenó a la Secretaria de este mismo Juzgado que librase boleta de notificación al apoderado judicial ya citado, a tenor de lo establecido en el artículo 218 de la Ley Civil Adjetiva; cumpliéndose en esa misma fecha con lo ordenado (folios 173 al 175).

UNDÉCIMO

Que el día 28 de Octubre de 2010 la Secretaria de este Tribunal hizo constar en nota expresa que quedó inserta al folio 176, haber cumplido con la entrega de la boleta de notificación a que se refiere el particular que antecede, en el domicilio procesal de la representación judicial de la co-demandada, consignado un ejemplar de la aludida boleta debidamente firmada por su receptor.

DUODÉCIMO

Que en fecha 29 de Noviembre de 2010 el apoderado judicial de la co-demandada NORKA J.M.U. presentó escrito de contestación a la demanda (folios 182 al 187); y siendo la oportunidad para promover pruebas, sólo esta co-demandada y el accionante presentaron sus respectivos escritos con ese fin, en fechas 21 de Diciembre de 2010 (folios 197 y 198) y 07 de Enero de 2011 (folios 199 al 202), en ese mismo orden; cuyos escritos fueron agregados a los autos el día 12 de Enero de 2011 (folio 203), pronunciándose este Juzgado sobre la admisión de los medios probatorios en auto librado el día 19 de ese mismo mes y año (folios 204 al 205).

DÉCIMO TERCERO

Que mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2011, el apoderado judicial de la co-demandada NORKA J.M.U. suscribió diligencia (folio 213) a través de la cual expuso:

…Ciudadano Juez, establece el último párrafo del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que si transcurrieron mas (sic) de 60 días entre la citación de uno de los demandados y el otro codemandado, el proceso se suspende hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos tos (sic) demandados. En la presente causa el co-demandado H.J.M.U. fué (sic) citado en fecha 17 de noviembre de 2009 y el otro codemandado, al cual represento, fué (sic) citado en mi persona en fecha 20 de octubre de 2010 cuando al alguacil del tribunal le manifesté que no firmaría el recibo de citación en esa oportunidad…, por lo que es evidente ciudadano Juez que operó el supuesto de hecho contenido en la norma citada y este proceso judicial se encuentra desde entonces “SUSPENDIDO”, pues el demandante nunca solicitó nuevamente la citación de todos los demandados, razón por la cual solicito respetuosamente de este Tribunal declare nulas todas las actuaciones realizadas y “SUSPENDIDO” este proceso judicial hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados… (Negritas añadidas).

DÉCIMO CUARTO

Que el apoderado judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 14 de Febrero de 2011 sostuvo que lo alegado y peticionado por su contraparte, en la diligencia parcialmente transcrita “ut supra”, constituye un uso indebido de los medios de defensa en juicio, pues implica la utilización del proceso con finalidades distintas a las que le son propias, exagerando las formalidades procesales y obstaculizando el desenvolvimiento normal del procedimiento; de modo que, sobre la base de ello, requirió de este Juzgado la desestimación del cuestionado pedimento (folios 214 y 215).

Hechas las observaciones que preceden y visto que la admisión de los medios probatorios se produjo oportunamente en fecha 19 de Enero de 2011 (folios 204 al 205), queda claro que conforme al Calendario Judicial llevado por este Tribunal, la causa que nos ocupa se halla en estado de evacuación de pruebas; no obstante, el abogado en ejercicio J.A.M.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada NORKA J.M.U., ha solicitado la suspensión del procedimiento con fundamento en lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en el caso concreto bajo estudio ha operado el supuesto de hecho contenido en el referido artículo, toda vez que el co-demandado H.J.M.U. fue citado en fecha 17 de Noviembre de 2009, mientras que su representada quedó citada el día 20 de Octubre de 2010.

Ciertamente, constata esta jurisdicente que, entre los días 17 de Noviembre de 2009 y 20 de Octubre de 2010 (ambos exclusive), fechas en las cuales quedó constancia en autos de haberse practicado la citación de los ciudadanos H.J.M.U. y NORKA J.M.U. – esta última en la persona de su representante judicial –, transcurrieron más de sesenta (60) días continuos. Pero, llama la atención de esta Juzgadora la actitud pasiva puesta en evidencia por la co-demandada, desde que quedó a derecho en el procedimiento que nos ocupa, hasta el día en que su apoderado judicial suscribió la diligencia que promueve el presente pronunciamiento judicial.

En efecto, observa quien aquí suscribe, cómo el abogado en ejercicio J.A.M.M., quien fue citado personalmente en nombre de su representada el día 20 de Octubre de 2010 y luego notificado en fecha 28 de Octubre de 2010 de la declaración que hiciera al respecto el Alguacil de este Tribunal, no compareció sino el 10 de Febrero de 2011, esto es, cincuenta y siete (57) días de despacho siguientes a la fecha de notificación de la citación (exclusive); a formular la denuncia de marras, requiriendo la suspensión del procedimiento.

La conducta así desplegada, en criterio de esta operadora de justicia, se pone de manifiesto como una conducta moralmente impropia, en contravención a lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y divorciada además de los nuevos paradigmas procesales – constitucionales que rigen a partir de la entrada en vigencia de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; puesto que, si bien es cierto que el pedimento formulado por el diligenciante tiene fundamento legal en el artículo 228 eiusdem y que en la causa de autos se llegó a configurar el supuesto de hecho de esa norma, haciendo procedente la aplicación de su consecuencia jurídica; sin embargo, es también incuestionable que en las actas procesales no consta que haya mediado causa alguna que impidiera a la co-demandada NORKA J.M.U., advertir de ello con más prontitud y justa oportunidad, sin esperar pasiva e indiferentemente a que se cumplieran, como en efecto ocurrió, diversas etapas procesales, a saber: de la contestación, de la promoción de pruebas, de la oposición a la admisión de pruebas y de la admisión de pruebas; en detrimento del derecho que asiste a su contraparte a un procedimiento sin dilaciones indebidas, toda vez que por la pasividad de la co-demandada, tendría aquélla que soportar, en esta fase del proceso, no solo la suspensión de procedimiento sino también que éste retroceda significativamente a una etapa con exceso superada.

Así las cosas, consciente de la función garantista de la justicia material – como valor superior del ordenamiento jurídico – y de la tutela judicial efectiva, atribuida a los Órganos Jurisdiccionales (artículos 26 y 253 constitucionales); debiendo procurar una justicia sin dilaciones indebidas (artículo 26); y considerando que el proceso es el instrumento fundamental para alcanzar esa justicia; esta jurisdicente, haciendo además una ponderación de los intereses jurídicos aquí inmiscuidos, debe inclinar su balanza en aras de salvaguardar los valores y principios que la Constitución propugna, por sobre una forma legal que debe ceder frente a la nueva c.d.E.V.; y así se establece.

En consecuencia, este Tribunal reiterando su criterio ya expuesto en el caso Amerli P.G.B.V.. S.G.G.G. y otros, en pretensión mero-declarativa de existencia de unión concubinaria, Expediente Nº 18.416, así como también en el caso Euclimar T.V.S.V.. B.G.F. y Seguros Caracas de Liberty Mutual, en pretensión de Indemnización de daño material y daño moral derivados de accidente de tránsito, Expediente Nº 19.278; niega la Suspensión del procedimiento solicitada por el abogado en ejercicio J.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORKA J.M.U.; y así se decide.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Expediente Nº 19.307

Auto

Materia: Civil

Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de daños y perjuicios

Partes: J.M.O.V.. H.J.M.U. y Norka J.M.U.

GMM/rt

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