Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2010-000152

Vista la declaración de la ciudadana M.D.R.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.622, residenciada en el sector la mosca municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la cual manifiesta que acepta el cargo para ser CURADORA ESPECIAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y representarlo en la venta de unas bienhechurías de las cuales es propietario junto a sus padres, consistentes en una casa para uso residencial construida con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, e integrada de la siguiente manera: Un recibo, tres habitaciones, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero, tres puertas de hierro, dos ventanas de romanillas y protectores, y una cerca perimetral de bloques de cemento que bordea todos los linderos, un garaje, instalaciones de aguas blancas y aguas negras e instalaciones de energía eléctrica, así como el cultivo y mantenimiento de árboles frutales para un total de dos matas de limón y una mata de perita, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y huerta que es o fue de P.R. CAMACHO; SUR: Casa y huerta que es o fue de TARCISIO OCHOA; ESTE: Casa y huerta que es o fue de la familia SERVA, y OESTE: Solar y casa que es o fue de L.C., construida en una extensión de terreno propiedad del municipio San Felipe que mide SEISCIENTOS OCHENTA y DOS METROS CUADRADOS (682 mts2), ubicado en el callejón La Mosca entre Av. Cedeño y Av. 1 (Callejón Los Leones) N° 19-20 municipio San Felipe del estado Yaracuy. El mencionado inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 18 de julio de 2006 quedando inserto bajo el N° 41 Tomo 1ero folios 218 al 224 Protocolo Primero Trimestre 3ero de los Libros de Autenticaciones, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana M.D.R.G.H., antes identificada, para que represente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en la venta de inmueble ya indicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-J-2010-000152

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