Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 01 de Noviembre de 2016

206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-006004

CASO : LP02-S-2014-006004

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano H.N.V., en los siguientes términos:

En fecha 27-10-2016, obrante a los folios 93 al 95, se recibió en dos (02) folios útiles certificado de defunción expedida por la comisión del Registro Civil y Electoral del estado Mérida, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida del ciudadano H.N.V.; este Juzgado en orden a lo anterior observa:

ANTECEDENTES

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano H.N.V., natural de la Azulita, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 18-01-1962, de 53 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.225.193, domiciliado en: Urbanización C.S., calle 8, casa 208, cerca de la Iglesia San M.F.C., Municipio Campo E.M.C.E.d. estado Bolivariano de Mérida; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.Q.Q..

De acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por la medico Yorly Sayago Morales, que cursa en autos (f. 95), de fecha 18-11-2015, consta que como consecuencia de Paro Respiratorio, insuficiencia respiratoria severa, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre H.N.V., (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.

En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano H.N.V., (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente expediente; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de H.N.V., natural de la Azulita, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 18-01-1962, de 53 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.225.193, domiciliado en: Urbanización C.S., calle 8, casa 208, cerca de la Iglesia San M.F.C., Municipio Campo E.M.C.E.d. estado Bolivariano de Mérida. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

El ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________________ La Sria

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