Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de despacho del día de hoy lunes 13 de febrero de 2006, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45am) se traslado y constituyo el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de san J.B. y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Temporal ciudadano A.E.C.C. y la secretaria Temporal Yogishel C.D.H., abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.355 y 88.771, respectivamente, identificados con las Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 12.326.339 y 12.856.373, respectivamente, para practicar medidas de Secuestro, decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de Juicio por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento de Intimación, incoado por el ciudadano H.E.O.M., mediante apoderado Judicial ciudadano L.F.P.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.352, contra la ciudadana Y.Y.F.. Una vez llegado al lugar que indico la parte actora, se procedió a verificar los linderos con asistencia de perito quien encontrándose presente en este acto se identifico como E.R.V.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.530.238, a quien se le impuso el juramento de ley, manifestando el indicado ciudadano su compromiso de cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones de su cargo. Una vez verificados los linderos del bien inmueble objeto de la presente medida, se comprobó que los mismos coinciden con los indicados en el exhorto emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Una vez constituido frente al inmueble identificado en actas, fuimos recibidos por dos menores de edad, quienes nos informaron que para ese momento no se encontraba persona adulta en el inmueble y que se encontraban solos en la casa, razón por la cual la misma se encontraba cerrada y ellos dentro del mismo, la menor que manifestó llamarse Mixzdeth Rivero, informó al Tribunal que tanto su padre como su madre se encontraban cancelando el arrendamiento de la casa y que no sabían cuanto tiempo les tomaría regresar, razón por la cual este tribunal acuerda dar un lapso prudencial de espera a los efectos de informar a una persona adulta de la misión de este tribunal. Siendo las Doce y Diez de la tarde (12:10pm) hicieron acto de presencia dos ciudadanos quienes manifestaron poseer el bien inmueble en calidad de arrendatarios, identificados como R.A.R.S. y la ciudadana Y.M.M.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.667.785 y 10.323.111, respectivamente, las personas anteriormente identificadas se encuentran en el inmueble en calidad de arrendatarios, quienes mostraron a efectos videndi documento privado de arrendamiento (2 contratos) y un recibo de consignación de canon de arrendamiento por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G.. En este estado el Tribunal procedió a declarar formalmente secuestrado, el inmueble identificado en la presente acta. Seguidamente procedió a tomar juramento de ley al ciudadano M.A. titular de Cédula de Identidad N° 342.309, Representante Legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados C.A.” según Resolución N° 84 en Gaceta Oficial de fecha 23-03-1994, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, quien manifestó su compromiso de cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes a su cargo, siendo designado secuestrario del bien inmueble, objeto de la presente medida y a quien se deja en posesión del mismo. En este estado el representante judicial de la depositaria “Los Tres Candados C.A.” expone: “Recibo el bien secuestrado y la guarda y custodia se les deja a los notificados, es todo”. Cumplida como fue la misión para la cual fue exhortado a su(sic) Tribunal, acuerda regresar a su sede siendo la una y quince de la tarde (01:15pm). Se acuerda agregar a las actas copias simples de los documentos presentados por los notificados. Se deja constancia de que este tribunal fue acompañado por una comisión policial integrada por el Distinguido Nolvis Rojas, Cédula de Identidad N° V-13.280.241 y el Cabo II Crispulo R.B., Cédula de Identidad N° V-5.748.742. En este acto fuimos acompañados igualmente por la Ingeniero D.J.P.d.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.097.292, representante del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del municipio San C.d.E.C.. De igual manera se deja constancia de que no se ocasiono daño a la propiedad privada, animales, objetos o cosas, e igualmente se deja constancia de que no se lesionaron derechos humanos de ninguna persona. Es todo. El Juez temporal(Fdo), hay Sello Húmedo del Despacho; Los Notificados (Fdo); El Apoderado Judicial de la Parte Actora (Fdo); El Perito Evaluador (Fdo); El Depositario Judicial (Fdo); La Comisión Policial (Fdo); La Representante del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente (Fdo); La Secretaria Temporal (Fdo).

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