Decisión nº 444-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07

El Vigía, 07 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003103

DECISION No. : 444 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició en fecha 13 de noviembre de 1983, por remisión que hace según Oficio No. I.T.T.91, de fecha 10.11.1983, el Inspector de T.T.d.D.S., Estado Zulia al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Distrito Sucre del Estado Zulia, mediante el cual pone a la orden de ese Despacho un vehículo clase camión, marca Fiat, modelo 1978, color rojo, serial de motor 00313, serial de carrocería 00139, placa LAE-048, como también anexo la M-3 No. A-8275401 la cual está adulterada: “SELLOS RECAUDACION, SELLO ADULTERADO, NUMERADOR DE PLACAS y FALSIFICACION DE FIRMA DE ESTA INSPECTORIA”.

Riela a los folios 71 y 72, suscrito por los expertos G.V. y F.F., Expertos Grafotécnicos adscritos a la Brigada de Criminalística de la Delegación del Z.d.C.T.d.P.J., Informe de Peritación No. 9700-135-BC-183, de fecha 21.01.1988, realizado sobre los sellos húmedos impresos que presenta en su anverso la Planilla de Registro de Vehículo (M-3) signada con el número: A-8275401, a fin de determinar si corresponden a una muestra de sellos suministradas por la Inspectoría de T.d.B., Dtto. Sucre, Edo. Zulia, el cual concluye: “Los sellos húmedos impresos que presenta en su anverso la Planilla de Registro de Vehículo, signada con el Nº A-8275401, suministrada para la presente Experticia, se determinaron ser provenientes de una Matriz (instrumento sellador), diferente a la utilizada por la Inspectoría de T.d.B., para elaborar las muestras de sellos suministradas”.

A.l.s.d. Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de dieciocho (18) meses a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Código Penal Venezolano; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, conforme al artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 10 de noviembre de 1983, hasta la presente fecha han transcurrido más de doce (12) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 320 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07. del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano J.H.P.R., venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 679.717, residenciado en la Urbanización Mocoties, Casa No. 8, Tovar, Estado Mérida, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIA(O)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________.-

Conste/Srio (a).

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