Decisión nº 33-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 150°

En escrito admitido en fecha 16 de diciembre de 2008, el ciudadano H.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.647.861, domiciliado en el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil asistido por la abogada S.E.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 1.877, de fecha 04 de julio de 1960, perteneciente al solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto aparece el primer nombre de su madre como “LILIA MARIA NAVARRO”, cuando lo correcto es “DILIA MARÍA NAVARRO”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.877, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana D.M.N.d.R..

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 135, perteneciente a la madre del solicitante, expedida por el Jefe Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 152, perteneciente a los padres del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó al solicitante a consignar copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Por diligencia de fecha 08 de enero de 2009, el ciudadano H.R.N., asistido por la abogada S.V.G., consignó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil.

En fecha 29 de enero de 2009, se libró bolea de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.

Mediante diligencia de fecha 30 julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con el secretario de dicha Fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 1.877, de fecha 04 de julio de 1960, perteneciente al solicitante ciudadano H.R.N., inserta por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1.877, de fecha 04 de julio de 1960, perteneciente al solicitante ciudadano H.R.N., en el sentido de que figure el primer nombre de la madre como “DILIA MARÍA NAVARRO” y no como erróneamente aparece “LILIA MARIA NAVARRO”,. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1.877, de fecha 04 de julio de 1960, perteneciente al solicitante ciudadano H.R.N., inserta por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. (fdo) EL JUEZ. P.A.S.R..(fdo) SECRETARIA ACCIDENTAL. N.K.R.. (hay sello del Tribunal).

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