Decisión nº 077-M-15-05-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4110.

Vista la apelación interpuesta por el abogado Laemir Mass Colina, en representación de la Caja de Ahorro y Préstamo del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA A.G. (de ahora en adelante LA CAJA DE AHORROS), contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró con lugar el amparo intentado por el ciudadano H.J.S.U., demanda mediante la cual solicitó que la querellada le informara sobre la causa y objeto de los descuentos realizados en su cuenta nómina N° 010001999-5, de Bancoro, durante los meses de junio a diciembre de 2006 y de enero de 2007; si contrató o no, una póliza de vida colectiva y de ser cierto documente la información; se le expidan los comprobantes de su estado de cuenta de los últimos ocho (8) meses y de su condición de asociado, quien suscribe para decidir observa:

Dado que la sentencia fue dictada por un Tribunal del cual esta Alzada, es el Tribunal competente en grado de apelación y dado que, en principio la materia relacionada con Las Cajas de Ahorros y Préstamos es civil (materia a fin), para lo cual ambos Tribunales tenemos competencia, quien suscribe la ratifica para conocer de la apelación ejercida; y así se establece.

A primera vista pareciera, que el querellante ha ejercido un recurso de habeas data, que es un amparo especialísimo, reconocido en el artículo 28 de la Constitución nacional, para acceder a la información y a los datos que sobre el solicitante o sobre sus bienes consten en registros oficiales privados, así como para conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, con las excepciones establecidas en la norma, con el objeto de rectificar datos erróneos, actualizar datos o destruir aquellos que afecten su personalidad o dignidad humana.

Entre éstos derechos, podemos mencionar:

Omissis.

(…) Estos derechos son:

1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.

2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.

3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.

4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.

5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.

6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.

7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.

(Según sentencia del 23-08-00, de la Sala Constitucional, T.S.J., R.C. y otros vs CNE. Exp. 00-2378).

Omissis.

Ahora bien, el habeas data persigue solicitar al Juez competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquélla información o datos contenidos en esos registros que sean erróneos o afecten los legítimos derechos del solicitante, tal como se ha señalado.

En el caso de autos, no se pidió nada de esto. Simplemente, se solicitó: a) que la querellada le informara sobre la causa y objeto de los descuentos realizados en su cuenta nómina de Bancoro antes identificada, durante los meses de junio a diciembre de 2006 y de enero de 2007; b) si contrató o no, una póliza de vida colectiva y de ser cierto documente la información; c) se le expidan los comprobantes de su estado de cuenta de los últimos ocho (8) meses y de su condición de asociado; ante la negativa de la asociación civil querellada, de acatar el sagrado derecho de petición, consagrado en el artículo 51 de la Constitución nacional; y en el informe rendido al efecto, en la audiencia pública y oral LA CAJA DE AHORROS señaló que esas informaciones le fueron suministradas al querellante en asambleas celebradas al efecto, pero, lo que éste pide, es constancia de los recaudos anteriormente mencionados. Recaudos que se consignaron con posterioridad a la sentencia definitiva, dictada el 09 de abril del año en curso, por la Juez ad quo. Por lo cual este Tribunal, debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la querellante y confirmar la sentencia apelada y ratificar el mandamiento de amparo y condenar en costas a la querellante; y así se declara.

En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuestala por el abogado Laemir Mass Colina, en representación de la CAJA DE AHORROS, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar el amparo intentado por el ciudadano H.S.U., demanda mediante la cual solicitó que la querellada le informara sobre la causa y objeto de los descuentos realizados en su cuenta nómina N° 010001999-5, de Bancoro, durante los meses de junio a diciembre de 2006 y de enero de 2007; si contrató o no, una póliza de vida colectiva y de ser cierto documente la información; se le expidan los comprobantes de su estado de cuenta de los últimos ocho (8) meses y de su condición de asociado.

SEGUNDO

Con lugar la demanda de amparo intentada por el ciudadano H.J.S.U., contra la Caja de Ahorro y Préstamo del Instituto Universitario de Tecnología A.G..

TERCERO

Se ordena a la querellada hacer entrega al querellante de los siguientes recaudos: informe sobre la causa y objeto de los descuentos realizados en su cuenta nómina N° 010001999-5, de Bancoro durante los meses de junio a diciembre de 2006 y de enero de 2007; si contrató o no, una póliza de vida colectiva y la documentación respectiva; y comprobantes de sus estados de cuenta de los últimos ocho (8) meses y de su condición de asociado.

Se condena en costas a la querellante.

Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G

EL SECRETARIO (T)

ABG. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15-05-07; a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T)

ABG. D.C.F.

Sentencia Nº 077-M-15-05-07.-

MRG/DC/jessica.-

Exp. Nº 4110.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR