Decisión nº 748 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de Octubre del año dos mil siete.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: H.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.054.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados L.J.T.S., N.R.Y. y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.955.098, V-3.697.210 y V-11.147.004 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 82.808, 16.980 y 84.482 en su orden.

DEMANDADO: A.R.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, domiciliado en la ciudad de M.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.947 y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio J.L.V.Z., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.479 y hábil.

EMPRESA GARANTE: C.A. SEGUROS CATATUMBO, empresa mercantil domiciliada y debidamente establecida en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 22 de marzo de 1.957, con el Nº 119, tomo 1º; y, reformada últimamente su Acta Constitutiva y estatutos, en su totalidad, según consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Mayo de 1.981, con el Nº 54, Tomo 12-A; y, con reformas parciales posteriores, siendo la última de ellas según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el indicado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de mayo de 2002, con el Nº 8, tomo Nº 20-A e igualmente inscrita en su condición de empresa de seguros, por ante el Ministerio de Fomento con el Nº 52, representada por la Abogado en ejercicio Y.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.696.078 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.494, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, quien sustituyó el poder en la persona del Abogado J.L.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400, y hábil, tal y como consta del Poder que obra en copia simple a los folios 57 y 58 del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 18 de Enero del año 2007, se recibió escrito contentivo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, constante de cuatro (04) folios útiles y veintitrés (23) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (vuelto del folio 04).

Mediante auto de fecha 22 de Enero del año 2007, se le dio entrada a la presente demanda y el curso de Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral, ordenándose la citación del demandado de autos a los fines de que diera contestación a la Demanda, librándose los recaudos de citación y remitiéndose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se comisionó amplia y suficientemente para que los hiciera efectivos. (Folios 28 y 29).

Luego en fecha 07 de febrero del año 2007, diligenció la Abogado en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos, solicitando al tribunal se pronuncie sobre la Medida Cautelar solicitada en el libelo de demanda (folio 32).

Posteriormente en fecha 05 de Marzo del año 2007, se ordenó formar cuaderno separado de Medida de Embargo y por auto separado se resolvería lo que sea conducente en relación a la medida solicitada, no se libró el Cuaderno de medida por falta de fotostátos, instándose a la parte interesada a consignarlos mediante diligencia (folio 33).

A los folios 34 al 43 corre agregada comisión de citación, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, siendo formalmente citada la parte demandada, tal y como consta de la Boleta de citación que corre agregada y debidamente firmada al folio 40 del presente expediente.

La parte demandada ciudadano A.R.R., asistido por el Abogado en ejercicio J.L.V.Z., en fecha 07 de Mayo del año 2007 consignó Escrito donde solicita sea llamado a juicio la Empresa Aseguradora C.A. SEGUROS CATATUMBO y a la vez opuso cuestiones previas y dio contestación a la demanda (folios 44 al 51).

Este Tribunal en fecha 08 de Mayo del año 2007, admitió la cita de garantía propuesta por la parte demandante y ordenó citar al Garante Empresa Aseguradora C.A. SEGUROS CATATUMBO, a los fines de que diera contestación a la cita de garantía propuesta, no se libró recaudos de citación por falta de fotostátos e instando a la parte demandada a que consigne los mismos a través de diligencia con el alguacil de este Juzgado (folios 54 y 55).

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto del año 2007, el Abogado en ejercicio J.L.V.Z., consignó Poder que le fuera conferido por la Empresa Aseguradora C.A. SEGUROS CATATUMBO, y a la vez se dio por citado en la presente causa (folio 56 al 58).

En fecha 17 de Septiembre del año 2007, consignaron escrito suscrito por una parte por la Abogado en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora y, por la otra parte por el Abogado en ejercicio J.L.V.Z., en su condición de Apoderado Judicial del citada en Garantía Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, obra en representación del demandado de autos A.R.R., mediante la cual transaron de común y amistoso acuerdo, solicitando la homologación de la transacción, se le dé el carácter de cosa juzgada y el archivo del expediente (folios 59 y 60).

Posteriormente en fecha 24 de Septiembre del año 2007, el Tribunal visto el escrito de transacción, acordó notificar al ciudadano H.U.R., parte demandante en la presente causa, a los fines de que manifestara lo que a bien tenga sobre la transacción (folio 63).

Luego en fecha 05 de Octubre del año 2007, diligenciaron los Abogados en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS y L.T.S., consignando copia certificada de Instrumento Poder en cuatro (4) folios útiles en el cual los faculta a retirar y hacer efectivos en moneda de curso legal, ante cualquier organismo jurisdiccional, entidades financieras o bancarias, ya sean públicas o privadas, consignaciones, cheques, pagares, letras de cambio u otro instrumento cambiario, solicitando se homologue la transacción acordada entre las partes y se ordene el archivo del expediente (folios 65 al 69).

Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN

Visto el escrito de fecha diecisiete de Septiembre año dos mil siete, obrante a los folios 59 y 60 del expediente, suscrito por una parte por la Abogado en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora y, por la otra parte por el Abogado en ejercicio J.L.V.Z., en su condición de Apoderado Judicial del citada en Garantía Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, obra en representación del demandado de autos A.R.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1283 del Código Civil, mediante la cual ambas partes, procedieron a celebrar de manera amistosa una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: La PARTE DEMANDADA, a través del Abogado J.L.V.Z., en nombre de la C.A. SEGUROS CATATUMBO y de su asegurado A.R.R., ofrece en pagar en este mismo acto, a la PARTE ACTORA, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), por concepto de Indemnización única de los daños materiales, daño emergente, lucrocesante o daños morales y/o cualesquiera otro daño que se pudiera haber ocasionado en el accidente de tránsito ocurrido el día 27 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., en la calle Lara parte baja sector B.V. de la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., hoy objeto de la presente demanda; pago que ofrezco y hago efectivo en el CHEQUE librado contra el Banco Mercantil bajo el Nº 87051971, de fecha 24 de Agosto de 2007, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0092-38-1092032088, por cuenta de Aseguradora C.A. SEGUROS CATATUMBO, en virtud de que el vehículo PLACA: AA6841, MARCA: ENCAVA, MODELO: 610-32, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO MULTICOLOR, CLASE: MINIBÚS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE CARROCERÍA 16240, SERIAL DE MOTOR: 612719, propiedad de su asegurado ciudadano A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.947, su asegurado que para el momento de ocurrir el accidente se encontraba amparado por la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos R.C.V. Nº 480374, agregada a los autos.

SEGUNDO: La PARTE ACTORA representada en este acto por la Abogada CARLAURA MOLERO CONTRERAS, acepta de manera espontánea y libre, sin presión o coacción alguna con pleno conocimiento de los derechos de su representado y facultado para recibir cantidades de dinero, el ofrecimiento realizado por el Abogado J.L.V.Z., en representación de su Asegurado Demandado en autos, y de la citada en garantía C.A. SEGUROS CATATUMBO, y declara recibir en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), en el Cheque antes mencionado, en consecuencia, manifiesta que nada se le queda debiendo a su Representado como Apoderado, por el concepto demandado, ni por ninguno otro derivado, directa o indirectamente, del citado accidente de tránsito, recibiendo para mi representado a su entera y total satisfacción la cantidad de dinero reseñada. Asimismo, declaro que en virtud de la presente transacción, quedan satisfechas todas y cada una de la pretensiones deducidas y demandadas en el Libelo de demanda, razón por la cual, nada quedan a deberle a mi representado, ni DEMANDADO, (sic) ciudadano A.R.R., ni su Garante aseguradora C.A. SEGUROS CATATUMBO; renunciando expresamente, en intentar cualquier otro derecho, demanda, beneficios o acción, que pudiera corresponder, sea de naturaleza civil, penal de carácter privado, administrativo, por hecho ilícito, o por daño emergente, moral, lucro cesante o cualquier otro daño, devenido o sobrevenido del accidente de tránsito por el cual se demanda, y que con la presente transacción se da por terminada. Inclusive declaro como parte Actora, que nada se debe por concepto de honorarios profesionales, costas y costos procesales.

TERCERO: Finalmente las partes, ACTORA y DEMANDADA, solicitan al respetuosamente al Tribunal que la presente Transacción sea Homologada, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada y de inmediato sea archivado el Expediente.

. (Resaltado propio).

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN

A los efectos de determinar si procede o no en derecho la homologación solicitada, procede esta Jueza a hacer las consideraciones siguientes para decidir:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadano H.U.R., a través de su co-apoderada Judicial Abogado CARLAURA MOLERO CONTRERAS; y por la parte demandada el Abogado en ejercicio J.L.V.Z., en su condición de Apoderado Judicial de la citada en Garantía Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, y obrando en representación del demandado de autos A.R.R., y en virtud de que, dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra “la transacción” y sólo son las partes llamadas Por Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano H.U.R., a través de su co-apoderada Judicial Abogado CARLAURA MOLERO CONTRERAS y el Abogado en ejercicio J.L.V.Z., en su condición de Apoderado Judicial de la citada en Garantía Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, y en representación del demandado de autos A.R.R., es decir tanto actora como los co-demandados de autos respectivamente, quienes en fecha diecisiete de Septiembre del año en curso, deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Bolívares Ocasionados en Accidente de Tránsito, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV

D E C I S I O N:

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “TRANSACCIÓN” efectuada en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil siete (2007), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano H.U.R., a través de sus Apoderados Judiciales Abogados L.J.T.S., N.R.Y. y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, ya antes identificados CONTRA: el ciudadano A.R.R., igualmente antes identificados, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de Octubre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

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