Decisión nº S-593-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTES: R.H.S.D.S. y J.B.S..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

SOLICITUD: Nº S- 593-12

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: R.H.S.D.S. y J.B.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, domiciliados en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-8.151.901 y V-8.155.056; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: R.H.S.D.S. y J.B.S., antes identificados; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías consta de dos áreas: la primera esta conformadas por: Tres habitaciones, sala de recibo, un (01) porche, cocina, comedor, una (01) sala de baño, un (01) garaje, lavandero, sistemas de agua blancas y aguas negras, las paredes son de bloque frisado y el techo de acerolit, tiene puertas, ventanas y piso de cemento pulido. Las bases hechas con fundaciones de concreto. La segunda área esta conformada por un establecimiento comercial y consta de dos (02) locales comerciales de seis metros (6 Mts) de frente por cuatro metros (4x Mts) de fondo.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector el Mamón, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.011, bajo el N° 136, folios 145 al 148 de fecha 07-10-2011; constante de veintiséis (26 mts) metros de frente por veintiocho (28 mts) metros de fondo, (26 X 28 Metros), para un total de Setecientos veintiocho metros cuadrados (728 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de R.G.; SUR: Calle Principal el mamón; ESTE: Casa de C.J. y OESTE: Casa de P.C..- En dichas bienhechurías los ciudadanos: R.H.S.D.S. y J.B.S. invirtieron la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-593-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-

La Jueza.

Abg. A.M.G..

La Secretaria Temp.,

Abog. Y.V.

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Y.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR