Decisión nº PJ0062014000072 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 14 de Abril de 2.014

203º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000475

PARTE ACTORA: H.S.H.O.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.A. DURAN HENRIQUEZ

APODERADO DE LA DEMANDADA: D.A.R.S.

PARTE DEMANDADA: C.O.G CONSTRUCCIONES, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy CATORCE (14) DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente previa solicitud de habilitar el tiempo a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar anticipada, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano H.S.H.O., identificado con la cédula N° V-14.845.474, suficientemente identificado en autos, quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado J.A.D.H., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.088.465, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.381, por una parte; y por la otra, el abogado D.A.R.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con la cédula Nº V-17.067.131, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.298, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.O.G CONSTRUCCIONES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, constituida conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha once (11) de agosto de 1.995, bajo el Nº 42, Tomo 66-A, de los libros llevados al efecto por dicho Registro, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA; carácter éste según consta en Instrumento Poder que se consigna en este acto en copia fotostática para ser agregado al expediente, mostrado su original para la vista y devolución, a los fines de su certificación por parte del ciudadano juez; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día veinticinco (25) de junio de 2.012 y que concluyó el día veintiocho (28) de Marzo del año 2.014, por voluntad unilateral de la empresa. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR se desempeñó como Albañil de Segunda, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un sueldo mensual por cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.889,90). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: 1) La cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.989,71) por concepto de Prestaciones Sociales acumulada, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de la Construcción. 2) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.747,08) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales acumulada, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de la Construcción. 3) La cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 27.486,20) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de la Construcción. 4) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.351,86) por concepto de Utilidades, de conformidad con la Cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de la Construcción. 5) La cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.989,71) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. 6) Que en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2.013, a las 08:30 a.m. aproximadamente, mientras EL EX-TRABAJADOR se encontraba en el área de construcción del recinto denominado “Estación de Servicio El Prado (Ramal 341)”, ubicada en la carretera nacional Valencia-Tocuyito del Estado Carabobo, se dirigió a la tienda ubicada en la mencionada Estación de Servicio en busca de un botellón de agua potable, y una vez adquirido procedió a trasladarlo al comedor de sus compañeros de trabajo; y al regresar a la tienda sintió molestias en la pierna izquierda que le impedían caminar con normalidad. 7) Que de acuerdo a los hechos mencionados anteriormente EL EX TRABAJADOR sufrió de un ACCIDENTE DE TRABAJO que le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANTETE, la cual equivale al salario integral correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cinco (5) años. 8) Que las Indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que devienen de la responsabilidad subjetiva del patrono y que para los efectos de estas indemnizaciones, se calculó tomando como el ultimo salario integral diario señalado supra de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 267,22), lo cual multiplicado por 900 días equivale a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 96.199,20). 9) Que de acuerdo al artículo 1196 del Código Civil vigente, al arbitrio del juez y a la equidad, se demandó a cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por los daños morales causados por su PATRONO, a raíz del accidente laboral ocurrido con ocasión de sus servicios personales en condiciones violatorias de las normas de seguridad y salud laboral. 8) Que en base a lo anterior se demanda el total de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 235.763,76). Al contrario, según sostiene LA EMPRESA: 1) Que las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en su condición de Albañil de Segunda, consistían desarrollar todas aquellas labores en que su pericia de Albañil fuese necesaria, lo que conllevaba el conocimiento y la pericia técnica especializada. 2) Que durante la mencionada relación de trabajo, la empresa le impartía charlas de cinco (5) minutos de forma semanal sobre: las heridas cortantes y punzo-penetrantes, la seguridad con las manos, las posturas adecuadas para trabajar, la seguridad en el uso de las herramientas con las manos, la prevención de accidentes, la seguridad en el uso de los esmeriles, comportamiento seguro, conducta segura, entre otros, las cuales eran seguidas por mi persona a cabalidad. 3) Que la empresa le proporcionaba al ex-trabajador los materiales y equipos necesarios de seguridad tales como: casco de seguridad, lentes de seguridad, botas de seguridad, franelas y pantalones, entre otros, los cuales también eran usados durante sus labores como carpintero. 4) Que EL EX-TRABAJADOR caminaba por un lugar que está conformado por placas de hormigón las cuales se encuentran en buen estado, por lo cual no habían aparentemente ninguna condición insegura que pudiera ser causa de un accidente. 5) Que la empresa le notificó de los riesgos en el puesto de trabajo, especialmente de las actividades de RIESGOS FISICOS: contacto con la corriente eléctrica, la caída a diferentes niveles, la exposición al ruido, el golpeado, el aprisionamiento, el contacto con temperaturas extremas, el contacto con objetos cortantes o punzantes, la inhalación de partículas de polvo, el contacto con energía eléctrica, explosión e incendio, radiaciones, asfixia, entre otros; RIESGOS QUIMICOS: líquidos, gases y sólidos para salud, entre otros; RIESGOS BIOLOGICOS: ingestión, insectos y animales, materiales en descomposición, entre otros; RIESGOS ERGONOMICOS: iluminación, ventilación, señalización y espacios o medios inadecuados, entre otros; RIESGOS PSICO-SOCIALES: falta de supervisión, desconocimiento de las tareas, actitudes inadecuadas, entre otros. 6) Que una vez ocurrido el accidente laboral el ex-trabajador fue atendido de forma inmediata por la paramédico de la empresa M.G., aplicándole los primeros auxilios y posteriormente fue trasladado en el vehículo de traslado de emergencia a la Clínica Los Colorados de Valencia. 7) Que LA EMPRESA contaba con las documentaciones necesarias para la gestión de salud y seguridad laboral, el programa de salud y seguridad laboral, los procedimientos seguros de trabajo, los procedimientos de evaluación y control de riesgos, las normas internas de seguridad laboral, los programas de adiestramiento, todos ellos supervisados por el personal SIAHO de PDVSA-GAS. 8) Que LA EMPRESA canceló a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.806,41) por concepto de Utilidades del año 2.012. 9) Que LA EMPRESA canceló a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.104,00) por concepto de Vacaciones del año 2.012-2.013. 10) Que EL EX TRABAJADOR tiene un anticipo de antigüedad equivalente a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00). 11) Que LA EMPRESA canceló a EL EX TRABAJADOR la cantidad de QUINCE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.100,00) por concepto de Utilidades del año 2.013. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000ºº), por concepto de una Bonificación Única, Especial, Transaccional; suma ésta que es aceptada por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfaga plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, de gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. CUARTA:. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente, libre de violencia o apremio, y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento se efectúa en el presente acto de la siguiente manera: A) La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 74.830,02) mediante cheque Nº 22921541 librado contra la Cuenta Cliente Nº 0114-0226-73-2260073632 del Banco Bancaribe; y B) La cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.169,98) mediante cheque Nº 75021553 librado contra la Cuenta Cliente Nº 0114-0226-73-2260073632 del Banco Bancaribe; los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción de la siguiente manera. SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con las asignaciones descritas en la Cláusula Tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado asistente y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de COSA JUZGADA y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y artículos 10 y 11 de su reglamento. Ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo declaran que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, LA EMPRESA nada queda a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, accidentes de trabajo, discapacidad parcial, discapacidad permanente, daño moral, indemnización subjetiva, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. Igualmente EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

LA PARTE ACTORA

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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