Decisión nº 034 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

200º y 152º

ASUNTO:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal, con motivo del conflicto negativo de competencia, planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró mediante sentencia de fecha 09 de febrero del presente año, su incompetencia funcional, para conocer de la Nulidad de Transacción, interpuesto por la abogada Maryorie Rodríguez apoderada judicial del ciudadano H.A.G., contra la revisión del contrato de transacción homologado por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, de fecha 23 de Julio del año 2003.

En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió el presente expediente, contentivo del conflicto de competencia negativo y en fecha 14 de febrero de 2011, se admitió y se acogió este Tribunal al lapso de 10 días hábiles, siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa que en fecha 20 de diciembre de 2010, es recibida por ante esta Coordinación del Trabajo el presente asunto, proveniente de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, correspondiendo por distribución, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, quien una vez recibido en fecha 20 de diciembre de 2010 dicho expediente, procedió a dictar sentencia interlocutoria en fecha 22 de diciembre de 2010, mediante la cual declina su competencia en el Juzgado de Juicio de esta misma Coordinación del Trabajo, que le corresponda por distribución.

En fecha 18 de enero de 2011, por distribución conoce el Juzgado Primero de Juicio, quien se inhibe en fecha 19 de enero 2011, inhibición esta que fue declarada con lugar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que es remitida la presente causa a la URDD, para su respectiva distribución, conociendo el Juzgado Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación Laboral; quien dicta sentencia interlocutoria declarando un conflicto negativo de competencia.

DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de este estado, en sentencia del 22 de diciembre de 2010, se declaró incompetente para conocer de la acción de nulidad de transacción presentada por el ciudadano H.A.G. en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en base a las siguientes consideraciones:

(…0missis…)

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus Artículos 29 y 30 disponen lo concerniente a la Competencia de los Tribunales del Trabajo para sustanciar y decidir sobre las causas que se le presenten, en cuanto al llamamiento a la causa, la procura de avenimiento, siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen los mismos, cuya organización y funcionamiento se encuentra dispuesto en los Artículos 14, y siguientes eiusdem. En este orden de ideas, la Legislación Adjetiva Procesal establece la jerarquía orgánica de los Tribunales del Trabajo así: Los Tribunales de Primera Instancia se encuentran integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio del Trabajo, correspondiéndoles a los primeros la realización y conducción de la Audiencia Preliminar, en la cual se establece la incorporación de los medios alternos de resolución de las controversias, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje, siendo que se busca el acuerdo de las partes para ponerle fin a un juicio o limitar su objeto; en cambio, en la Audiencia de Juicio las partes exponen sus alegatos y serán evacuadas las pruebas pertinentes, siendo que el Juez de Juicio pronunciará su Sentencia conforme las formalidades de Ley.

En el caso que nos ocupa, la parte accionante solicita NULIDAD DE TRANSACCION, considerando esta Juzgadora que mal podría mediarse o celebrar transacciones sobre una petición tan específica, siendo lo conducente que el Juez declare la referida decisión, no cabe aceptar términos medios. Por lo tanto, el Juzgado competente para decidir el presente asunto conforme a la Legislación vigente debe ser el Juzgado de Primera Instancia de Juicio en materia laboral. ASÍ SE ESTABLECE.

En fecha 09 de febrero de 2011, el Juzgado Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se declaró incompetente para conocer de dicha causa, por cuanto consideró: “(…) Del contenido de la sentencia transcrita se puede colegir con meridiana claridad que la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, declino su competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, compartiendo plenamente esta juzgadora dicha decisión y considerando que es a éstos Tribunales Laborales, a los que le corresponde conocer y sustanciar la causa, y tomar las decisiones que se estimen pertinentes,(…)”; motivo este por el cual planteó un conflicto negativo de competencia y remitió, el expediente a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, para que se pronuncie a quien por distribución corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Alzada, determinar su competencia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia, planteado entre los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al respecto de la competencia de los Tribunales, la doctrina ha reconocido la existencia de varios elementos tanto objetivos, como subjetivos, territoriales, funcionales y de conexión. La competencia funcional es de orden público, razón por la cual son normas de carácter imperativo, siendo por lo tanto dicha competencia absoluta e improrrogable y los particulares no pueden, ni aun poniéndose de acuerdo, llevar el conocimiento del asunto a un Juez diferente.

Es por ello y conforme con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplican por analogía los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio por los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

Articulo 71: La solicitud de la regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción.

(Negritas y cursiva de esta Alzada)

En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia, generado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la nulidad de transacción planteada, señalado lo anterior, puede observarse que este Tribunal Primero Superior es común a ambos Tribunales de Primera Instancia, motivo por el cual este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declara competente para conocer del conflicto planteado. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez asumida la competencia, este Tribunal pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo controvertido, para lo cual observa como fundamentos de hecho y de derecho, lo siguiente:

Previamente debe señalarse que la regulación de competencia, se ha establecido como un medio de impugnación otorgado a las partes para atacar la declaratoria de competencia e incompetencia del Juez para conocer una causa; distinto es, el conflicto negativo de competencia, (o de no conocer), el cual se presenta cuando dos Jueces, se declaran incompetentes para conocer de un asunto, tal es el caso que hoy se decide.

En el caso en concreto, se da inicio con una solicitud de nulidad de transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, competencia que estuvo atribuida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró en fecha 17 de marzo de 2005 lo que a continuación se transcribe:

Con fundamento en ello, estima esta Corte que visto que en el presente caso, no se pretende la nulidad del acto administrativo por el cual la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas homologó la transacción celebrada entre el trabajador y la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A., sino que se pretende la revisión del contrato de transacción, estima esta Corte que resulta incompetente para conocer del asunto planteado en los términos expuestos por la apoderada judicial del ciudadano H.G.. Así se declara.

En razón de la incompetencia declarada, esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declinar su competencia al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia territorial en el Estado Monagas, a los fines de que conozca y decida la demanda interpuesta. Así se declara.”

Ahora bien, debe señalar quien juzga, que no existe dudas de cual es el Tribunal competente para tramitar la acción de nulidad, si de la lectura del texto de la decisión de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, es clara y precisa al atribuir la competencia al “Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia territorial en el Estado Monagas”, por ello, no se comprenden las razones por las cuales el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para declarar su incompetencia de conocer la presente acción de nulidad de Transacción, pues con ello, retarda innecesariamente el proceso y en consecuencia la justicia rápida y oportuna que debe darse al justiciable. Se le exhorta a la Jueza del mencionado Tribunal, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 2005.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, la competencia para conocer de la acción de NULIDAD DE TRANSACCION, intentada por el ciudadano H.A.G., representado por la abogada Maryorie Rodríguez ya identificada. Se ordena el envío de las actas procesales que conforman el presente expediente, al referido Tribunal en la oportunidad correspondiente. Líbrese el oficio.

Particípese de la presente decisión tanto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, como al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense los oficios correspondientes.

Remítase el expediente al Tribunal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. P.S.G.

La Secretaria

Abg.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

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