Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoModificacion Del Lapso De Presentacion Al Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 28 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001757

ASUNTO : BP01-P-2009-001757

Visto el escrito presentado por la Abogada H.A., en su condición de Defensora Pública del acusado I.J.R. mediante el cual solicita le sea ampliada la presentación periódica a 30 dias,toda vez que se encuentra trabajando al servicio de la empresa TECH COLOR GRAPHICS C.A. y se le dificulta el cabal cumplimiento tanto de las presentaciones impuestas como con el trabajo que desempeña, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

Revisadas las actas Procesales, se evidencia que en fecha 12 de abril de 2009, fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva en contra del ciudadano I.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTINES E INNBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el Segundo Aparta del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de G.J. MARCANO (OCCISO); de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, por Resolución de fecha 25/05/2011 dictada por el Tribunal Quinto de Control, se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública penal, abogada H.A.B. y acuerda la LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado I.R., plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1º) Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y 3º) Prohibición de asistir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta, consumo o distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 244 Ejusdem.

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado han dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 25/05/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, tomando en consideración las razones alegadas, las cuales se relacionan con el oficio o empleo del acusado, el cual se acredita mediante constancia, siendo este un derecho fundamental a la condición humana, en cuanto a la posibilidad de dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia, que a su vez le permite llevar una vida útil y decorosa, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO I.J.R., suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

Dra. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO

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