Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000145

Por auto de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve (26-01-09), se dio entrada a la demanda contentiva de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana H.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6554302, abogada, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 58.564, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil Willher Inversiones, C.A., de este domicilio, registrada ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo de 2.002, bajo el N°. 37, Tomo A-11, modificada en fecha 17 de julio de 2.006, bajo el N°. 31,Tomo A-35, contra la ciudadana J.A.B.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.370.609 y la empresa Fianzas Avales Universo, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 2.001, bajo el N°. 90, Tomo 611, Qto., emanada del Juzgado Segundo de Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, y aceptada la competencia para conocer la causa por este Tribunal, mediante decisión dictada en fecha 28 de enero de 2.009. Por auto de esa misma fecha (28-01-2009), se admitió la demanda, ordenándose librar compulsa para la citación de la parte demandada; colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría, instando a la parte actora a suministrar los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.

Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha (06-05-2009), la parte actora no ha consignado las copias fotostáticas, dentro del lapso de Ley, a los fines de la elaboración de la compulsa con el objeto de lograr la citación de la parte demandada, el Tribunal a tal efecto observa:

El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-

De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro m.T.d.J..-

En tal sentido, en la presente causa desde el día 28 de enero de 2.009, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, seis de mayo del dos mil nueve (06-05-09); han transcurrido Tres (03) meses y veintidos (22) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:20 p.m. Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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