Decisión nº 83-2014 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de mayo de 2014.

Años: 204º y 155º.

Recibida como ha sido comunicación sin número, de fecha 25-04-2014, suscrito por la ciudadana: F.A., en su carácter de Gerente de la empresa INVPASLACA, mediante la cual manifiesta que el ciudadano: A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V.11.717.075, ha cesado en sus funciones como trabajador de la empresa antes mencionada, solicitando sea informada la existencia de alguna restricción o retención sobre el monto de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano, antes identificado, a los fines de hacer efectivo el pago de las mismas.

Ahora bien, a los fines de providenciar lo solicitado, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de junio de 2010, este Tribunal, dictó sentencia definitiva en el expediente Nº 1102, contentivo de solicitud de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana: H.d.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.849, contra el ciudadano: A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.717.075; en beneficio de sus hijos adolescentes, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la mencionada decisión se fijó la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al cuarenta punto ochenta y seis por ciento (40,86%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas, una cantidad adicional, es decir, quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), para un total en dichos meses de mil Bolívares (Bs.1.000,oo). Dichas cantidades serían retenidas del sueldo del obligado y depositadas en la cuenta a nombre de la solicitante y tales cantidades se incrementarían automáticamente cuando el progenitor obtuviera un aumento de su capacidad económica conforme lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo, este sentenciador observa que en el presente caso ha existido una conducta omisiva y contumaz del demandado, lo cual ameritó que este Juzgado ordenara la retención del monto adeudado por concepto de obligación de manutención; en consecuencia, este tribunal, vista las circunstancias que rodean el caso y a los fines de salvaguardar el interés superior de los adolescentes de autos, cuyos nombres se omiten por razones de ley y los derechos de alimentación y nivel de vida adecuada previstos en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva de los mencionados derechos, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE RETENCIÓN DE DIEZ (10) MENSUALIDADES, sobre el monto que corresponda al obligado alimentario por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser recalculadas automáticamente tomando en cuenta el valor actual del salario mínimo nacional, conforme a las previsiones del artículo 369 de la Ley sustantiva especial aplicable a la materia.

Como consecuencia de lo antes expuesto, el tribunal procede a realizar el reajuste del porcentaje a los fines de establecer el monto ha ser retenido; así tenemos, que el monto actual del salario mínimo nacional es de cuatro mil doscientos cincuenta y un Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 4.251,78) y el porcentaje fijado en la sentencia de fecha 12-06-2010 es cuarenta punto ochenta y seis por ciento (40,86%), lo cual arroja la cantidad de mil setecientos treinta y siete Bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 1.737,27).

En merito de las consideraciones antes expuestas, este tribunal ordena que el ente patronal retenga del monto por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 17.373,00), por concepto de retención de diez (10) mensualidades, calculadas según el valor de la obligación de manutención actual, la cual ha sido recalculada tomando en cuenta el monto del salario mínimo nacional, conforme a las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Las cantidades antes descritas serán retenidas de lo que corresponda al obligado alimentario por concepto de prestaciones sociales y deberán ser depositadas directamente por el empleador en la cuenta utilizada actualmente para depositar la obligación de manutención mensual, a nombre de la solicitante: H.d.C.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.213.849 y una vez efectuada, el ente patronal deberá remitir mediante oficio, el recibo o comprobante bancario a los fines que este Juzgado verifique el cumplimiento del mandato conferido. Líbrese oficio a la Gerencia de la empresa INVPASLACA, a los fines de hacer efectiva la retención ordenada. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al segundo (02) día del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó la presente Sentencia.

Conste.

La Secretaria.

Exp Nº 1635.

JLP/jab.

Sent. Nº 83-2014.

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