Decisión nº 00354 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

SENTENCIA

INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002738

Vista la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana H.P.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 554. 302, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.58.564, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil WILLHER INVERSIONES C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el Nº. 37, Tomo A-11, modificada en fecha 17 de julio de 2006, bajo el Nº. 31, Tomo A-35, contra la ciudadana J.A.B.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 370. 609, y la empresa FIANZAS AVALES UNIVERSO C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nº. 90, Tomo 611, Qto., ;este Tribunal, previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en comento, pasa a emitir pronunciamiento sobre su competencia para conocer de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

I

Alega la parte actora en su libelo de demanda que mediante contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 27 de junio de 2008, anotado bajo el Nº. 06, Tomo 74, su representada dio en arrendamiento a la ciudadana J.A.B.C., un inmueble ubicado en el piso 6, del Edificio 6, distinguido con las siglas 6-2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Las Buganvillas, primera etapa, situado en la Avenida Cajigal de la ciudad de Lechería, del Municipio Turístico , Licenciado Diego Bautista Urbaneja de este Estado, por un canon mensual de tres mil bolívares. Que la Empresa Fianzas Avales Universo S.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Dist6rito Capital, en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nº. 80, Tomo 611 –A, Qto, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la Arrendataria, hasta por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9. 000,00).

Agrega la parte actora que la Arrendataria no ha cumplid con las obligaciones contractuales, “se encuentra morosa en pago del canon de arrendamiento mensual correspondiente al mes (sic) de Octubre y Noviembre de 2008”, motivo por el cual procede a demandar la Resolución del Contrato de Arrendamiento al que se ha hecho referencia precedentemente, con el consecuente pago de los canones insolutos, mas las cantidades que se causen por ocupación del inmueble hasta su entrega definitiva, conforme a lo estipulad en el contrato de arrendamiento en comento. La demanda en referencia fue estimada en la cantidad de nueve mil bolívares. (Bs. 9.000,00)

La suma total de los canones insolutos alcanzan la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).

Ahora bien, la competencia de los Juzgados de Municipios, en relación a la cuantía, está atribuida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 70, que establece:

(…) Los juzgados ordinarios tiene competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantil cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (…)

. (Actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, Bs. 5.000,00)

Esta competencia por la cuantía no ha sido modificada , a excepción de las causas que deban tramitarse por el procedimiento oral, conforme a lo establecido Resolución Nº. 2006- 0038, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 349, de fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó un incremento en el límite cuantitativo de la competencia de los Juzgados de Municipio, y que solo entró en vigencia en las Circunscripciones Judiciales del Distrito Capital y Estado Zulia.

De manera que, no teniendo este Tribunal, competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia, por cuanto la suma de los canones demandados, a los que se ha hecho referencia supra, es superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000) ; con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Juzgado declara de oficio su propia incompetencia, por la cuantía para conocer de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta la ciudadana H.P.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 554. 302, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.58.564, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil WILLHER INVERSIONES C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el Nº. 37, Tomo A-11, modificada en fecha 17 de julio de 2006, bajo el Nº. 31, Tomo A-35, contra la ciudadana J.A.B.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 370. 609, y la empresa FIANZAS AVALES UNIVERSO C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nº. 90, Tomo 611 Qto. En consecuencia, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad; para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, a los fines de su distribución para ante uno cualesquiera de los mencionados Juzgados, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-V-2008-002738

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR